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    <title>Impacto Venezuela</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en tu ciudad.</subtitle>
    <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
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            EL EFECTO AFIUNI: LA LEY DEL MIEDO QUE GOBIERNA LOS TRIBUNALES EN VENEZUELA
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                <![CDATA[Impacto Venezuela]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CJU6TyeiBDCcp7hdHGf6jg9OJF0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/02/afiuni.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;Bajo la promesa de reconciliación, se esconde un pacto de impunidad.&nbsp;</p><p>La ley de amnistía que se discute en Venezuela no busca justicia ni verdad, sino proteger a los responsables de la represión, la corrupción y el colapso institucional.&nbsp;</p><p>Mientras se vende el perdón, se perpetúa el terror judicial y se excluyen casos emblemáticos como el de la juez María Lourdes Afiuni, símbolo de una justicia sometida al poder.</p><p>&nbsp;Sin reparación ni garantías, no hay paz: hay silencio forzado.</p><p>Esto es Venezuela en profundidad.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>Lea también:Concentración en la UCV por el Día de la Juventud y en reclamo por la libertad de los presos políticos (+Fotos)</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CJU6TyeiBDCcp7hdHGf6jg9OJF0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/02/afiuni.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Bajo la promesa de reconciliación, se esconde un pacto de impunidad.La ley de amnistía que se discute en Venezuela no busca justicia ni verdad, sino p...]]>
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                <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
                <published>2026-02-12T16:30:27+00:00</published>
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            Lo que sé del caso Afiuni (III)
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                <![CDATA[Juan Carlos Goitia Gomez]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/E8OPmgg8nuL-PdDMdOZnFTtWdJk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/10/Juan-Carlos-Goitia-Gomez-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>El 16 de mayo de 2019, Manuel Antonio Bognanno Palmares publicó la condenatoria contra Afiuni.&nbsp; El 21 de marzo de 2019, en la audiencia final, se le requirió la interrupción del acto por haberlo paralizado sin motivo desde el 31 de enero de 2018 hasta el 22 de febrero de 2019 (un año y 22 días)… se hizo el sordo. &nbsp;Sentencia del cafre: &nbsp;cinco años de prisión por corrupción propia, aunque no probó que en el ejercicio de sus funciones solicitara o recibiera&nbsp; dinero, servicios, valores o cualquier dádiva por omitir o hacer algo justo o injusto. Inventó la “corrupción espiritual”.</p>



<p>Culminando junio de 2019, Michelle Bachelet, Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, estuvo en Venezuela y pidió al gobierno la liberación de varios presos políticos, entre ellos Afiuni. &nbsp;El 4 de julio de 2019, Linet Villamizar Márquez, sustituyendo a Bognanno (se desconoce el por qué) libró notificación en la que expresó:&nbsp; “… este Tribunal acuerda el cese de la medida cautelar establecida en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la causa seguida contra María Lourdes Afiuni Mora…”.&nbsp;</p>



<p>La “liberación plena” tomó por sorpresa al equipo de defensa.&nbsp; Supimos de ella el 5 de julio por llamadas de periodistas para preguntar sobre su veracidad.&nbsp; Al día siguiente se supo era falsa.&nbsp; En perjuicio de María de Lourdes recaía su &nbsp;presentación ante el tribunal cada dos meses; &nbsp;prohibición de salida del país y de declarar a medios de comunicación. Sólo cesó la primera. Lo increíble fue que el pedimento para deponerlas provino del Ministerio Público.</p>



<p>Las fiscales Marianella Briceño y Marlene Hernández reclamaron el cese de todas las medidas, pero la juez Villamizar, con abuso de poder, sólo dejó sin efecto la presentación personal. &nbsp;Estando el expediente en la Corte constituía grave falta&nbsp; jurídica que un tribunal inferior emitiera pronunciamiento en el asunto, pero lo hicieron.&nbsp; A Bachelet, a la comunidad internacional se le quiso engañar, difícil, este tipo de argucias es de tontos.</p>



<p>La apelación contra el grotesco fallo de Bognanno estaba en trámite.&nbsp; Las fiscales no la contestaron, lógico, no sostuvieron exigencia sancionatoria en el cierre de la audiencia oral, &nbsp;manifestaron ignorar lo sucedido en el proceso y para más, después demandaron la desaparición de las cautelares. &nbsp;&nbsp;Se asignó su conocimiento &nbsp;a la Sala 10 de la Corte de Caracas, una de cuyas integrantes, Leivis Azuaje, debió inhibirse por &nbsp;haber ordenado cárcel a Afiuni en 2009.</p>



<p>Se denunció en el recurso violación de norma relativa a la concentración. &nbsp;El artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal impone concluir el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles.&nbsp; A mayor tiempo de parálisis, mayor posibilidad que el juez olvide lo declarado por testigos y expertos, y el contenido y relación entre documentos, lo que dará mucha probabilidad a que dicte una decisión contraria a Derecho por falta de motivación, ilogicidad o contradicción.&nbsp; Se arguyó también que debía absolverse porque el Ministerio Público no tuvo pretensión de condena.&nbsp;&nbsp; Por último se adujo que la corrupción propia exigía un intercambio ilícito de ventajas entre las partes del cohecho y el mismo no quedó demostrado, al punto que no se pudo estimar el quantum del beneficio recibido o prometido a la acusada.&nbsp;</p>



<p>El 5 de octubre de 2019, Zulay Salazar, Mariana Oliveros y Adriana López, confirmaron la “espiritual” sentencia.&nbsp; Dijeron &nbsp;no se&nbsp; violentó el principio de concentración ya que Bognanno podía suspender el debate cuantas veces deseara y por ende dar despacho sólo 13 días en un año y dos meses;&nbsp; calificaron de insignificante torpeza que las fiscales no exigieran sanción, porque instaron al togado a que decidiera (como si no fuera su obligación);&nbsp; establecieron que&nbsp; la corrupción propia abarcaba todo tipo de beneficios, sin excluir los emocionales.&nbsp; Un paso más en el cumplimiento de la orden dada por el Comandante aquel 11 de diciembre de 2009, sólo faltaba el remate de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.</p>



<p>@doctorgoitia</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/E8OPmgg8nuL-PdDMdOZnFTtWdJk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/10/Juan-Carlos-Goitia-Gomez-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El 16 de mayo de 2019, Manuel Antonio Bognanno Palmares publicó la condenatoria contra Afiuni. El 21 de marzo de 2019, en la audiencia final, se le re...]]>
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                <updated>2020-11-28T23:54:51+00:00</updated>
                <published>2020-11-29T06:00:00+00:00</published>
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            Lo que sé del caso Afiuni (II): Corrupción espiritual
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                <![CDATA[Juan Carlos Goitia Gomez]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/E8OPmgg8nuL-PdDMdOZnFTtWdJk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/10/Juan-Carlos-Goitia-Gomez-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>El 21 de marzo de 2019 se realizó la última audiencia de debate en el juicio contra Afiuni. &nbsp;Manuel Antonio Bognanno Palmares condenó por corrupción propia. Basamos las conclusiones en la imposibilidad que se configurara el cohecho. La Fiscalía no probó que solicitara o recibiera dinero, servicios, valores o cualquier dádiva por omitir o hacer algo justo o injusto relacionado con la medida cautelar que decretó a Eligio Cedeño.</p>



<p>Cuando se leyó el dispositivo del fallo estábamos dos defensores, dos fiscales que sólo abrieron la boca para decir no sabían nada del caso, y de&nbsp; &nbsp;público el “Cunaguaro”;&nbsp; María de Lourdes y su mamá se habían retirado.&nbsp; El felino, amigo de un integrante de la familia Afiuni-Mora, compareció a casi todos los actos del largo proceso. &nbsp;No lo conocía, se me acercó y &nbsp;preguntó &nbsp;cómo se podía llamar la corrupción sin pago. Recordó que en una rueda de prensa Luisa Ortega Díaz declaró que el delito de Afiuni consistió en el placer que sintió por el escape de Cedeño.&nbsp; Fuimos a almorzar.</p>



<p>Sorbiendo la primera ginebra, el ocelote dijo: &nbsp;“si la vaina fue por placer entonces es espiritual”.&nbsp; Lo apoyé, escribió la idea en Twitter y rápido envió el mensaje. &nbsp;La noticia se difundió en minutos. Según algunos amigos al Dr. Alberto Arteaga Sánchez se le ocurrió la expresión años antes, lo desconozco, pero sí sé que quien la pensó para que medio mundo supiera lo sucedido, fue el “Cunaguaro”.</p>



<p>El equipo de Defensa aclaró a la prensa que a Afiuni no se le había sancionado por “corrupción espiritual” sino por corrupción propia.&nbsp; A las pocas horas me di cuenta no tenía sentido la explicación. &nbsp;Bognanno operó con intención desviada, eso había que calificarlo sin tecnicismos. El término era&nbsp; exacto para la dimensión del exabrupto jurídico.</p>



<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;El 16 de mayo de 2019 se publicó el texto íntegro de la sentencia.&nbsp; Se lee de ella: &nbsp;“… debe considerarse el aseguramiento de la acusada de no correr ningún riesgo al momento de hacer el hecho descrito, ya que en apariencia se encontraba ejerciendo una función propia de su investidura, lo que le transmitía seguridad y eficacia en su ejecución -Tesis que ha sido sostenida por la acusada y sus defensas… y ello le permitió con absoluta tranquilidad planear y organizar en uso de las formulas procedimentales el hecho, lo cual solo fue posible omitiendo abiertamente el procedimiento establecido y las formas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para generar… la utilidad descrita al ciudadano ELIGIO CEDEÑO…” folio 309 de la pieza 32 del expediente. Nunca precisó cuál procedimiento o fórmula legal se omitió.</p>



<p>La deficiencia sintáctica en la redacción de Bognanno deja mucho que pensar de su capacidad como abogado y ejecutante de felonías.&nbsp; Convirtió lo que se le ordenó hacer en motivo de burla masiva, pero no contento con la torta puso otra&nbsp; mayor con la inmensa locura de manifestar que al juez que cumplía sus funciones con convicción y eficiencia, se le facilitaba planificar el decreto de medidas de coerción previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, para que los únicos favorecidos fueran los acusados. &nbsp;El absurdo criterio de este “Carnelutti” los hace sospechosos a todos &nbsp;(inclusive él) y seguros culpables si los enjuicia.</p>



<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La guinda de la desaguisada decisión se expresó así: “… la condena complementaria a que hace alusión el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, con relación a multa de hasta el cincuenta por ciento del beneficio recibido o prometido, en el desarrollo del debate su estimación no quedo procesada razón por la cual este Juzgado exime de imponer la misma…” folios 310 y 311 de la pieza 32 del expediente.&nbsp; Cafre, admitió no haber podido estimar lo cobrado o prometido y aun así condenó.</p>



<p>Los togados jamás dejan de interpretar leyes.&nbsp; El cohecho no lo determina el análisis de la norma, sí el dolo de obtener con éste, correcto o no, un provecho económico indebido, por acción u omisión, además, toda decisión favorece y desfavorece, quien lo desconoce no sabe Derecho. &nbsp;La apetencia deliberada por lo malo, propia o proveniente de presión jerárquica, es la corrupción espiritual… pecado supremo y eterno. &nbsp;&nbsp;</p>



<p>@doctorgoitia  </p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/E8OPmgg8nuL-PdDMdOZnFTtWdJk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/10/Juan-Carlos-Goitia-Gomez-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El 21 de marzo de 2019 se realizó la última audiencia de debate en el juicio contra Afiuni. Manuel Antonio Bognanno Palmares condenó por corrupción pr...]]>
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                <updated>2020-11-23T10:16:18+00:00</updated>
                <published>2020-11-23T10:16:15+00:00</published>
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        <title>
            Juan Carlos Goitía Gómez: lo que sé del caso Afiuni(I) (Bognanno)
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                <![CDATA[Juan Carlos Goitia Gomez]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/E8OPmgg8nuL-PdDMdOZnFTtWdJk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/10/Juan-Carlos-Goitia-Gomez-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>Redactar un artículo de opinión en primera persona está reservado para escritores de trayectoria. &nbsp;Los nóveles deben hacerlo en tercera; &nbsp;utilizar el “Yo” o “Nosotros” es falta de humildad y de respeto hacia el lector.&nbsp; Infringiré la regla no porque me crea con prestigio en el género periodístico, sino porque conozco a María de Lourdes desde 1983, cuando&nbsp; estudiábamos Derecho; &nbsp;ejercimos como jueces en la misma época &nbsp;y &nbsp;soy uno de sus abogados. &nbsp;</p>



<p>La idea inicial fue desarrollar el tema del pronunciamiento de la Sala de Casación Penal que desestimó el recurso de casación interpuesto por la Defensa de Afiuni y confirmó la decisión en su contra por corrupción propia, pero proceso tan polémico, accidentado y extenso como el que se le siguió, merece más profundidad. &nbsp;La intención es narrar y analizar&nbsp; desde mi óptica qué pasó para que se produjera uno de los mayores exabruptos jurídicos en la historia judicial de Venezuela.&nbsp; Requeriré tiempo.</p>



<p>La tragedia comenzó un 10 de diciembre de 2011 cuando fue detenida en la sede del tribunal que tenía asignado.&nbsp; El día siguiente, Día del Juez, Chávez en cadena nacional informó que había otorgado medida de libertad condicional a Eligio Cedeño, banquero. Pidió para ella 30 años de cárcel. &nbsp;En la transmisión se vio a Luisa Ortega Díaz asintiendo el abuso de poder, que ejecutaría&nbsp; sin compasión.</p>



<p>Me incorporo a la Defensa en marzo de 2019.&nbsp; Mi relato abarcará 19 meses de 11 años que duró el proceso, pocos, pero fueron en los que más quedó al descubierto la conspiración condenatoria.&nbsp; Conocía de su causa Manuel Antonio Bognanno Palmares.&nbsp; Mantuvo paralizado el juicio sin motivo desde el 31 de enero de 2018 hasta el 22 de febrero de 2019. &nbsp;Se adujo la interrupción.&nbsp; El 15 de febrero de 2019 se solicitó cómputo de días hábiles transcurridos entre esas fechas, que sólo proveyó cuando se interpuso amparo en su contra.&nbsp;</p>



<p>Sin vergüenza (separado), el 18 de marzo de 2019 dijo:&nbsp; &nbsp;“… &nbsp;una Certificación de Días de Despacho revela haber transcurridos entre el 31 de enero 2018 hasta el 22 de febrero 2019, trece (13) días hábiles, se concluye que la presente causa no se encuentra interrumpida…” folio 312 de la pieza 32 del expediente.</p>



<p>En el entendido que los jueces están obligados a despachar de lunes a viernes y que los de juicio deben velar porque el debate dure el menor número de días consecutivos posibles, para mantener vigente el contenido de los medios probatorios con los que decidirán, el “pequeño” retraso de Bognanno en cualquier Poder Judicial hubiera producido su destitución:&nbsp; en 13 meses laboró 13 días, es decir, uno por mes.&nbsp; &nbsp;&nbsp;</p>



<p>&nbsp;El 21 de marzo de 2019 se realizó la audiencia final.&nbsp; Bajo absurdas medidas de seguridad entramos a la sala siete personas: &nbsp;dos defensores, dos fiscales, María de Lourdes, su mamá y un amigo.&nbsp; Se nos trató como &nbsp;delincuentes. &nbsp;Esbirros revisaron todo; cosméticos, bolígrafos y lentes, con detalle, según portaban cámaras escondidas.&nbsp; Bognanno no permitió el uso de la tablet donde estaban mis apuntes. &nbsp;Pretendió que las partes pasaran de inmediato a las conclusiones, no pudo, se le recordó la incidencia de interrupción y tuvo que considerarla.&nbsp; Las fiscales expresaron no tener argumentos que aportar, desconocían la materia por la larga&nbsp; inactividad.</p>



<p>&nbsp;Las conclusiones fueron lapidarias.&nbsp; Se le dijo a Bognanno que optara por una salida digna declarando la interrupción; &nbsp;se le conminó a que absolviera porque no podía haber corrupción &nbsp;sin prueba de haberse recibido dinero o beneficio económico indebido.&nbsp; El Ministerio Público &nbsp;reconoció no tener &nbsp;pretensión (después exhortó el cese de &nbsp;las medidas cautelares que pesaban sobre María de Lourdes).&nbsp;&nbsp; Bognanno avisó que en media hora sentenciaría, a los cinco minutos estaba de vuelta con el fallo.&nbsp;</p>



<p>“Jueza Afiuni condenada por corrupción espiritual”, noticia que recorrió el mundo en minutos.&nbsp; Increíble.&nbsp; No fue un término que utilizaron sus abogados.&nbsp; Luisa Ortega Díaz en una de las rueda de prensa que dio para cumplir el mandado de su jefe, explicó que la corrupción consistió en el placer que sintió al otorgar la medida cautelar. &nbsp;Esto lo recordó el “Cunaguaro”, él divulgó la expresión.</p>



<p>@doctorgoitia</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/E8OPmgg8nuL-PdDMdOZnFTtWdJk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/10/Juan-Carlos-Goitia-Gomez-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Redactar un artículo de opinión en primera persona está reservado para escritores de trayectoria. Los nóveles deben hacerlo en tercera; utilizar el “Y...]]>
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                <updated>2020-11-16T22:56:58+00:00</updated>
                <published>2020-11-15T09:40:12+00:00</published>
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            CORRUPCIÓN ESPIRITUAL: el delito por el cual el TSJ del régimen ratifica condena «injusta» a la jueza Afiuni
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                <![CDATA[Impacto Venezuela]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-NOrTGwDbaekX736BE4K95OaEY0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/11/jueza-afiuni-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
“Corrupción espiritual”, un delito que no tiene ni pies ni cabeza es la razón por la cual le ratifican la condena a la jueza María Lourdes Afiuni. La Defensa aseguró que elevaran este nuevo atropello a instancias internacionales



<p>Para la jueza María Lourdes Afiuni no es una sorpresa las actuaciones de los tribunales en su caso. </p>



<p>Este sábado, la Sala Penal del TSJ del régimen le ratificó la condena a 5 años de prisión por un delito que nunca se comprobó.</p>



<p>Su hermano Nelson Afiuni dijo que fue sentenciada por el delito de “corrupción espiritual”, acuñado por Luisa Ortega Díaz, en los años que ocupó el despacho del Ministerio Público.</p>



<p>Aseguró que él junto al equipo de la Defensa elevarán a instancias &nbsp;internacionales este nuevo atropello contra María Lourdes Afiuni. </p>



<p>Lea también: ¡TERRIBLE! Cuatro muertos y 17 heridos al volcarse una gandola en la vía a Clarines</p>



<p>“Se han pasado por encima todo, las leyes penales, la Constitución y hasta la decisión de Michelle Bachelet de dejarla en libertad plena”.</p>



Los hechos



<p>En diciembre de 2009, Afiuni fue encarcelada por contribuir supuestamente a la fuga del empresario venezolano Eligio Cedeño. </p>



<p>El fallecido presidente Hugo Chávez ordenó, en cadena nacional, que la condenaran a 30 años de prisión.</p>



<p>A Afiuni se le concedió el arresto domiciliario por razones de salud en el 2011.</p>



<p>Dos años más tarde se le otorgó la libertad condicional con la condición de no salir del país y no utilizar las redes sociales.</p>



<p>La prohibición de usar redes sociales como Twitter, Facebook e Instagram, marcó un precedente en la historia de la libertad de expresión en Venezuela. Fue la primera persona en el país a quien se le impuso esta medida.</p>



Alegato incongruente



<p>Según el alegato de la Sala Penal del régimen para ratificar la condena, supuestamente hubo un consenso entre Afiuni y Eligio Cedeño “para lograr la evasión”.</p>



<p>“Le permitió al ciudadano Eligio Cedeño abandonar las instalaciones del Palacio de Justicia, sin haber tenido un auto fundado de la decisión asumida y sin haber tenido la orden o la boleta de excarcelación”, según documento del Ministerio Público.</p>



<p>La realidad es que la magistrada le concedió la libertad condicional al empresario venezolano, siguiendo una resolución del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria.</p>



<p>Por esa situación fue procesada y sometida a malos tratos y tortura mientras estuvo recluida en la cárcel de mujeres (INOF), ubicado en Los Teques.</p>



<p>El juicio que inició en 2018, suspendido en reiteradas oportunidades, duró casi 10 años.</p>



<p>En esos años nunca se comprobó el delito de corrupción propia, pues no existió ni dinero ni promesa de ello.</p>



<p>Actualmente, Afiuni sigue en su casa junto a sus padres, vive de la ayuda familiar, pues también se lleva un juicio disciplinario en su contra que le impide ejercer su profesión.</p>




<p lang="es" dir="ltr">#9Nov ?@nelsonafiuni, hermano de la jueza @mariafiuni: A mi hermana le ratificaron la condena por un delito inexistente, Corrupción espiritual. Ella además está combatiendo ahora con un carcinoma en la cara.@ImpactoVE ? pic.twitter.com/0YskofRNvd</p>&mdash; ImpactoVenezuela (@ImpactoVE) November 9, 2020

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                <updated>2020-11-09T14:01:02+00:00</updated>
                <published>2020-11-09T08:54:54+00:00</published>
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