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    <title>Impacto Venezuela</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en tu ciudad.</subtitle>
    <updated>2026-05-07T13:15:10+00:00</updated>
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            AN publica listado de preseleccionados para conformar Comité de Postulaciones Judiciales
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                <![CDATA[Impacto Venezuela]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ta8cCw0x6PIQ9PC036nwCbNeWkk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2025/12/asamblea_nacional.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>&nbsp;</p><p>La Asamblea Nacional (AN) publicó este jueves el listado de los ciudadanos y ciudadanas preseleccionados para conformar el Comité de Evaluación de Postulaciones Judiciales.</p><p>De esta manera, la Comisión Preliminar del Comité de Postulaciones Judiciales cumple con las normativas vigentes en cuanto a la primera fase para la designación de los magistrados que ocuparán los cargos vacantes en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).</p><p>Se trata de 65 personas preseleccionadas, 30 postuladas por distintos sectores de la sociedad y 35 por iniciativa propia.</p><p>Lea también: &nbsp;"No necesitamos más magistrados en el TSJ, sino que actúen con independencia": Provea&nbsp;</p><p>De esta lista, la plenaria de la AN debe seleccionar a 10 personas que, sumadas a los 11 diputados, conformarán el Comité de Postulaciones Judiciales.</p><p>Luego, esta instancia debe instalarse para comenzar el proceso de selección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir las vacantes de los que se jubilaron y también para designar a los jueces que hacen falta para llegar a 32.</p><p>Se recuerda que, paralelamente, la AN está reformando el artículo 8 de la Ley Orgánica del TSJ, para aumentar el número de magistrados de 20 a 32.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ta8cCw0x6PIQ9PC036nwCbNeWkk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2025/12/asamblea_nacional.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Se trata de 65 nombres, 30 procedentes de distintos sectores de la sociedad y 35 por iniciativa propia.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2026-05-07T13:15:10+00:00</updated>
                <published>2026-05-07T12:59:24+00:00</published>
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            AN designa a Larry Devoe como fiscal general  y a Eglée González como defensora del pueblo
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                <![CDATA[Impacto Venezuela]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ta8cCw0x6PIQ9PC036nwCbNeWkk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2025/12/asamblea_nacional.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Pasadas las 5 de la tarde de este jueves, la plenaria de la Asamblea Nacional (AN) designó a Larry Devoe como nuevo fiscal general y a Eglée González Lobato como nueva defensora del pueblo.</p><p>Devoe contó con 275 votos a favor y 10 en contra, puesto que esos 10 votos fueron para la otra candidata, Magaly Vásquez, quien era la favorita de una parte de la oposición presente en el hemiciclo.</p><p>Mientras que González Lobato también contó con los 275 &nbsp;votos del oficialismo y de otra parte de la oposición.</p><p>La otra candidata a ocupar la Defensoría era Marialbert Barrios, &nbsp;quien solo logró 10 votos.</p><p>&nbsp;</p><p>La designación de ambos funcionarios se llevó a cabo luego de que la Comisión de Postulaciones para los cargos de Fiscal General de la República y Defensor del Pueblo presentó ante la AN el listado final de 69 personas elegibles, tras culminar el proceso de evaluación establecido en el cronograma.</p><p>Del total, 32 corresponden al cargo de fiscal general y 37 al cargo de defensor del pueblo.</p><p>El presidente de la comisión, diputado Giuseppe Alessandrello, expresó su reconocimiento al equipo parlamentario y técnico que acompañó el proceso.&nbsp;</p><p>“Un sincero y profundo agradecimiento a los diputados, así como al personal técnico y administrativo que nos acompañó. El cumplimiento estricto de la ley, sin su compromiso, conocimiento y entrega, no hubiese permitido alcanzar esta meta en el tiempo previsto", dijo.</p><p>Alessandrello destacó la participación ciudadana registrada durante la convocatoria.</p><p>“Recibimos un total de 155 postulaciones, cifra que muestra la confianza de la ciudadanía en la institución y el interés genuino de servir al país desde el Poder Ciudadano", destacó.</p><p>Sobre la evaluación de los expedientes, explicó que “asumimos la responsabilidad de evaluar cada expediente con rigurosidad. Tras un análisis exhaustivo y plenamente apegado a los requisitos legales, avanzaron satisfactoriamente 69 postulaciones: 32 para fiscal general y 37 para defensor del pueblo.”</p><p>El diputado resaltó el nivel profesional de quienes integran el listado.</p><p>“Nos encontramos con profesionales de vasta trayectoria, con especialidades, maestrías y doctorados, y con una sólida experiencia y vocación de servicio público. Esta calidad asegura que del listado de elegibles saldrán los mejores para cumplir con las funciones.”</p><p>Asimismo, informó que todas las decisiones fueron adoptadas por consenso.</p><p>“Las decisiones adoptadas en el seno del comité fueron tomadas por consenso y de forma unánime, lo que refleja la solidez, la imparcialidad y el compromiso compartido con el rigor que ha guiado nuestras actuaciones", dijo.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ta8cCw0x6PIQ9PC036nwCbNeWkk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2025/12/asamblea_nacional.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Ambos obtuvieron 275 votos de 285]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2026-04-09T21:40:03+00:00</updated>
                <published>2026-04-09T21:18:47+00:00</published>
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            AN publica lista de postulados para fiscal y defensor durante extensión del lapso de 48 horas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HBDEFIJjDqMZ4Igb1tlSkvw6zfU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2023/05/3a333006-asambleanacional-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano de la Asamblea Nacional publicó la lista de nuevos postulados a la defensoría y Fiscalía.</p><p>Cabe recordar que el martes pasado, la plenaria de la AN aprobó una extensión de 48 horas para que el comité presentara la lista de preseleccionados para ambos cargos.</p><p>En ese lapso, 18 personas se postularon para la Defensoría y otras tres para la Fiscalía.</p><p>Lea también: VLADIMIR VILLEGAS se postuló para el cargo de defensor del pueblo, tras la renuncia de su hermano</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>Entre los nombres de los aspirantes a &nbsp;defensor se encuentra el periodista Vladimir Villegas, hermano de Ernesto Villegas, quien también aspiraba a la Defensoría, pero renunció.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>Con la publicación de esta lista, el proceso entra ahora en una nueva etapa. El comité evaluador iniciará las entrevistas y revisión de credenciales, con el objetivo de verificar que los aspirantes cumplan con los requisitos de ética, formación y trayectoria necesarios para ejercer la defensa de los derechos ciudadanos.</p><p>&nbsp;</p>        Ver esta publicación en Instagram            <p>Una publicación compartida de Asamblea Nacional 🇻🇪 (@asamblea_ven)</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HBDEFIJjDqMZ4Igb1tlSkvw6zfU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2023/05/3a333006-asambleanacional-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano de la Asamblea Nacional publicó la lista de nuevos postulados a la defensoría y Fiscalía....]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
                <published>2026-03-28T10:28:07+00:00</published>
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            Asamblea Nacional extiende por 30 días vigencia de la comisión de seguimiento de la Ley de Amnistía
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        <link rel="alternate" href="https://impactove.com/asamblea-nacional-extiende-por-30-dias-vigencia-de-la-comision-de-seguimiento-de-la-ley-de-amnistia" type="text/html" title="Asamblea Nacional extiende por 30 días vigencia de la comisión de seguimiento de la Ley de Amnistía" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JqGCFU471PlASSsUSvV7tVVhrEM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/03/an.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En la sesión de este martes, la plenaria de la Asamblea Nacional aprobó extender por 30 días la vigencia de la Comisión Especial de Seguimiento y Desarrollo de la Ley de Amnistía.</p><p>El presidente de la AN, Jorge Rodríguez, informó que el objetivo de la prórroga es &nbsp;permitir que ese equipo continúe con la ejecución y supervisión de la aplicación de lo establecido en la norma.</p><p>En este sentido, el presidente de la comisión especial, Jorge Arreaza, informó por sus redes sociales que la instancia ha recibido un total de 11.433 solicitudes validadas como aptas.</p><p>De ellas se han aprobado 8.084 libertades plenas.</p><p>Lea también: Delcy Rodríguez asistiría a la cumbre FII Priority Miami, en EE. UU.</p><p>&nbsp;</p><p>Las mismas se desglosan así:</p><p>302 personas que se encontraban privadas de libertad.</p><p>7.782 personas que mantenían medidas cautelares y ahora gozan de libertad plena.</p><p>Por otro lado, Jorge Rodríguez informó que de los 127 dirigentes políticos que están fuera del país y que pueden pedir la amnistía, solamente 27 lo han hecho.</p><p>Comité de postulaciones y procurador&nbsp;</p><p>Por otro lado, la plenaria aprobó dar un plazo de 48 horas más para que el comité de postulaciones para la designación del fiscal general y el defensor del pueblo, siga analizando la lista de aspirantes a cubrir estos cargos.</p><p>Asimismo, la AN probó la designación de Arianny Seijo Noguera como Procuradora General de la República.</p><p>También aprobaron la designación de Orlando Maniglia como embajador de Venezuela en Colombia.</p><p>Además, destaca el nombramiento de Melvin Maldonado como presidente de la Gran Misión Vuelta a la Patria, en sustitución de Camila Fabri, esposa del exministro Alex Saab.</p><p>Y, finalmente, la plenaria acordó abrir una investigación sobre el aumento en las tarifas de los estacionamientos.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JqGCFU471PlASSsUSvV7tVVhrEM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/03/an.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Camila Fabri fue sustituida en la Misión Vuelta a la Patria por Melvin Maldonado.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
                <published>2026-03-24T21:15:08+00:00</published>
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            Asamblea Nacional aprueba 12 artículos de la Ley de Minas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/vjvSBnFav2gmCkfyJQ7pOpVX7Eo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/03/ley_de_minas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Asamblea Nacional (AN), comenzó este jueves la segunda discusión &nbsp;de la Ley Orgánica de Minas, por la vía de la urgencia reglamentaria.</p><p>&nbsp;</p><p>El debate sobre la normativa llegó hasta el artículo 12 y luego se propuso y se aprobó diferir la segunda discusión hasta la próxima semana.</p><p>La norma establece como principio fundamental que todos los yacimientos minerales del país &nbsp;pertenecen &nbsp;exclusivamente al Estado venezolano, por lo que se les considera bienes de “dominio público, inalienable e imprescriptible”.</p><p>La ley tiene como objetivo regular lo relativo a las minas, la gestión de los recursos minerales existentes en el territorio nacional y la actividad minera. &nbsp;</p><p>La misma se aplica a personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, que realicen actividades vinculadas a las materias señaladas en la ley cualquiera sea su naturaleza.</p><p>Destaca que el régimen y aprovechamiento de minerales No metálicos, no reservados por el Ejecutivo Nacional, es de lacompetencia exclusiva de los estados, según el artículo &nbsp;164 literal 5 de la Constitucion.</p><p>Establece que el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio con competencia en materia de minas, ejerce la rectoría total del sector.</p><p>Para apoyar al despacho &nbsp;se crean nuevas instituciones como la Superintendencia Nacional de la Actividad Minera (SUNAMIN), encargada de la fiscalización y recaudación, y el Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN), orientado a la investigación científica y generación de conocimiento técnico.</p><p>&nbsp;</p><p>Modelo mixto</p><p>El modelo que se plantea en la ley es mixto, así que permite la participación de empresas estatales, empresas mixtas, privadas autorizadas, así como brigadas mineras y minería artesanal.</p><p>También se incorpora un enfoque de desarrollo sostenible, estableciendo la obligación de realizar estudios de impacto ambiental, planes de mitigación, así como la prohibición de uso de sustancias nocivas, lo que apunta a una minería ecológica</p><p>Asimismo, garantiza la participación del Estado en los beneficios de la actividad mediante aportes obligatorios, como el financiamiento del Fondo Nacional Minero.</p><p>También otorga al Banco Central de Venezuela un rol estratégico, con el derecho preferente para la compra del oro.</p><p>Minerales estratégicos</p><p>Por otra parte, la normativa &nbsp;introduce la figura de minerales estratégicos que pueden ser declarados como tales por el Ejecutivo.</p><p>Esto me permite al Estado reservar su explotación o establecer condiciones especiales, incluso declarando zonas de seguridad.</p><p>Inversiones externas&nbsp;</p><p>Esta ley también &nbsp;busca equilibrar el control estatal, pero con inversiones externas, además del desarrollo económico y la protección ambiental, configurando un modelo de gestión minera centralizado pero con participación diversa de actores.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/vjvSBnFav2gmCkfyJQ7pOpVX7Eo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/03/ley_de_minas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Asamblea Nacional (AN), comenzó este jueves la segunda discusión de la Ley Orgánica de Minas, por la vía de la urgencia reglamentaria.El debate sob...]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
                <published>2026-03-19T21:57:46+00:00</published>
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            DE TÓXICOS y otros comentarios: los motivos de estos diputados para salvar su voto en la Ley Orgánica de MINAS
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0jIOffv9TPIktUMVcO6Xg0B0KKw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/03/diputados.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Durante el debate en torno a la Ley Orgánica de Minas, en la Asamblea Nacional (AN), la norma fue aprobada con la votación mayoritaria, pero no unánime, de los parlamentarios.</p><p>Sin embargo, este hecho no fue de gratis; la bancada de la Libertad, integrada por parlamentarios como Henrique Capriles, Stalin González y Luis Florido, entre otros, salvó su voto, porque ellos apenas habían recibido el contenido de la ley unos minutos antes de la sesión.</p><p>Tras el anuncio del voto salvado, el presidente de la AN, Jorge Rodríguez, emitió un discurso en el cual criticó a sus colegas de esa fracción. Les dijo que estos eran tiempos distintos, que la ley iba más allá del texto en realidad y que se trataba del país. Finalmente, dijo que su conducta era tóxica.</p><p>En respuesta, el diputado por Voluntad Popular, Luis Florido, quien es primo de Rodríguez, pidió respeto y aseguró que su "bancada no es tóxica y exige respeto, presidente”.</p><p>“Así respondimos al diputado Jorge Rodríguez, presidente de la AN, tras sus descalificaciones contra el Grupo Parlamentario Libertad, luego de que uno de nuestros colegas decidiera salvar el voto en nombre de la fracción, al recibir el proyecto de ley apenas minutos antes de iniciarse la sesión”, publicó Floirido en sus redes sociales.</p><p>“El respeto es esencial para el debate parlamentario. Exigimos altura, no descalificaciones”, agregó.</p><p lang="es" dir="ltr">🗣️ FLORIDO RESPONDE A RODRÍGUEZ EN LA ANEl diputado @LuisFlorido respondió al presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez: “Nuestra bancada no es tóxica y exige respeto”.La fracción reclamó descalificaciones tras salvar voto al recibir un proyecto de ley minutos pic.twitter.com/2wIQqEA8al</p>— ImpactoVenezuela (@ImpactoVE) March 10, 2026 <p>Lea también: Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Minas en primera discusión</p><p>&nbsp;</p>Debate serio<p>El diputado Stalin Gonzalez, a través de su cuenta en X, argumentó las razones del voto salvado.</p><p>“Hemos decidido salvar nuestro voto en la primera discusión de la Ley Orgánica de Minas. El articulado correspondiente al proyecto nos ha sido remitido de forma tardía y, dada la importancia de su contenido, creemos necesario sostener un debate serio y profundo sobre una materia tan importante”, explicó.</p><p>“Este no es un asunto menor. Venezuela cuenta con enormes recursos naturales, tanto fósiles como minerales, que representan una oportunidad real para impulsar la recuperación económica del país. Pero para que eso sea posible, su administración debe hacerse con transparencia, rendición de cuentas y pensando en el interés nacional”, agregó el diputado.</p><p>Asimismo, enfatizó que “la explotación de estos recursos exige planificación y criterios técnicos claros. Una parte relevante de estos yacimientos se encuentra en zonas que deben ser protegidas. Por eso, cualquier proceso de extracción debe realizarse bajo estándares que garanticen la protección del medioambiente”, sostuvo.</p><p>Finaliza diciendo que “Venezuela necesita avanzar, pero debe hacerlo con responsabilidad. El aprovechamiento de nuestros recursos tiene que ser económicamente sostenible, institucionalmente transparente y ambientalmente sustentable”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0jIOffv9TPIktUMVcO6Xg0B0KKw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/03/diputados.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Durante el debate en torno a la Ley Orgánica de Minas, en la Asamblea Nacional (AN), la norma fue aprobada con la votación mayoritaria, pero no unánim...]]>
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                <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
                <published>2026-03-10T11:32:44+00:00</published>
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            Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Minas en primera discusión
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LxdklgnOOZ1rGUk9EVuCjJQ3MOE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/03/minas.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Pasadas las seis de la tarde de este lunes, la plenaria de la Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión la Ley Orgánica de Minas.</p><p>La presentación del proyecto estuvo a cargo del diputado Orlando Camacho.</p><p>Lo primero que hizo la cámara fue votar el carácter orgánico de la ley y luego Camacho detalló que el instrumento tiene 19 capítulos, 126 artículos, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y una disposición final.</p><p>El objetivo de la norma es abrir el sector minero de Venezuela a las inversiones extranjeras, luego de los acuerdos a los que se han llegado con el gobierno de EE. UU.</p><p>Lea también: GOLPE FULMINANTE: TSJ elimina prescripción para delitos de odio y cambia las reglas en Venezuela - VIDEO</p><p>A diferencia de la Ley de Hidrocarburos, esta norma no fue aprobada por unanimidad, puesto que una de las fracciones de la oposición salvó el voto, con el argumento de que no conocían el contenido, ya que se los habían entregado apenas una hora antes de la sesión y no tuvieron tiempo de revisarlo.</p><p>Ahora se abre el proceso de consultas de la ley y la redacción del informe para la primera discusión.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LxdklgnOOZ1rGUk9EVuCjJQ3MOE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/03/minas.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Pasadas las seis de la tarde de este lunes, la plenaria de la Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión la Ley Orgánica de Minas.La presentac...]]>
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                <published>2026-03-09T23:43:28+00:00</published>
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            La AN avanza en la Ley de Celeridad de Trámites Administrativos: aprueba seis artículos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4WC80_kEsZu2IeRfRfs4X-f8p3w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/08/asamblea-nacional-arriba.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>&nbsp;</p><p>La Asamblea Nacional (AN) avanzó en la segunda discusión de &nbsp;seis artículos del Proyecto de Ley Orgánica de Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos.</p><p>La norma tiene por objeto establecer la base normativa y la habilitación a la administración pública para ejecutar, ágil y eficazmente, los mecanismos necesarios que permitan una mayor celeridad y optimización de las gestiones y trámites administrativos, a los fines de disminuir los plazos de tramitación y respuesta a los ciudadanos.</p><p>Asimismo, fue aprobada por unanimidad la finalidad de esta ley. Busca contribuir a garantizar el desarrollo humano integral y el bienestar del pueblo con la adopción de medidas excepcionales para la aceleración y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado. Especialmente aquellos relacionados con la prestación de los servicios públicos y el desarrollo económico y social de la Nación.</p><p>Lea también: &nbsp;AN designa a diputados que integrarán foros parlamentarios en el exterior</p><p>De igual manera, esta ley busca avanzar en el fortalecimiento institucional de los órganos y entes del Estado, para incrementar su eficiencia en la promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos.</p><p>Igualmente, busca eliminar los trámites y procedimientos administrativos innecesarios, inútiles, irrelevantes o complicados, que afectan el logro de los objetivos principales del Estado y del sistema socioeconómico de la República, tal como se establece en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).</p><p>El Parlamento aprobó los principios de este instrumento legal para la aceleración y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado.</p><p>Estos principios se rigen por el hecho de que la administración pública debe estar al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, para la simplicidad, celeridad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, presunción de buena fe de las personas interesadas, responsabilidad en el ejercicio de la función pública, legalidad y participación popular.</p><p>Del mismo modo, se aprobó el orden público e interés nacional, para la celeridad y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado.</p><p>En consecuencia, las funcionarias y funcionarios del Estado deben actuar de oficio para asegurar la celeridad, simplicidad, eficiencia, eficacia, y transparencia de los trámites y procedimientos sometidos a su consideración.</p><p>Respecto al articulado de la eficiencia y eficacia, la aceleración y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado deben estar dirigidos a garantizar que sean claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y de fácil entendimiento para las personas, a fin de mejorar las relaciones de estas con la administración pública, haciendo eficiente y eficaz su actividad.</p><p>En cuanto a los procesos de aceleración y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado, estos deben fundamentarse en el principio de la buena fe de los ciudadanos.</p><p>Son atribuciones del presidente o presidenta de la República suspender, reducir, suprimir o derogar trámites, procedimientos, autorizaciones, permisos y requisitos previstos en leyes, reglamentos, resoluciones, providencias y actos administrativos del Estado.</p><p>La ley también dice que el gobierno nacional hará que los trámites y procedimientos del Estado se digitalicen. Esto es para usar menos papel, organizar los trámites administrativos y crear una ventanilla única digital.</p><p>La primera vicepresidenta de la Comisión Permanente de Política Interior, diputada María Gabriela Vega (PSUV/La Guaira), solicitó el diferimiento del debate de la ley, para ser presentado en la próxima sesión ordinaria hasta lograr su sanción definitiva.</p><p>Con información de prensa AN</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4WC80_kEsZu2IeRfRfs4X-f8p3w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/08/asamblea-nacional-arriba.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Asamblea Nacional (AN) avanzó en la segunda discusión de seis artículos del Proyecto de Ley Orgánica de Celeridad y Optimización de Trámites Admini...]]>
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                <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
                <published>2026-03-06T12:17:00+00:00</published>
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            AN designa a diputados que integrarán foros parlamentarios en el exterior
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        <link rel="alternate" href="https://impactove.com/an-designa-a-diputados-que-integraran-foros-parlamentarios-en-el-exterior" type="text/html" title="AN designa a diputados que integrarán foros parlamentarios en el exterior" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HBDEFIJjDqMZ4Igb1tlSkvw6zfU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2023/05/3a333006-asambleanacional-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Asamblea Nacional designó la tarde de este jueves a los diputados que integrarán las delegaciones ante diversos organismos parlamentarios multilaterales.</p><p>Así se garantiza la incorporación y representación del Poder Legislativo en escenarios internacionales durante el presente periodo.</p><p>Lea también: &nbsp;Jorge Rodríguez anuncia que 7.365 personas han recibido la libertad plena con la Ley de Amnistía</p>Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino)<p>La delegación ante el Parlatino estará presidida por el diputado Pedro Infante.&nbsp;</p><p>En este caso, el equipo de parlamentarios principales y suplentes quedó conformado de la siguiente manera:</p><p>Tania Díaz (Suplente: Ángel Marcano)Iris Varela (Suplente: Gabriela Peña)Rodolfo Crespo (Suplente: Jimmy Gudiño)Gilberto Jiménez (Suplente: Gladys Socorro)Pedro Carreño (Suplente: Junior Gómez)Luis Augusto Romero (Suplente: José Gregorio Colmenares)Wilmer Castro Soteldo (Suplente: Johan Contreras)Carlos Dixon (Suplente: Ángel Emilio Vera)Carlos Mogollón (Suplente: Félix Freites)Azucena Jaspe (Suplente: José Brito)Timoteo Zambrano (Suplente: Julio Hernández)</p>Parlamento del Mercosur (Parlasur)<p>Para el bloque del Mercosur, se designó &nbsp; a los siguientes legisladores:</p><p>Saúl Ortega (Suplente: Cristóbal Jiménez)Rubén Lima (Suplente: Rosa León)Francisco Torrealba (Suplente: Héctor Zambrano)Génesis Garvett (Suplente: Demetria Monasterios)Maite Ochoa (Suplente: Omar Veracierto)Roy Daza (Suplente: Francisvil Martínez)América Pérez (Suplente: Judith Betancourt)Alfonzo Campos (Suplente: Williams Medina)Blanca Eekhout (Suplente: José Rojas)Luis Parra (Suplente: Jhonder Silva)Tomás Guanipa (Suplente: Pablo Pérez)José Gregorio Correa (Suplente: Yusmaro Jiménez)Nora Bracho (Suplente: Aurora Paredes)(La lista incluye también a Maigualida Barrera, Desiré Santos Amaral, Carlos Gamarra, Rodolfo Sanz, Jehyson Guzmán, David Uzcátegui, Rodbexa Poleo, María Carolina Chávez, Juan Romero y Henry Parra con sus respectivos suplentes).</p>Otros organismos internacionales<p>La Asamblea Nacional también definió las directivas para otros espacios:</p><p>Red Parlamentaria del Movimiento de Países No Alineados (MNOAL): presidida por Jorge Rodríguez, con el diputado Vielma Mora como suplente.Parlamento Amazónico: La presidencia recae en Jacqueline Faria, acompañada por Francisco Martínez como suplente.Parlamento Indígena y Afrodescendiente: Representado por Pedro Requena y su suplente Kariela Aray.</p><p>El presidente de la AN anunció que no designaban a nadie para la Unión Interparlamentaria Mundial.</p><p>Con información de VTV</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HBDEFIJjDqMZ4Igb1tlSkvw6zfU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2023/05/3a333006-asambleanacional-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Sin embargo, no enviarán a nadie a la Unión Interparlamentaria Mundial]]>
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                <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
                <published>2026-03-05T23:35:52+00:00</published>
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            Este es el contenido de la Ley de Amnistía que discute la Asamblea Nacional
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TYl_ZkR6clWfjU1BkYqvXQGUzqo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/03/Ley-Guaya-scaled.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Asamblea Nacional comienza este jueves la discusión del proyecto de Ley de Amnistía que busca la convivencia &nbsp;y retorno a la paz de los venezolanos, mediante el olvido de las cauisas contra los priosnieros por razone spolíticas desde 1999.</p><p>Al ser una ley, la misma está sujeta a cambios, dependiendo de los aportes que se hagan en la consulta.</p><p>Lea también:Exposición de motivos de la Ley de Amnistía establece no imponer la revancha ni el odio</p><p>&nbsp;</p><p>Este es el texto completo:</p><p>PROYECTO DE LEY DE AMNISTÍA, RECONCILIACIÓN Y REENCUENTRO NACIONAL</p><p>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p><p>La República Bolivariana de Venezuela atraviesa un momento histórico que exige responsabilidad, serenidad y visión de futuro por parte de todos los actores políticos e institucionales. La convivencia democrática, la estabilidad social y la paz duradera solo pueden construirse sobre bases de respeto mutuo, reconocimiento del otro y fortalecimiento de las instituciones como espacios de encuentro y no de confrontación permanente.</p><p>A lo largo de los últimos 27 años, la intensa conflictividad política ha generado profundas tensiones en la vida nacional afectando la confianza entre los ciudadanos, debilitando los consensos básicos de la República y produciendo consecuencias humanas que aún gravitan sobre miles de familias venezolanas. En ese contexto, personas de distintas corrientes políticas, así como ciudadanos sin militancia alguna, se han visto involucrados en procesos penales, medidas restrictivas o situaciones de persecución vinculadas a hechos de naturaleza política o al ejercicio de derechos ciudadanos.</p><p>La historia constitucional venezolana así como la experiencia comparada de numerosos países, demuestra que en determinados momentos las naciones recurren a mecanismos jurídicos excepcionales orientados a facilitar la distensión política, promover la reconciliación y abrir caminos institucionales para la superación de conflictos prolongados. La amnistía, entendida como una institución de carácter humanitario, político y excepcional, ha sido utilizada como instrumento para restablecer la convivencia y permitir que las sociedades transiten hacia escenarios de mayor estabilidad y entendimiento.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;La presente Ley de Amnistía, Reconciliación y Reencuentro Nacional se inspira en esos valores. No parte del desconocimiento del orden constitucional, sino de la convicción de que la paz social y la vigencia efectiva de los derechos humanos requieren decisiones que prioricen al ser humano, la dignidad de la persona y el reencuentro entre venezolanos por encima de la confrontación estéril.</p><p>Esta Ley reconoce que el pluralismo político, la libertad de pensamiento, el derecho a disentir y la participación ciudadana constituyen pilares esenciales de la vida republicana. Al mismo tiempo, afirma que el fortalecimiento de la institucionalidad solo es posible cuando las diferencias se procesan por vías democráticas, sin exclusiones ni retaliaciones, y cuando el sistema de justicia actúa como garantía de equilibrio, legalidad y protección de derechos.</p><p>El propósito de esta iniciativa no es reabrir heridas ni avivar conflictos, sino contribuir a cerrarlos mediante una respuesta legislativa que favorezca la reconciliación nacional, alivie situaciones de vulnerabilidad humana y cree condiciones más propicias para la reconstrucción de la confianza ciudadana en las instituciones del Estado. La amnistía aquí prevista se concibe como un acto orientado al reencuentro, al alivio social y a la normalización progresiva de la vida política del país.</p><p>La Ley se enmarca en los principios constitucionales de legalidad, igualdad ante la ley, debido proceso y seguridad jurídica, así como en los valores superiores de la Constitución: la paz, la justicia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos. Asimismo, se dicta con pleno respeto a los compromisos internacionales asumidos por la República y excluye expresamente aquellas conductas que, por su gravedad, resultan incompatibles con el sentido humanitario y reconciliador de esta institución.</p><p>En un país marcado por la migración forzada de millones de ciudadanos, por la fragmentación social y por la desconfianza acumulada, avanzar hacia el reencuentro nacional es una tarea impostergable. La reconciliación no implica olvido ni renuncia a la verdad, sino la voluntad política de construir un futuro común donde las diferencias se tramiten dentro del marco institucional y con respeto a la dignidad humana. La aplicación de la amnistía no implica reconocimiento de responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria por parte de los beneficiarios, protegiendo así su dignidad y la seguridad jurídica frente a futuros procesos por los mismos hechos.</p><p>Esta Asamblea Nacional, como espacio natural de representación política y deliberación democrática, tiene la responsabilidad histórica de promover iniciativas que contribuyan a la paz, a la estabilidad y a la cohesión social. La Ley de Amnistía, Reconciliación y Reencuentro Nacional se propone, en ese sentido, como un aporte al diálogo institucional, a la convivencia ciudadana y al fortalecimiento de la República, en beneficio de todas y todos los venezolanos.</p><p>LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA</p><p>En ejercicio de la atribución que le otorga el artículo 187, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.</p><p>DECRETA</p><p>La siguiente,</p><p>LEY DE AMNISTÍA, RECONCILIACIÓN Y REENCUENTRO NACIONAL</p><p>CAPÍTULO I</p><p>DISPOSICIONES GENERALES</p><p>Objeto y Finalidad</p><p>Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto sentar las bases para la reconciliación nacional y la paz social mediante la amnistía de los hechos considerados delitos, faltas o infracciones que se señalan en esta Ley, y otras medidas aquí contempladas, con el fin de superar la conflictividad política y restaurar la plena vigencia del debido proceso.</p><p>Parágrafo Único: La aplicación de la amnistía no implica reconocimiento de responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria por parte de los beneficiarios.</p><p>Ámbito Temporal</p><p>Artículo 2.- Se otorga la más amplia amnistía de los hechos considerados delitos, faltas o infracciones mencionados en la presente Ley, cometidos o que puedan haberse cometido desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de esta Ley, en las condiciones que esta dispone.</p><p>Exclusiones Constitucionales (Límites)</p><p>Artículo 3.- Quedan taxativamente exceptuados de la amnistía otorgada por esta Ley, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los delitos que conlleven a la impunidad de:</p><p>1. Crímenes de guerra.2. Delitos de lesa humanidad.3. Violaciones graves a los derechos humanos.4. Delitos de homicidio doloso en cualquiera de sus modalidades.5. Delitos de lesiones dolosas graves o gravísimas que comprometan permanentemente la integridad física de la víctima.6. Delitos de tortura, desaparición forzada, violación y secuestro.7. Delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en mayor cuantía.8. Delitos contra el patrimonio público que impliquen el enriquecimiento ilícito del funcionario o particular, o el desfalco de la nación, tipificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, o en otras leyes penales, siempre que la acusación o condena correspondiente se haya referido a la efectiva obtención de un beneficio económico por el acusado o condenado.CAPÍTULO II</p><p>DE LA APLICACIÓN PRIORITARIA Y MEDIDAS URGENTES</p><p>Aplicación Preferente y Urgente</p><p>Artículo 4.- Tendrán aplicación inmediata y preferente los beneficios de la presente Ley respecto de personas privadas de libertad por hechos de naturaleza política, de opinión, de manifestación pacífica o de expresión en redes sociales, así como aquellas cuya detención implique riesgo grave para su vida, salud o integridad personal.</p><p>Medidas Sustitutivas Provisionales</p><p>Artículo 5.- Mientras se verifica la aplicación definitiva de la amnistía, los tribunales deberán acordar de forma inmediata medidas sustitutivas de libertad, casa por cárcel o libertad condicional, cuando se trate de delitos comprendidos en esta Ley, garantizando la primacía de la libertad como regla general.</p><p>CAPÍTULO III</p><p>DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON MANIFESTACIONES, IDEAS,</p><p>INFORMACIONES O PRONUNCIAMIENTOS CON FINES POLÍTICOS</p><p>Delitos de Orden Político y Conexos</p><p>Artículo 6.- Se concede la amnistía de los hechos considerados delitos o faltas que se indican a continuación, cuando se hayan cometido o puedan haberse cometido por la participación en manifestaciones o protestas o en reuniones que hayan tenido una finalidad política, o por su organización o convocatoria; por la expresión de ideas o difusión de informaciones con móviles políticos; o por la realización o promoción de acciones, proclamas, acuerdos políticos o pronunciamientos que se estime hayan estado dirigidos a cambiar el orden institucional o el gobierno establecido, acompañados o no de acciones consideradas conspirativas. En estas circunstancias se otorga amnistía de los siguientes hechos punibles:</p><p>a. Instigación a la desobediencia de las leyes, instigación al odio y apología del delito, tipificados en el artículo 285 del Código Penal.b. Instigación a delinquir, tipificado en el artículo 283 del Código Penal.c. Lesiones, tipificado en los artículos 413 y siguientes del Código Penal, siempre que no se trate de las lesiones dolosas graves o gravísimas previstas en los artículos 414 y 415 del Código Penal.d. Violencia o resistencia a la autoridad, tipificados en los artículos 215 a 221 del Código Penal y Desobediencia a la autoridad, tipificado en el artículo 483 del Código Penal.e. Causar pánico en la colectividad o mantenerla en zozobra mediante la difusión de informaciones falsas, previsto en el artículo 296-A del Código Penal.f. Agavillamiento, tipificado en los artículos 286 al 292 del Código Penal.g. Obstaculización de la vía pública con el objeto de preparar el peligro de un siniestro y demás delitos, tipificados en el artículo 357 del Código Penal.h. Daños a los sistemas de transporte, servicios públicos, informáticos o de comunicación, tipificado en el artículo 360 del Código Penal.i. Destrucción o deterioro de caminos y obras destinados a la comunicación pública, tipificado en el artículo 362 del Código Penal.j. Daños a la propiedad, tipificado en los artículos 473, 474 y 479 del Código Penal.k. Asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.l. Importación, fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios, tipificado en los artículos 296 y 297 del Código Penal.m. Perturbación de la tranquilidad pública, falta tipificada en el artículo 506 del Código Penal.n. Ultraje al funcionario público, en sus diversas modalidades, tipificado en los artículos 222 al 224 del Código Penal.o. Uso de menores en la comisión de delitos, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.p. Incendio y otros delitos de peligro común, en sus diversas modalidades, tipificados en los artículos 343, 346, 347, 349, 350, 351, 352, 353, 354 y 356 del Código Penal.q. Traición a la patria y otros delitos contra ella, tipificados en los artículos 128, 129, 132, 134, 140, 141 y 163 del Código Penal.r. Rebelión y otros hechos punibles, tipificados en el artículo 143 del Código Penal.s. Insubordinación, rebelión de civiles, traición a la patria, rebelión militar, instigación a la rebelión militar, sublevación, falsa alarma, ataque y ultraje al centinela, revelación de secretos militares faltas al decoro militar, uso indebido de condecoraciones insignias y títulos militares, y sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, tipificados en los artículos 412, 486, 464, 476, 481, 497, 500, 501, 502, 550, 565, 566 y 570, respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Militar.t. Negativa a servicios legalmente debidos, tipificado en el artículo 238 del Código Penal.u. Encubrimiento, tipificado en los artículos 254 al 257 del Código Penal.v. Porte ilícito de arma de fuego y su uso indebido, tipificados en los artículos 272 al 277 y 281 del Código Penal, respectivamente, o los delitos de posesión ilícita de armas de fuego, porte ilícito de arma de fuego y porte de armas de fuego en lugares públicos, previstos en los artículos 111, 112 y 113, respectivamente, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.w. Daños a las instalaciones en el Sistema Eléctrico Nacional, previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico, yOtros hechos punibles conexos o que aparezcan íntimamente relacionados con alguno de los anteriormente mencionados.</p><p>Delitos de Difamación, Injuria y Ofensas</p><p>Artículo 7.- Se concede amnistía de los hechos considerados como delitos de difamación o injuria, en cualquiera de sus modalidades, tipificados en los artículos 442 a 445 del Código Penal, y aquellos considerados como los delitos de ofensas al Presidente de la República o a otros funcionarios públicos, previstos en los artículos 147 y 148 del Código Penal, que se hayan cometido o puedan haberse cometido por cualquier ciudadano, cuando las expresiones consideradas difamatorias, injuriosas u ofensivas se hubieran manifestado en el contexto de la crítica a autoridades o funcionarios de cualquier poder del Estado, o de la difusión o reproducción de informaciones referidas a conductas punibles supuesta o presuntamente perpetradas por ellos.</p><p>Delitos Cometidos por Medios Digitales</p><p>Artículo 8.- Esta amnistía también comprende los hechos punibles mencionados en la presente Ley cuando se considere que han sido cometidos mediante la difusión de imágenes, mensajes o expresiones a través del uso de las redes sociales o cualquier otro medio de divulgación de información.</p><p>Hechos Históricos Específicos</p><p>Artículo 9.- La amnistía prevista en el artículo 6 de la presente Ley comprende particularmente los delitos o faltas allí señalados, en todas las modalidades de autoría y participación, que se considere que han sido cometidos con ocasión de los hechos mencionados a continuación, sin perjuicio de otros que no estén expresamente enunciados en esta disposición:</p><p>a. Los hechos delictivos vinculados con los acontecimientos del 11 y 14 de abril de 2002, si los respectivos delitos o faltas no quedaron abarcados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.870 Extraordinario del 31 de diciembre de 2007.b. Los hechos delictivos vinculados con el paro nacional y petrolero declarado y ejecutado desde los últimos meses del 2002 y hasta los primeros meses del 2003, si los respectivos hechos punibles no quedaron abarcados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.870 Extraordinario del 31 de diciembre de 2007.c. Las protestas y manifestaciones que tuvieron lugar durante el ámbito temporal de esta Ley (Artículo 2), con motivo de procesos electorales, decisiones gubernamentales o llamados a la protesta cívica, incluyendo especialmente las ocurridas en los años 2004, 2007, 2014, 2017, 2019, 2020 y 2024.d. Los hechos relacionados con las expresiones emitidas por dirigentes políticos los días 23 de enero de 2014 y siguientes, a través de los medios de comunicación y redes sociales, en el contexto de la propuesta denominada “La Salida”.e. Los hechos relacionados con el “Acuerdo Nacional para la Transición” suscrito por varios dirigentes políticos el día 11 de febrero de 2015, y con el llamado público a suscribirlo o respaldarlo.f. Los hechos considerados como desacato del mandamiento de amparo constitucional, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando los hechos correspondientes guarden relación con la finalidad política o las circunstancias de persecución contemplados en el artículo 6 de esta Ley.Terrorismo Individual (Condicionado)</p><p>Artículo 10.- Se concede amnistía de los hechos considerados delictivos conforme al artículo 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuando las acciones supuestamente punibles se hayan realizado en el contexto de protestas o manifestaciones, o estuvieran relacionadas con la planificación de actos tendientes a la evasión o fuga de personas privadas de libertad por supuestos comprendidos en esta Ley, siempre que se demuestre que la acusación se fundamentó en una aplicación discriminatoria de la ley penal o en la violación de garantías judiciales, y en ningún caso si se vulneró la vida o la integridad física de las personas.</p><p>CAPÍTULO IV</p><p>DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON PROCESOS O SENTENCIAS PENALES QUE HAYAN QUEBRANTADO LA CONFIABILIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN IMPARCIAL DE LA JUSTICIA</p><p>Amnistía por Violación del Debido Proceso</p><p>Artículo 11.- Además de los hechos punibles previstos en el capítulo anterior, se concede amnistía de los hechos punibles previstos en el Código Penal y en otras leyes penales, cuando la persecución penal del supuesto responsable se haya producido en circunstancias que hayan restado confiabilidad en la administración imparcial de la justicia, en virtud de una aplicación discriminatoria de las normas penales procesales o sustantivas, o por la violación de garantías judiciales.</p><p>Supuestos de Quebrantamiento de la Confiabilidad Judicial</p><p>Artículo 12.- A los efectos de esta Ley, se entiende que se ha menoscabado la confiabilidad en la administración imparcial de la justicia cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:</p><p>a. Cuando la investigación o el proceso penal se hubiera iniciado, reabierto o reimpulsado luego de alguna declaración, exhortación o solicitud, efectuada públicamente por el Presidente de la República, Gobernadores, Alcaldes u otra alta autoridad del Poder Público con influencia política determinante, en la cual se exigiera, pidiera o requiriera el encarcelamiento o condena de un dirigente político determinado de la oposición o de ciudadanos que hayan mantenido posiciones críticas frente al gobierno nacional.b. Cuando la investigación o proceso penal se haya prolongado por un tiempo excesivo o injustificadamente largo, sin que se haya dictado una sentencia condenatoria firme, o cuando por otros factores o circunstancias pueda concluirse que ha habido discriminación durante el proceso penal o a causa de la condena.c. Cuando el imputado, procesado o condenado haya sido excluido de la lista o base de datos de personas requeridas de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), o que la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o los Comités, Comisiones, Relatorías o Grupos de Trabajo del Sistema de Naciones Unidas, hayan declarado la violación de algún derecho del imputado, procesado o condenado durante el desarrollo del proceso penal correspondiente.d. Cuando el presunto responsable se haya visto forzado a salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela y haya obtenido asilo o refugio en otro país.e. Cuando el proceso iniciado al efecto se sustentó o consideró el testimonio o los informes rendidos por sujetos cuya identidad no se haya acreditado expresamente o en pruebas obtenidas mediante grabación, interceptación o difusión de las comunicaciones privadas, sin la previa autorización judicial.f. Cuando se creó una jurisdicción especial para el conocimiento de los hechos o existieron otras violaciones graves al debido proceso o actos de persecución por motivos políticos reconocidos formalmente por cualquier órgano del sistema de justicia o mediante hechos comunicacionales públicos y notorios.Amnistía por Violación de la Inmunidad Parlamentaria</p><p>Artículo 13.- Se concede amnistía de los hechos punibles previstos en el Código Penal y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, u otras leyes penales, cuando la persecución penal contra un Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional, como supuesto responsable del delito o falta correspondiente, se haya producido en circunstancias que hayan restado confiabilidad en la administración imparcial de la justicia, derivada del allanamiento indebido de su inmunidad parlamentaria.</p><p>A los efectos de esta disposición, se entiende que ha existido una falta de administración imparcial de la justicia cuando la investigación o proceso penal contra un Diputado o Diputada se hubiese iniciado, o reactivado, a solicitud de autoridades directivas o de alguna Comisión de la Asamblea Nacional, o de la mayoría progubernamental de este órgano deliberante, siempre que ello hubiera conducido al allanamiento de su inmunidad y a su separación forzosa de la Asamblea Nacional e inhabilitación política, o cuando el procesado o la procesada hubiera tenido que renunciar a su investidura para evitar tales consecuencias, y siempre que no se hubiera dictado una sentencia condenatoria firme en primera instancia antes de la entrada en vigencia de esta Ley.</p><p>Se considera que se ha menoscabado la confiabilidad en la administración imparcial de la justicia cuando el proceso penal hubiera sufrido una alteración en perjuicio del imputado o acusado, mediante la anulación del juicio u otra medida similar, después de la proclamación del Diputado o Diputada, sin que se hubiera dictado una sentencia condenatoria en primera instancia antes de la entrada en vigencia de esta Ley. Rigen en estos casos las mismas excepciones establecidas en el Artículo 3 de esta Ley.</p><p>Amnistía de Delitos Militares a Civiles</p><p>Artículo 14.- Se concede la amnistía de los delitos de sustracción de efectos y bienes de las Fuerza Armada Nacional, abuso de poder y de faltas al decoro militar, cuando la persecución penal del supuesto responsable se haya desarrollado vulnerando la garantía del juez natural.</p><p>A los efectos de esta disposición, se entiende que ha sido vulnerada la garantía del juez natural cuando civiles, incluyendo a los militares retirados, hayan sido enjuiciados o condenados por la jurisdicción militar.</p><p>Amnistía de Delitos de Fuga</p><p>Artículo 15.- Se concede amnistía de los delitos de fuga y quebrantamiento de condena, tipificados en los artículos 258 y 259 del Código Penal, en relación con las personas procesadas o condenadas por la comisión de cualquiera de los hechos punibles comprendidos por la presente Ley.</p><p>CAPÍTULO V</p><p>DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS O ADMINISTRATIVAS COMPRENDIDAS POR LA AMNISTÍA</p><p>Infracciones Disciplinarias de Funcionarios Judiciales y Públicos</p><p>Artículo 16.- La amnistía decretada por la presente Ley se extiende a las infracciones disciplinarias supuestamente cometidas por Jueces, Fiscales del Ministerio Público u otros funcionarios públicos con ocasión del desempeño de sus funciones, cuando en el procedimiento correspondiente, o en la imposición de la sanción, concurran circunstancias que hayan restado confiabilidad en la aplicación de la normativa disciplinaria judicial o funcionarial, tales como la vinculación de la sanción del funcionario con casos que tengan una connotación política o la apertura del procedimiento administrativo o disciplinario a raíz de la toma de decisiones o de la expresión de ideas por el funcionario contrarias a la posición o intereses oficiales.</p><p>Responsabilidad Administrativa Agravada</p><p>Artículo 17.- Los funcionarios del Poder Judicial, Ministerio Público, policiales, miembros de cuerpos de seguridad del Estado, integrantes de la Fuerza Armada Nacional y funcionarios del servicio penitenciario que incurran en retardo u omisión de pronunciamiento oportuno y motivado, o en omisión de cumplimiento de las normas previstas en los artículos anteriores, serán objeto de responsabilidad administrativa y disciplinaria agravada, de conformidad con las leyes de carrera y ética aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de la violación de derechos humanos no amnistiables.</p><p>Infracciones Administrativas y Sanciones de Inhabilitación</p><p>Artículo 18.- La amnistía decretada por la presente Ley se extiende a las infracciones administrativas siguientes, siempre que su origen sea la persecución política o la expresión de ideas contrarias al poder constituido:</p><p>a. Los actos, hechos u omisiones relacionados con la administración financiera del Sector Público, ocurridos entre los años 1999 a 2026, en los cuales no haya habido recepción, apoderamiento o sustracción de bienes o fondos públicos en beneficio particular (excluidos por el artículo 3, numeral 8) y que, en sus elementos constitutivos, coincidieren o pudieren coincidir con los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, o sus predecesoras.b. Las omisiones, inexactitudes o incumplimientos vinculados a la obligación de presentar, dentro de un determinado plazo, la declaración jurada de patrimonio, ocurridos entre los años 1999 al 2026, que hayan sido subsanados, cuando se trate de la inobservancia de la obligación de presentar dicha declaración.c. Las sanciones pecuniarias o de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas que se hubieren impuesto con fundamento en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, quedan sin efecto desde el mismo momento de la entrada en vigor de la presente Ley, siempre que no estén vinculadas a los delitos de corrupción excluidos en el artículo 3.CAPÍTULO VI</p><p>DEL ALCANCE, EFECTOS Y PROCEDIMIENTO DE LA AMNISTÍA</p><p>Alcance Subjetivo y No Confesión</p><p>Artículo 19.- Los efectos de la amnistía concedida por esta Ley se extienden a todos los autores, determinadores, cooperadores inmediatos y cómplices en los hechos punibles correspondientes, hayan sido o no imputados, acusados o condenados. La aplicación de la amnistía no implica reconocimiento de responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria por parte de los beneficiarios.</p><p>Extinción de la Acción y la Pena</p><p>Artículo 20.- En virtud de la amnistía decretada en esta Ley, se extinguen de pleno derecho las acciones penales surgidas por la comisión de los delitos o faltas que aquella comprende, así como las penas que hayan podido imponerse y cuya ejecución esté en curso. En consecuencia, cesan las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público o la Fiscalía Penal Militar, y los procesos que actualmente cursan por ante los tribunales penales, sean estos ordinarios u especiales, incluidos los de la jurisdicción militar, que se correspondan exclusivamente con los delitos a que se refiere la presente Ley. Asimismo, se condonan las penas principales y accesorias que se hayan impuesto a sus autores y partícipes.</p><p>Parágrafo Único: La extinción de la acción penal por amnistía impide la apertura de nuevas investigaciones o procesos penales por los mismos hechos, bajo cualquier calificación jurídica, en virtud del principio non bis in idem.</p><p>Procedimiento de Aplicación de Oficio</p><p>Artículo 21.- En aquellos procesos penales que se encuentren en fase preparatoria, el Ministerio Público procederá a solicitar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. El tribunal competente deberá pronunciarse en un lapso no mayor de tres días hábiles a partir de la solicitud fiscal.</p><p>En aquellos procesos penales que se encuentren en fase intermedia o de juicio, o en fase de apelación o casación, el tribunal que esté conociendo procederá, de oficio, en un lapso no mayor de tres días hábiles, contados desde la entrada en vigor de esta Ley, a decretar el sobreseimiento de todas las causas en curso que versen sobre los hechos respecto de los cuales la presente Ley concede la amnistía, con todas las consecuencias relativas a la extinción de las medidas de coerción personal que se hubieran dictado en los procesos correspondientes, incluyendo la liberación de quienes se encuentren detenidos.</p><p>Restitución de Bienes Incautados</p><p>Artículo 22.- La extinción de la acción penal o de la pena por efecto de la amnistía conlleva el levantamiento inmediato de todas las medidas cautelares reales (incautación, aseguramiento, prohibición de enajenar y gravar, o cualquier otra) que pesen sobre los bienes muebles o inmuebles del beneficiario o de terceros relacionados, ordenándose la restitución material de dichos bienes a sus legítimos propietarios en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la declaratoria de amnistía.</p><p>Ejecución de Sentencia Firme</p><p>Artículo 23.- De existir una sentencia condenatoria definitivamente firme referida a los delitos comprendidos por la amnistía, el juez de ejecución respectivo declarará la extinción de la pena mediante auto, en un lapso no mayor de tres días hábiles contados desde la entrada en vigor de esta Ley, y ordenará la inmediata libertad plena del respectivo penado o el cese de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena distinta a la privación de libertad, de ser el caso.</p><p>Solicitud de Parte y Recursos</p><p>Artículo 24.- Quien se considere beneficiado por la presente Ley, en su condición de investigado, imputado, acusado o condenado, podrá solicitar directamente por ante el órgano judicial competente el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, o, de ser el caso, la extinción de la pena.</p><p>Si el investigado, imputado o acusado no está a derecho, o si el condenado se ha sustraído del cumplimiento de la pena, la solicitud podrá presentarla también su representante judicial, su cónyuge o persona con quien mantenga relación estable de hecho, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.</p><p>La tramitación de la solicitud del interesado no excluye la responsabilidad en que haya incurrido el juez por no haber actuado de oficio dentro del plazo antes fijado. Las decisiones que adopten los jueces competentes sobre la verificación de los supuestos de la amnistía serán apelables o recurribles en casación, según corresponda. La apelación contra la negativa de amnistía será conocida y decidida por una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, la cual deberá pronunciarse en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles.</p><p>Transcurrido dicho lapso sin que se haya constituido la Sala Accidental o sin que se haya dictado la decisión, el caso será remitido de oficio por la Presidencia de la Corte de Apelaciones al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, para que esta, en un lapso de tres (3) días hábiles, resuelva la apelación de forma definitiva.</p><p>La interposición del recurso respectivo no suspenderá los efectos de las sentencias en las que se haya constatado que el procesado o condenado está amparado por la amnistía.</p><p>Eliminación de Registros y Antecedentes</p><p>Artículo 25.- Los organismos administrativos, judiciales, militares o policiales en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas amparadas por la presente Ley, deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, en lo que atañe a los hechos punibles o infracciones comprendidos por esta Ley.</p><p>Si las autoridades o funcionarios correspondientes no lo hubieren hecho de manera oportuna, el interesado en dicha supresión podrá exigirlo ante el órgano respectivo, con base en el artículo 28 de la Constitución, y luego ante el tribunal competente en materia de habeas data, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquellos incurran por la demora o denegación.</p><p>CAPÍTULO VII</p><p>DE OTRAS MEDIDAS DESTINADAS A LOGRAR LA RECONCILIACIÓN NACIONAL</p><p>Reincorporación Laboral</p><p>Artículo 26.- La amnistía decretada por la presente Ley se extiende a las infracciones o faltas supuestamente cometidas por empleados o trabajadores de los entes de la Administración Pública Central o Descentralizada, de carácter Nacional, Estadal o Municipal, incluyendo a las Empresas del Estado y sus Empresas Filiales y demás Personas Jurídicas vinculadas al Estado venezolano, cuando el despido, destitución o remoción correspondiente haya obedecido a razones políticas. Dichos trabajadores tendrán derecho a la reincorporación inmediata a sus puestos de trabajo, sin perjuicio de las acciones que correspondan por salarios caídos.</p><p>Verificación Plural y Seguimiento</p><p>Artículo 27.- La Asamblea Nacional creará una Comisión especial para la Reconciliación, de composición políticamente plural, que haga seguimiento a la aplicación de la presente Ley. Esta Comisión oirá especialmente la opinión de la Defensoría del Pueblo, la Cruz Roja, las Iglesias y las ONG de Derechos Humanos, quienes actuarán como veedores del proceso de aplicación, sin que ello les confiera facultades decisorias.</p><p>Garantía de Retorno</p><p>Artículo 28.- Los órganos competentes del Estado venezolano deberán proceder al levantamiento inmediato de todas las alertas migratorias, órdenes de captura nacionales y notificaciones rojas de INTERPOL relacionadas con los hechos punibles amnistiados por esta Ley, garantizando el retorno seguro y sin persecución de los ciudadanos venezolanos que se encuentren en el exterior.</p><p>CAPÍTULO VII</p><p>DISPOSICIONES FINALES</p><p>Vigencia</p><p>Artículo 29.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.</p><p>Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los _días del mes de________ de dos mil veintiséis. Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.</p>]]>
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                <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
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            Asamblea Nacional sanciona la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mB9gunsMCBY4YfIxjA_LTkOfaS0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/01/an_2.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La tarde de este jueves, la Asamblea Nacional (AN) sancionó la reforma parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos mediante la cual se abre la industr...]]>
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                <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
                <published>2026-01-29T21:28:30+00:00</published>
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            AN aprueba en primera discusión reforma de la Ley de Hidrocarburos
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                <![CDATA[Impacto Venezuela]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0JIpml1hit4sZFv5V8WMjFRW3qQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/01/an_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>&nbsp;</p><p>En la sesión plenaria de la Asamblea Nacional (AN) de este martes, fue aprobada en primera discusión la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que permitirá integrar al sector privado nacional e internacional al desarrollo de la industria.</p><p>Asimismo, el Parlamento aprobó también en primera discusión la Ley de Derechos Socioeconómicos y la Ley se Simplificación de Trámites.</p><p>La reforma parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos busca modernizar el marco legal energético del país, según lo explicó hace algunos días la presidenta encargada, Delcy Rodríguez.</p><p>El diputado, Orlando Camacho, presidente de la Comisión de Energía y Petróleo, presentó el proyecto de reforma y subrayó la "necesidad de adaptar la legislación a las realidades económicas actuales".</p><p>Recordó que en estos momentos "la industria global de hidrocarburos atraviesa una transición energética acelerada, lo que obliga a Venezuela a actualizar una ley que fue sancionada en 2006".&nbsp;</p><p>Dijo que el instrumento, "aunque histórico por su cercanía al paro petrolero de 2002, requiere hoy de una visión que garantice un escenario atractivo y seguro para la inversión extranjera".</p><p>Puntos claves</p><p>"Este nuevo instrumento está adaptado al mercado actual de los hidrocarburos y fomenta el desarrollo conjunto entre los sectores público y privado", destacó.</p><p>En este sentido, el proyecto de reforma contempla la modificación de 18 artículos que proponen "mecanismos para garantizar la viabilidad de proyectos en campos no desarrollados y aumentar las garantías legales para los socios".</p><p>Destacó que la reforma llega en "un momento crítico, dado que este 2026 comienzan a vencerse los términos de las primeras empresas mixtas constituidas en el país".</p><p>Resaltó que la norma "se integra formalmente al modelo exitoso de la Ley Antibloqueo para agilizar procesos institucionales".</p><p>Además, la reforma "constituye un paso audaz para asegurar que el petróleo se mantenga como el motor del desarrollo nacional. La verdadera soberanía no solo reside en el control de los recursos, sino en la capacidad de transformarlos en bienestar para el pueblo, dijo Camacho.</p><p>Derechos socioeconómicos</p><p>Asimismo, la AN aprobó en primera discusión el proyecto de Ley Orgánica para la Protección de los Derechos Socioeconómicos, así como el carácter orgánico de la misma.</p><p>El proyecto fue presentado por el diputado Ramón Lobo, quien dijo que "la protección de los derechos socioeconómicos del pueblo venezolano en una economía atacada debe ser dinámica y, en función de las circunstancias, debe adecuarse a las normas".</p><p>Lobo recordó que la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, hizo referencia a tres leyes, dentro de las cuales está el Proyecto de Ley Orgánica para la Protección de los Derechos Socioeconómicos, que viene a sustituir el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de los Precios Justos del año 2015, “cuando las circunstancias en ese momento eran distintas a las que actualmente tenemos”.</p><p>&nbsp;</p><p>“Recordemos esos años, precisamente 2015, cuando se generó un ataque a la economía real, contrabando, desabastecimiento inducido y especulación que conllevó a ese instrumento”, explicó Lobo.</p><p>“Hoy, en el escenario que vivimos, planteamos este esquema que tiene como finalidad central, garantizar el desarrollo armónico de la economía nacional, pero también garantizar el acceso a los bienes, a los servicios fundamentales para el desarrollo del pueblo venezolano”, dijo.</p><p>Lobo destacó la creación de la Superintendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos, y &nbsp;entes para que, con el diálogo entre el Estado y los agentes económicos, se fijen los precios de mutuo acuerdo.</p><p>“En ningún momento busca que alguien produzca o venda por debajo de los costos de producción, porque tenemos que garantizar la rentabilidad”, alegó sobre este instrumento que tiene &nbsp;92 artículos, cinco capítulos y disposiciones generales, deberes, derechos y garantías</p><p>De la misma forma , la plenaria aprobó en primera discusión el proyecto de Ley de Aceleración y Optimización de los Trámites y Procedimientos Administrativos de la Administración Pública.El proyecto fue presentado por la &nbsp;diputada Gabriela Vega, "la cual mejorará e impulsará la solvencia administrativa".</p><p>"La ley tiene como objetivo principal eliminar la burocracia excesiva y modernizar los canales de atención al ciudadano", expresó.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0JIpml1hit4sZFv5V8WMjFRW3qQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/01/an_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>También se aprobaron las leyes de simplificación de trámites y de derechos socioeconómicos]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
                <published>2026-01-22T20:26:25+00:00</published>
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            AN aprueba acuerdo en homenaje a las víctimas del bombardeo del 03ENE
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        <link rel="alternate" href="https://impactove.com/an-aprueba-acuerdo-en-homenaje-a-las-victimas-del-bombardeo-del-03ene" type="text/html" title="AN aprueba acuerdo en homenaje a las víctimas del bombardeo del 03ENE" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1E0FNK_6h5Tpnt95ZjCxJAzgK0o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/01/an.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>&nbsp;</p><p>En sesión ordinaria de la Asamblea Nacional (AN), de este jueves, se aprobó el Proyecto de Acuerdo en homenaje “a los mártires caídos durante la intervención militar contra la República Bolivariana de Venezuela, en el que fueron secuestrados el presidente de la República, Nicolás Maduro, y la primera dama Cilia Flores el pasado 3 de enero”.</p><p>Tal aprobación se realizóen conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de Interior y de Debates de la AN, en la que también se aprobó la creación de una comisión de diputados para el acompañamiento y atención a los familiares.</p><p>Durante la presentación ante la cámara, la diputada Blanca Eekhout destacó que, a pesar de los hechos ocurridos, “hoy hermanos y hermanas, tenemos patria para siempre, para nuestros hijos, por la patria perpetua, y por eso es trascendental este homenaje a los mártires caídos durante la intervención militar contra la República Bolivariana de Venezuela”.</p><p>Asimismo, exaltó que tales acciones realizadas por los Estados Unidos son “una intervención criminal ilegal, en su dimensión bélica y tecnológica, por lo cual es importante reconocer el valor y el heroísmo de hombres y mujeres que allí cayeron”.</p><p>Por su parte, el también diputado Henry Falcón manifestó que Venezuela vive momentos complejos que son cruciales para la reflexión: “Fallecieron civiles venezolanos que merecen el reconocimiento y la solidaridad con su familia”.</p><p>Además, expresó que urge a la “unidad nacional en la diferencia, en la divergencia, en la pluralidad y la unidad, para llamarnos a todos al diálogo nacional sincero y eficaz, concreto, productivo y respetuoso”.</p><p>El legislador José Vielma Mora expuso que este es un momento para elevar “el gentilicio venezolano y para decir que la patria se debe defender a costa de nuestra vida, así como lo hicieron más de 100 venezolanos y cubanos que tuvieron la honra de un momento desagradable (…) en la que pedimos hoy más que nunca honor a su vida”.</p><p>El acuerdo destaca que estas acciones “han sido un atropello flagrante a los principios elementales del derecho internacional , la carta de las ONU , que rigen la convivencia pacifica de las naciones rompiendo el orden de paz de la región latinoamericana sustituyendo la diplomacia por el uso indiscriminado de la fuerza”.</p><p>&nbsp;Con información de VTV</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1E0FNK_6h5Tpnt95ZjCxJAzgK0o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/01/an.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En sesión ordinaria de la Asamblea Nacional (AN), de este jueves, se aprobó el Proyecto de Acuerdo en homenaje “a los mártires caídos durante la inter...]]>
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                <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
                <published>2026-01-08T20:54:21+00:00</published>
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            AN propone sancionar 8 códigos este año: destaca el electoral y el penal popular
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                <![CDATA[Impacto Venezuela]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JKYnqt6fPd3UFfiBSrckGUwU-3c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/01/jr.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>&nbsp;<p>El presidente de la Asamblea Nacional (AN), Jorge Rodríguez, durante &nbsp;la notificación al Poder Ejecutivo del inicio del periodo constitucional legislativo 2026-2031, informó que el Parlamento sancionará “cho grandes códigos que requiere &nbsp;Venezuela”&nbsp;</p><p>“Estamos empeñados en defender nuestra independencia, nuestro sagrado territorio y el derecho del pueblo a vivir libre y en paz”, expresó Rodríguez desde el Palacio de Miraflores.</p><p>Indicó que desde la Asamblea Nacional se tiene la mayor disposición de apoyar a la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, para consolidar la paz y planes de trabajo en materia legislativa.</p><p>Destacó que en la AN habrá diversos ejes de trabajo, los cuales se estipulan de la siguiente forma:</p>Consolidación de la paz.Búsqueda y consecución de la prosperidad de la RepúblicaAfianzamiento de los planes del Poder Popular que desarrolla el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro.Fortalecimiento de nuevas modalidades y acciones económicas acompañadas por la Asamblea NacionalDefensa territorial, de la paz, de la vida y del pueblo venezolano.<p>Además, Rodríguez ratificó que trabajarán en ocho grandes códigos que son.</p>Código Penal Popular.<p>Código Social venezolano que agrupe elementos de protección y garantías constitucionales.</p><p>&nbsp;Código Económico y de Comercio Productivo.</p>Código de Democracia directa y de afianzamiento del Poder Popular Código CivilCódigo Ecológico Ambiental Código de Protección Integral de las personas vulnerables Código Electoral.<p>Con información de VTV</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JKYnqt6fPd3UFfiBSrckGUwU-3c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/01/jr.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El presidente de la Asamblea Nacional (AN), Jorge Rodríguez, durante la notificación al Poder Ejecutivo del inicio del periodo constitucional legislat...]]>
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                <published>2026-01-08T01:46:35+00:00</published>
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            &quot;HA SIDO SECUESTRADO el presidente Maduro&quot;: así comienza la AN el período 2025-2031
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        <link rel="alternate" href="https://impactove.com/ha-sido-secuestrado-el-presidente-maduro-asi-comienza-la-an-el-periodo-2025-2031" type="text/html" title="&quot;HA SIDO SECUESTRADO el presidente Maduro&quot;: así comienza la AN el período 2025-2031" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oJ3gABeWqO0X_Nu9xWMKxcE3K3I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/01/an.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Casi a las 12 del mediodía de este lunes 5 de enero, &nbsp;comenzó el acto de instalación de la Asamblea Nacional (AN), para el periodo 2025-2031, donde el diputado de mayor edad, Fernando Soto Rojas, como el de mayor edad, fungió como el director de debates.</p><p>Al comenzar su discurso, Soto Rojas anunció que este nuevo periodo comienza con “el secuestro del presidente de la república, Nicolás Maduro Moros, por un ataque cobarde, bárbaro, artero y &nbsp;de corte fascista por el imperialismo yanqui, enemigo fundamental del pueblo venezolano, de la región y del mundo".</p><p>Lea también: CON PANORAMA completamente distinto la AN comienza nuevo periodo este 5ENE</p><p>Aseveró que “nuestro pueblo superará esta situación, el imperialismo está en decadencia y ofrece la guerra. Ante ello, la Sala del TSJ ordenó la designación de Delcy Rodríguez como presidenta encargada. Superaremos esta situación”, insistió.&nbsp;</p><p>Y expresó que “el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y la igualdad debe ser asegurado y así se hará".</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oJ3gABeWqO0X_Nu9xWMKxcE3K3I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/01/an.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Casi a las 12 del mediodía de este lunes 5 de enero, comenzó el acto de instalación de la Asamblea Nacional (AN), para el periodo 2025-2031, donde el...]]>
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                <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
                <published>2026-01-05T15:53:03+00:00</published>
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            CON PANORAMA completamente distinto la AN comienza nuevo periodo este 5ENE
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ta8cCw0x6PIQ9PC036nwCbNeWkk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2025/12/asamblea_nacional.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Para este lunes 5 de enero, a las 11 de la mañana, está previsto que la nueva Asamblea Nacional, elegida para el periodo constitucional 2025-2031 sea instalada, pero con un panorama completamente distinto, tras los hechos que llevaron a la intervecnión armada de Estados Unidos y la detención del presidnete Nicolas Maduro, por fuerzas militares de ese país.</p><p>El procedimiento según el cual esta nueva AN debe ser instalada está establecido en el reglamento Interior y de Debates (Ridan).</p><p>Así las cosas, según el artículo 2 de esa norma, este lunes debe ocurrir la “sesión de instalación”.</p><p>"Al comienzo de cada período constitucional del Poder Legislativo, se realizará la Sesión de Instalación de la Asamblea Nacional, la cual se llevará a cabo, sin convocatoria previa, a las 11:00 a.m. del cinco de enero o del día posterior más inmediato posible, a fin de examinar las credenciales de los diputados y diputadas, elegir la Junta Directiva e iniciar el período anual de sesiones ordinarias", dice el dispositivo.</p><p>Seguidamente, el artículo 3 del Ridan establece que “en la Sesión de Instalación de la Asamblea Nacional, al inicio del período constitucional, en la fecha establecida, los diputados y diputadas se constituirán en Comisión bajo la conducción del diputado o diputada de mayor edad, a los solos efectos de que dirija el debate para la elección de la Junta Directiva”.</p><p>En este caso, en varias ocasiones, en la AN venezolana, el "director de debates" es el presidente del Parlamento anterior o, efectivamente, se decide asignar esa tarea al parlamentario con mayor edad, lo cual queda a criterio de los integrantes del cuerpo colegiado.</p><p>El mismo artículo señala que "el director o directora de debates designará un diputado o diputada de la plenaria para que actúe como Secretario o Secretaria de la Sesión correspondiente. Todos ellos estarán en funciones hasta que sea elegida la Junta Directiva, el Secretario y el Subsecretario de la Asamblea Nacional, los cuales tomarán posesión de sus cargos, con el ceremonial de estilo, en la misma Sesión de Instalación".</p><p>Asimismo, el artículo 4 del reglamento habla de la “Comisión Preparatoria”. En este caso, el dispositivo dice: "Si no hubiere el número de diputados y diputadas requerido para el quórum, los diputados y diputadas presentes se constituirán en Comisión Preparatoria, presidida conforme a lo previsto en el artículo anterior, la cual tomará las medidas que juzgue procedentes para la formación del quórum e iniciar el funcionamiento de la Asamblea Nacional".&nbsp;</p><p>Una vez resuelto el tema del quórum, se procede con lo que dice el artículo 5 del Ridan, acerca &nbsp;del “Examen de credenciales”, donde “la dirección de debate nombrará una Comisión Especial integrada por cinco diputados o diputadas para examinar las credenciales conforme a la ley”.</p><p>Cumplido este requisito, “la Comisión lo informará al director o directora de debate, quien leerá el acta de resultados y procederá a disponer todo lo necesario para la elección de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional”.</p><p>Lea también: Asamblea Nacional culmina período 2021-2025 con 100 leyes sancionadas</p>Elección de la Junta Directiva&nbsp;<p>El artículo 6 de la normativa señala que “la Asamblea Nacional tendrá una Junta Directiva integrada por un Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta. &nbsp;Igualmente la Asamblea Nacional tendrá un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria, elegidos o elegidas fuera de su seno”.</p><p>Igualmente, el artículo 7 del Ridan dice que “al inicio del período constitucional y al inicio de cada período anual de sesiones ordinarias, la Asamblea Nacional escogerá la Junta Directiva, la cual será elegida por los diputados y diputadas presentes. Resultará elegido o elegida para cada cargo, quien luego de haber sido postulado o postulada, obtenga mayoría de los votos de los diputados y diputadas presentes”.</p><p>En este caso, el artículo 8 especifica que “la postulación se presentará en plancha, ante la plenaria de la Asamblea Nacional, de todos los cargos a integrar la Junta Directiva. Para argumentar la postulación, el diputado o diputada que la presente dispondrá de cinco minutos, pudiendo ser objetada en igual lapso por una sola vez, disponiendo otro diputado o diputada de tres minutos para ratificar la postulación que de inmediato será sometida a votación”.</p><p>Agrega que esta “votación se hará para cada cargo, quedando elegido o elegida el diputado o diputada que obtenga la mayoría de los votos. En caso de empate se repetirá el procedimiento, pudiendo optar solamente quienes resultaron empatados o empatadas para el primer lugar. Si persiste el empate se suspenderá la Sesión y se convocará para una nueva en las siguientes cuarenta y ocho horas, iniciándose el procedimiento nuevamente”.</p>&nbsp;Juramentación y participación<p>Una vez elegida la Junta Directiva, "el director o directora de debate exhortará a los miembros a tomar posesión de sus cargos. El Presidente o Presidenta prestará juramento y a continuación, tomará juramento al resto de la Junta Directiva y, en caso de tratarse de la Sesión de Instalación del período constitucional, a todos los diputados y diputadas presentes en la Sesión", dice el artículo 9.</p><p>Luego, “el Presidente o Presidenta declarará instalada la Asamblea Nacional y lo participará al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Ciudadano y al Poder Electoral. Igualmente la Asamblea Nacional participará de su instalación a los voceros y voceras del Poder Popular”.</p>¿Que viene?<p>Una vez instalado el nuevo Parlamento, comienzan las sesiones ordinarias y la organización de las comisiones permanentes con sus respectivas directivas.</p><p>Tradicionalmente y como establece la Constitición, alrededor de los 10 días después de la instalación de la AN, el presidnete de la República debe presnetar ante el cuerpo y ante el país, la memoria y cuenta del año anterior.</p><p>En esta ocasión y por primera vez en la historia de Venezuela, esa mameoria y cuenta la presentará una "presidente encargado" o presidenta en este caso, puesto que Nicolás Maduro ya no está y en su lugar lo hará, Delcy Rodríguez.</p><p>Como se recuerda, el domingo por la noche, el TSJ determinó que Rodríguez debe ocupar el cargo como “encargada”, tomando en cuenta el artículo 234 de la Carta Magna que habla de las ausencias temporales del presidente.</p><p>Por otro lado, Rodríguez debería ser juramenteda como presidenta encargada por la AN, pero hasta el momento se desconoce si esta juramentación se llevará a cabo y cuándo.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ta8cCw0x6PIQ9PC036nwCbNeWkk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2025/12/asamblea_nacional.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La sesión debe iniciar a las 11 de la mañana, sin convocatoria previa]]>
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                <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
                <published>2026-01-04T12:27:58+00:00</published>
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            Asamblea Nacional  culmina período 2021-2025 con 100 leyes sancionadas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Uazhd8iwb-9zaPeT_9HoDqJkals=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2025/12/asamblea.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>&nbsp;</p><p>La Asamblea Nacional (AN) culminó el periodo constitucional 2021-2025 con 100 leyes, sancionadas, según un balance presentado este 23 de diciembre por el presidente del Parlamento, Jorge Rodríguez, quien aseguró que son normas “para proteger al pueblo venezolano y a la República”.</p><p>Rodríguez destacó este balance durante la sesión extraordinaria donde se sancionó la Ley de protección de las libertades de navegación y comercio contra la piratería, bloqueos y otros actos ilícitos internacionales.</p><p>"Esta es la ley número 100, aprobada en el periodo legislativo comprendido entre el 5 de enero de 2021 y el 5 de enero de 2026, en que culminan las funciones del Parlamento elegido en diciembre de 2020", subrayó el parlamentario.</p><p>Rodríguez explicó que este quinquenio “ha sido un proceso arduo, tenaz, permanente, de cooperación y reconstrucción”.</p><p>"Que no se le olvide a nadie lo que en este mismo recinto hicieron, los heraldos negros del fascismo, lo que en este mismo recinto planificaron y lo que en este mismo recinto ejecutaron; planificaron la entrega del país y el robo de empresas estratégicas fundamentales", señaló.</p><p>Rodríguez afirmó que el Parlamento anterior &nbsp;“robó, esquilmó y se le arrodilló al imperialismo norteamericano”.</p><p>"Se le entregaron de rodillas a las más graves ofensas contra la venezolanidad, contra la patria misma, contra el bienestar de nuestro pueblo. Promovieron sanciones contra la gente, promovieron acciones criminales contra las personas. Están felices con las acciones agresivas que hoy por hoy, se suscitan contra Venezuela en el mar Caribe, por parte del imperio más brutal que haya conocido la historia de la humanidad”, puntualizó Rodríguez.</p><p>Lea también: AN sanciona Ley que protege la libertad de navegación y comercio de la piratería internacional</p>Planta física<p>Resaltó que durante la actual gestión legislativa hasta la planta física del Palacio Federal, se debió recuperar, “porque casi de tanto daño que hicieron, de tanto maltrato que infligieron, casi destrozan la cúpula del salón más importante de la República, donde reposa el acta de nuestra independencia, el salón Elíptico; se reunían para dañar, se reunían para destruir, se reunían para esclavizarse a los gringos”, aseveró.</p>301 sesiones, 100 leyes<p>También detalló que el Parlamento realizó 301 sesiones “para cuidar a la patria y al pueblo venezolano”.</p><p>Mencionó que entre las 100 leyes sancionadas lograron aprobar la Ley de Chamba Juvenil, la Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista, leyes garantistas de la maternidad, de la paternidad y leyes del Poder Comunal.</p><p>Resaltó que estas últimas "se lograron afianzar por el trabajo conjunto con el Ministerio del Poder Popular de las Comunas y el presidente Nicolás Maduro, que acompañaron la repotenciación de la acción del Poder Comunal. Hoy por hoy, la República cuenta con una forma de organización territorial y social poderosísima encerrada en los consejos comunales y en las comunas”, añadió Rodríguez.</p><p>Asimismo, mencionó las leyes “para una nueva economía”, entre ellas, la Ley de Zonas Económicas Especiales, Ley de Nuevos Emprendimientos,.</p><p>Son “leyes para la economía productiva que estamos construyendo entre todas y todos y dejar de ser una economía monoproductora, una economía eminentemente petrolera, para convertirnos en una economía próspera, real, verdadera, sin los riesgos que comporta depender exclusivamente de un solo producto”, señaló.</p><p>Detalló que estas leyes en materia económica permitieron acompañar el esfuerzo de construcción de una nueva economía cuyos efectos y resultados ya se notan en las calles.</p><p>Rodríguez indicó que estos 100 instrumentos legales incluyeron también leyes para aumentar los derechos consagrados en la Carta Magna.</p><p>"Leyes de los derechos humanos, las leyes de nuevas formas de cuidar a las personas que estén en este tipo de delitos, también leyes para la protección de la patria, como la Ley contra el bloqueo Simón Bolívar, la Ley de extinción de dominio”, expresó.</p><p>De igual forma, mencionó leyes que permitieron recuperar la territorialidad, tal como la Ley de Protección de la Guayana Esequiba, que condujo a un referendo consultivo por iniciativa y que fue convocado por la Asamblea Nacional, que ratificó los derechos inalienables que tiene Venezuela sobre el territorio esequibo y que permitió que, por primera vez en la historia de la República, se eligiera este año 2025, al gobernador de esa entidad.</p>5 años de lucha<p>El diputado Jorge Rodríguez indicó que “han sido cinco años de trabajo, lucha, unidad por la bancada de la patria y el sector de la oposición, cada uno en sus posiciones diferentes”.</p><p>“Hemos trabajado unidos y en unidad para ustedes, para todo el pueblo de Venezuela”, dijo el parlamentario.</p><p>&nbsp;</p>Con información de prensa AN]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Uazhd8iwb-9zaPeT_9HoDqJkals=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2025/12/asamblea.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Jorge Rodríguez aseguró que son “leyes para proteger al pueblo y la República”...]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
                <published>2025-12-24T15:05:53+00:00</published>
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            AN sanciona Ley que protege la libertad de navegación y comercio de la piratería internacional
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ta8cCw0x6PIQ9PC036nwCbNeWkk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2025/12/asamblea_nacional.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Con urgencia reglamentaria, la Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley de Protección de las Libertades de Navegación y Comercio contra la Piratería,&nbsp;Bloqueo y otros Actos Ilicitos Internacionales, en la sesión extraordinaria de este martes.&nbsp;Previo a la sanción se realizó la segunda discusión del contenido de la ley, de 15 artículos, que quedó aprobada por unanimidad de la Cámara Plena y que contempla la aplicación de la norma a personas jurídicas, naturales y extranjeras que cometan los delitos definidos en el documento.&nbsp;El instrumento legal fue remitido al presidente, Nicolás Maduro, para su promulgación.&nbsp;</p><p>La norma busca fortalecer la defensa de la soberanía nacional y proteger el libre comercio frente a acciones externas que atenten contra los intereses del país.</p><p>Durante la sesión, el presidente del Parlamento, Jorge Rodríguez, destacó que esta es la ley número 100 aprobada en el actual período legislativo. “Todos los procesos se cumplieron conforme a la Constitución y el carácter firme patriótico de la Asamblea Nacional, que ha consolidado un Poder Legislativo sólido y comprometido con la paz de los venezolanos”.</p><p>Asimismo, el diputado de la Asamblea Nacional, Óscar Ronderos, destacó que la Ley para Garantizar las Libertades de Navegación constituye un avance significativo en la defensa de la soberanía. “Es importante señalar que esta norma representa una novedad, destinada a proteger nuestra independencia. Debemos asegurar la jurisdicción del Estado venezolano no solo en nuestras aguas, sino también en el ámbito internacional", dijo.&nbsp;</p><p>La comisión mixta encargada del proyecto estuvo integrada por representantes de las comisiones permanentes de Política Interior, Política Exterior, Economía y Finanzas, así como de la instancia parlamentaria de Seguridad y Defensa de la Nación. En el debate participaron también voceros del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio Público, Defensa Pública, Defensoría del Pueblo, Cancillería y Procuraduría General de la República, quienes coincidieron en la urgencia de la aprobación.</p><p>El informe final fue avalado con modificaciones de forma y presentado a la Cámara Plena con carácter de urgencia.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ta8cCw0x6PIQ9PC036nwCbNeWkk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2025/12/asamblea_nacional.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Establece hasta 10 años de cárcel para quienes promuevan o apoyen la piratería]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
                <published>2025-12-23T18:26:57+00:00</published>
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            AN aprueba en primera discusión una ley que garantiza libertad de navegación y comercio
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iru-ZeGqllbiKUwPUSZuM_SKFGY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2025/12/an_3.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>&nbsp;La Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión, en una sesión extraordinaria, este lunes, el Proyecto de Ley para Garantizar las Libertades de Navegación y Comercio.&nbsp;</p><p>Se trata de un instrumento legal que busca establecer mecanismos de defensa ante la piratería, bloqueos y actos ilícitos internacionales que afecten la soberanía económica del país.</p><p>El diputado Giuseppe Alessandrello fue el encargado de presentar el proyecto y enfatizó que la normativa surge como “una respuesta necesaria para blindar las relaciones comerciales de Venezuela”.</p><p>“Esta ley protegerá a la nación de acciones depredadoras" de otros gobiernos &nbsp;en &nbsp;aguas territoriales, en referencia a las acciones de Estados Unidos contra embarcaciones con petróleo venezolano.</p><p>&nbsp;</p><p>"Para comprender la motivación de esta ley, debemos remontarnos a estos cuatro meses de asedio norteamericano en la persona de la Armada de ese país y recordar los tres eventos que han ido escalando", indicó.</p><p>&nbsp;</p><p>Igualmente, expuso que esta ley resulta del bloqueo unilateral del espacio aéreo y marítimo del Caribe, del abordaje violento de buques mercantes y del secuestro de sus tripulaciones y cargas.</p>Tratados Internacionales<p>Alessandrello mencionó dos de los tratados internacionales en los que se sustentaba este proyecto de ley, como la Convención de Ginebra sobre Alta Mar, de 1958, "...que es la disposición fundamental sobre la cual se estructura el resto de los convenios y normas internacionales", señaló.</p><p>Citó también el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, de 1988; y la Carta de las Naciones Unidas.</p><p>El parlamentario agregó que el Derecho Internacional considera que el bloqueo, en tiempo de paz, es un acto ilegal que amenaza la estabilidad. Reiteró que solo el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puede autorizar una medida de este tipo, según el capítulo 7.</p><p>El diputado Alessandrello leyó el concepto de piratería, según el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la navegación. "La piratería se define como el acto de robo, violencia o detención, con fines privados, cometidos en alta mar".</p><p>Habló igualmente de los actos violentos, que “es toda acción de intimidación que amenace la seguridad de la navegación o las cargas de los buques; apropiarse de un buque o controlar su operación mediante la violencia o la intimidación”.</p><p>Resaltó que el artículo 10 del proyecto de ley establece las sanciones. En tal sentido, puntualizó que "toda persona que promueva, instigue, solicite, invoque, favorezca, facilite, respalde, financie o participe en acciones de piratería, bloqueo u otros ilícitos internacionales contra personas jurídicas que realizan operaciones comerciales con la República y sus entidades por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras, serán sancionados con prisión de 15 a 20 años y multa por el equivalente a 100 mil y un millón de veces el tipo de cambio, de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela".</p>Despojo contra Venezuela<p>Por su parte, el diputado José Gregorio Correa, &nbsp;denunció las acciones injerencistas de las potencias extranjeras y el despojo contra Venezuela.</p><p>"Si alguno de nosotros entramos a una casa cualquiera, de cualquier gente, y de repente nos llevamos la comida de sus neveras y la ropa de sus vestuarios, eso es exactamente lo que hacen estos señores", puntualizó.</p><p>Condenó el silencio cómplice de los organismos internacionales, y reafirmó su postura nacionalista en defensa de la soberanía y la identidad nacional.</p><p>Exhortó al pueblo venezolano a mantenerse unido, más allá de las diferencias políticas, y manifestó que la defensa de la Nación es un tema que trasciende al Gobierno.</p><p>Lea también: Buques con bandera panameña interceptados por EE.&nbsp;UU. incumplieron normas de abanderamiento de naves</p>Venezuela va a responder<p>Mientras tanto, el presidente de la AN, Jorge Rodríguez, expresó: "Este pueblo de Venezuela, con parsimonia, con decencia, con dignidad, va a responder a todas las agresiones y va a vencer, no tengan duda de eso”.</p><p>Añadió que los EE.UU. son dignos herederos de Sir Francis Drake, “llamado caballero por la reina Isabel I, por el solo hecho de ser un pirata en el Caribe. Estamos ahorita en presencia del mismo expediente y de la misma práctica”.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iru-ZeGqllbiKUwPUSZuM_SKFGY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2025/12/an_3.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La norma protegerá a la nación de “acciones depredadoras” por parte de EE. UU.]]>
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                <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
                <published>2025-12-22T22:39:23+00:00</published>
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            AN repudia &quot;robo de CITGO&quot; y propone retirar la nacionalidad a los opositores responsables
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/G7LH6A8DjOsAih2JqgondsnhA-w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2025/12/asamblea.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>&nbsp;La Asamblea Nacional aprobó por unanimidad el Proyecto de Acuerdo en Repudio al Expolio de CITGO por parte del gobierno estadounidense.</p><p>Durante el debate, el presidente de la AN, Jorge Rodríguez, propuso que en el Proyecto se incorpore una exhortación al Ejecutivo Nacional para que considere el retiro de la nacionalidad a quienes han actuado en contra de los intereses de la patria. &nbsp;</p><p>«Por tanto, yo propongo que se incorpore en el acuerdo una exhortación al Ejecutivo Nacional para que constate el retiro de nacionalidad a aquellos que no respetan su nacionalidad, a José Ignacio Hernández, Dinora Figuera, Carlos Vecchio, Juan Guaidó y Horacio Medina, que son los principales cabecillas del gigantesco robo de Citgo» enfatizó.</p><p>&nbsp;Rodríguez detalló la necesidad de insistir en el artículo 130 de la Constitución, &nbsp;que es la base fundamental para la redacción de la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar. &nbsp;</p><p>Lea también: Delcy Rodríguez denuncia el robo de Citgo y responsabiliza a la oposición</p><p>&nbsp;“No son derechos, no son alternativas, ni son opciones, son deberes. Si usted aspira a hacer esto, su deber es hacer esto» y resaltó que de los deberes está el «de honrar y defender a la Patria. El deber no es una alternativa ni es una opción. Tienen el deber de defender y honrar sus símbolos y valores culturales. Resguardar y proteger la soberanía”, advirtió.</p><p>Mientras que la diputada, Iris Varela, propuso “publicar los bienes de aquellos apátridas que se robaron los activos de CITGO”.</p><p>Por su parte, José Brito, denunció que María Corina Machado, Edmundo González Urrutia, Juan Guaidó, Julio Borges, entre otros, “son responsables del despojo que se está cometiendo contra el Estado venezolano, respecto al caso CITGO”.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/G7LH6A8DjOsAih2JqgondsnhA-w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2025/12/asamblea.png" class="type:primaryImage" /></figure>La Asamblea Nacional aprobó por unanimidad el Proyecto de Acuerdo en Repudio al Expolio de CITGO por parte del gobierno estadounidense.Durante el deba...]]>
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