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    <title>Impacto Venezuela</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en tu ciudad.</subtitle>
    <updated>2026-06-15T22:32:08+00:00</updated>
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            Corte IDH celebrará audiencia sobre las ejecuciones extrajudiciales durante la “Masacre de El Junquito&quot; en 2018
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                <![CDATA[Impacto Venezuela]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8PLNramuWiDhKlshovF9jZDJiCY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/06/corte_idh.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El próximo 17 de junio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) celebrará una audiencia pública sobre el caso relacionado con la muerte del disidente político Óscar Pérez y otras seis personas durante un operativo extrajudicial realizado en enero de 2018 en el sector El Junquito, Caracas, Venezuela, bajo el gobierno de Nicolás Maduro.&nbsp;</p><p>Representantes de Foro Penal y del Robert &amp; Ethel Kennedy Human Rights Center expondrán ante la Corte argumentos sobre las violaciones sistemáticas a los derechos humanos denunciadas, incluyendo la alegada vulneración del derecho a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Óscar Pérez.</p><p>A este caso se suma la muerte de &nbsp;Abraham Agostini, José Alejandro Díaz Pimentel, Jairo y Abraham Lugo Ramos, Daniel Soto y Lisbeth Ramírez, ya que las víctimas fallecidas habrían manifestado su intención de entregarse a las autoridades.&nbsp;</p><p>También participará como perito un investigador de Bellingcat, quien expondrá hallazgos derivados de investigaciones independientes sobre los acontecimientos.</p><p>&nbsp;</p><p>Lea también: MASACRE: cuatro años de la ejecución de Oscar Pérez y sus compañeros&nbsp;</p>El caso<p>Óscar Pérez, quien se desempeñó como funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), se convirtió en una figura crítica del gobierno venezolano y protagonizó acciones de alto impacto político que derivaron en una intensa búsqueda por parte de los organismos de seguridad del Estado.</p><p>De acuerdo con la petición presentada ante el sistema interamericano, aproximadamente 500 funcionarios de distintos cuerpos de seguridad participaron en la denominada “Masacre de El Junquito”, el 15 de enero de 2018.&nbsp;</p><p>Un operativo marcado por el uso excesivo de la fuerza que derivó en la privación arbitraria de la vida de estas siete personas, en contravención de los estándares internacionales de derechos humanos.</p><p>El caso incluye denuncias sobre los actos de hostigamiento, vigilancia, intimidación y persecución contra familiares de las víctimas tras los hechos, circunstancias que obligaron a varios de ellos a abandonar Venezuela.</p>¿Quiénes participarán en la audiencia?<p>●&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Alfredo Romero, Director Presidente de Foro Penal&nbsp;●&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Julio Henríquez, Coordinador legal internacional de Foro Penal●&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Angelita Baeyens, Vicepresidenta de Incidencia y Litigio Internacional del Robert &amp; Ethel Kennedy Human Rights Center●&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Isabel Carlota Roby, Abogada Senior para América Latina del Robert &amp; Ethel Kennedy Human Rights Center●&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Dr. Giancarlo Fiorella, Perito●&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Aminta Pérez, madre de Óscar Pérez, declarante●&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Zeila Agostini, madre de Abraham Agostini, declarante.</p>¿Cuándo?<p>Miércoles, 17 de junio, a las 9:00 a. m. CST - 11:00 a. m. Venezuela</p>¿Dónde?<p>La audiencia se celebrará presencialmente en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ubicada en la Avenida 10, entre las Calles 47 y 49, Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica.&nbsp;</p><p>También se retransmitirá en directo a través del canal de YouTube del Tribunal.&nbsp;</p><p>Con información de prensa Corte IDH.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8PLNramuWiDhKlshovF9jZDJiCY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/06/corte_idh.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Se trata del caso de la muerte de Óscar Pérez y otras seis personas.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2026-06-15T22:32:08+00:00</updated>
                <published>2026-06-15T22:29:29+00:00</published>
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            Expresos políticos presentaron ante la CorteIDH testimonios de las torturas que sufrieron en El Helicoide
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/sLkytIZQNxbMY3tV_h56ba3bP-Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/05/corteidh.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Durante más de cinco horas de audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tres exfuncionarios de la Policía de Chacao describieron cómo fueron detenidos arbitrariamente, torturados y mantenidos presos pese a existir órdenes judiciales de libertad.&nbsp;</p><p>Sus testimonios no solo expusieron las condiciones de reclusión dentro de El Helicoide —la sede del SEBIN señalada durante años por organizaciones internacionales como un centro de tortura— sino también el impacto irreversible que la persecución tuvo sobre sus familias, su salud mental y sus proyectos de vida.</p><p>El caso Chirinos Salamanca y otros (Polichacao) Vs. Venezuela, discutido este martes durante el 189.º período de sesiones de la Corte Interamericana, es el primero que permitirá al tribunal regional examinar directamente denuncias de tortura y persecución política ocurridas dentro de El Helicoide.</p><p>Las víctimas, representadas por Defiende Venezuela y la abogada Andrea Santacruz, sostienen que los detenidos fueron perseguidos por razones políticas en un contexto de criminalización contra funcionarios de la Policía de Chacao, un municipio históricamente opositor al gobierno venezolano.</p><p>Lea también: Secretario general de la OEA pide agilizar liberación incondicional de los presos políticos&nbsp;</p>Las torturas<p>A lo largo de la audiencia, Fred Armando Mavares Zambrano, Ángel Alfonso Sánchez Blanco y Venus Medina describieron un sistema de detención marcado por torturas físicas y psicológicas, presiones para fabricar confesiones falsas, castigos colectivos, hacinamiento extremo y la negación sistemática de órdenes de excarcelación emitidas por tribunales venezolanos.</p><p>Uno de los elementos más notorios de la jornada fue la ausencia del Estado venezolano, que no acreditó representantes para comparecer ante la Corte pese a haber sido debidamente notificado.</p><p>Fred Armando Mavares Zambrano relató que, aun existiendo boletas de excarcelación a su favor, funcionarios del SEBIN se negaron reiteradamente a liberarlo. Describió huelgas de hambre realizadas dentro de El Helicoide y recordó las medidas extremas adoptadas por los detenidos para intentar llamar la atención sobre lo que ocurría dentro del centro de reclusión. “Nos cosimos la boca”, declaró.&nbsp;</p><p>También explicó el deterioro psicológico provocado por las condiciones de detención. “El nivel de presión psicológica fue tan fuerte que ciertamente uno llega a un punto donde uno dice: ‘Ya yo sé por qué las personas se suicidan’”.</p><p>Mavares aseguró además que altos funcionarios del gobierno venezolano participaron directamente en la construcción pública del caso en su contra. Según su testimonio, Nicolás Maduro, Jorge Rodríguez y Gustavo González López, &nbsp;realizaron declaraciones públicas acusándolo falsamente de delitos graves relacionados con el asesinato del periodista Ricardo Durán.</p><p>Ángel Alfonso Sánchez Blanco describió ante la Corte sesiones de tortura que incluyeron asfixia con bolsas plásticas, exposición a agentes químicos, golpes y descargas eléctricas. “Mi cuerpo cedía”, afirmó al recordar los momentos en que perdía el conocimiento durante los interrogatorios.&nbsp;</p><p>Según explicó, las agresiones buscaban obligarlo a grabar videos incriminando a dirigentes opositores. Recordó que los funcionarios le repetían: “Si no haces el video, ese muerto lo vas a pagar tú. Ya tus compañeros están hablando. Incúlpalos tú a ellos y al alcalde ese. Haz el video”.</p><p>Venus Medina describió las condiciones de hacinamiento dentro de las celdas de mujeres de El Helicoide, donde decenas de detenidas compartían espacios reducidos. También señaló que estaban situadas debajo de la celda de castigo y cómo se quedaban en silencio escuchando las torturas. “Un silencio que es temor, pero que también es respeto y consideración por quienes sabemos que están sufriendo".</p>Doloroso&nbsp;<p>Uno de los momentos más conmovedores de la audiencia ocurrió cuando Medina habló sobre la ruptura de la relación con su hijo de cinco años.&nbsp;</p><p>Explicó que el niño, en su inocencia, creía que su madre simplemente estaba trabajando y no detenida arbitrariamente. “Ese rompimiento de mi maternidad creo que es la afectación más importante”, dijo entre lágrimas. Recordó además que durante las visitas su hijo gritaba: “¡Mamá, ya basta tú de tanto trabajo!”, mientras se aferraba a las rejas para impedir que ella regresara a la celda.</p>Que se responsabilice al Estado venezolano<p>Las víctimas solicitaron a la Corte que establezca la responsabilidad internacional del Estado venezolano por las detenciones arbitrarias, las torturas y el incumplimiento de órdenes judiciales de libertad.&nbsp;</p><p>También pidieron reparaciones integrales, la liberación de todas las personas detenidas por motivos políticos en Venezuela, la reforma de los cuerpos de seguridad y del sistema de justicia, y el cierre definitivo de El Helicoide como centro de detención.</p><p>“Esta audiencia marca un momento histórico para las víctimas venezolanas. Por primera vez, la Corte Interamericana escucha directamente testimonios sobre las torturas y la persecución política ocurridas en El Helicoide. Las víctimas no solo están buscando justicia para ellas; están luchando para que ningún venezolano vuelva a pasar por un sistema que convirtió la tortura y la arbitrariedad en mecanismos de control político”, afirmó Génesis Dávila, presidenta de Defiende Venezuela.</p><p>&nbsp;Con información de nota de prensa</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/sLkytIZQNxbMY3tV_h56ba3bP-Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/05/corteidh.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Tres exfuncionarios de PoliChacao hablaron durante más de 5 horas relatando lo que les ocurrió durante su detención.]]>
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                                <category term="sucesos" label="Sucesos" />
                <updated>2026-05-07T12:25:06+00:00</updated>
                <published>2026-05-07T11:58:59+00:00</published>
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            La Corte IDH ordena al Estado venezolano la liberación &quot;inmediata&quot; de los hermanos  Guevara
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rexYmLwG3q429EHrJqoEK8sHKQg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/01/hermanos_guevara.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>&nbsp;La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), declaró la responsabilidad internacional de la República Bolivariana de Venezuela por las desapariciones forzadas perpetradas por agentes estatales en noviembre de 2004 en Caracas en perjuicio de Juan Bautista Guevara Rodríguez, &nbsp;Rolando de Jesús Guevara Pérez y Otoniel José Guevara Pérez.</p><p>En un comunicado emitido por la Corte Idh, se establece que los hermanos Guera &nbsp;fueron desaparecidos durante tres días.&nbsp;</p><p>Además, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado en relación con una segunda detención a las víctimas, y en relación con la prisión preventiva que les fue impuesta en contravención del principio de presunción de inocencia.&nbsp;</p><p>Asimismo, la Corte encontró que, durante las referidas desapariciones, los señores Guevara fueron sometidos a tortura física y psicológica, y concluyó que el Estado incumplió su deber de investigar tales violaciones.&nbsp;</p><p>La Corte declaró que en el proceso penal en que se condenó a los señores Guevara se violaron las garantías judiciales y la protección judicial, y constató que se habría configurado una cosa juzgada fraudulenta, lo que genera la nulidad del proceso.&nbsp;</p><p>Por ello, la Corte ordenó al Estado que, de forma inmediata, debe poner en libertad a los señores Guevara.&nbsp;</p><p>Lea también: FAMILIARES DENUNCIAN "traslado arbitrario" de los hermanos Guevara</p><p lang="es" dir="ltr">🗣️ CORTEIDH ORDENA LA LIBERACIÓN DE LOS HERMANOS GUEVARA La @CorteIDH declaró la responsabilidad internacional de Venezuela por las desapariciones forzadas y tratos inhumanos contra Juan Bautista Guevara Rodríguez, Rolando de Jesús Guevara Pérez y Otoniel José Guevara Pérez pic.twitter.com/65VVRQBFVn</p>— ImpactoVenezuela (@ImpactoVE) January 19, 2026 El caso<p>Los señores Guevara fueron procesados penalmente en relación con la investigación de la muerte del señor Danilo Baltazar Anderson, fiscal del Ministerio Público 4° Nacional con competencia ambiental ocurrida el 18 de noviembre de 2004, hecho que fue calificado como un “atentado terrorista” en Caracas.&nbsp;</p><p>Con posterioridad a ese hecho, mediante una resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y no por ley del Poder Legislativo, se alteró la competencia de los órganos judiciales que podrían conocer delitos vinculados con terrorismo.&nbsp;</p><p>La Corte constató que en el proceso penal contra los señores Guevara se vulneraron las garantías a contar con un juez natural, independiente e imparcial, establecida en el artículo 8.1 de la Convención Americana.</p><p>&nbsp;Asimismo, la Corte constató que agentes estatales detuvieron a los señores Guevara los días 20 y 23 de noviembre de 2004. Juan Bautista Guevara Rodríguez fue desaparecido durante ocho días, y Rolando de Jesús Guevara Pérez y Otoniel José Guevara Pérez fueron desaparecidos durante tres días, tiempo durante el cual las autoridades no reconocieron su detención ni informaron sobre su paradero.&nbsp;</p><p>El Tribunal calificó esos hechos como desaparición forzada tomando en cuenta que se configuraron los tres elementos constitutivos de la misma, lo cual es independiente de su duración y su desenlace.&nbsp;</p>Las torturas<p>La Corte también constató que durante los días en que fueron desaparecidos, los señores Guevara fueron objeto de actos de tortura física y psicológica, tales como hacerlos permanecer largas horas atados en los vehículos, llevados a lugares donde fueron despojados de sus ropas, golpeados en distintas partes del cuerpo, asfixiados con bolsas de plástico, recibieron descargas eléctricas en distintas partes del cuerpo, fueron tirados en colchonetas y los agentes policiales</p><p>&nbsp;Al respecto, la Corte determinó que el Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, la vida, la integridad personal y la libertad personal de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como en relación con los artículos I, inciso a) y XI, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.&nbsp;</p><p>Asimismo, concluyó que la investigación de los hechos de desaparición forzada y tortura no se llevó a cabo de manera independiente e imparcial ni tuvo como finalidad real identificar, juzgar y sancionar a los responsables, lo que configuró una violación adicional de las garantías judiciales y de la protección judicial.&nbsp;</p><p>Entre el 26 y el 28 de noviembre de 2004, los señores Guevara fueron brevemente liberados y nuevamente detenidos y trasladados a la sede de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), y se ordenó su prisión preventiva.</p><p>&nbsp;Al respecto, el Tribunal concluyó que el Estado violó el derecho a la libertad personal, al no cumplirse el requisito de legalidad ni acreditarse que hubiera existido una comunicación adecuada de las razones de la detención.</p><p>&nbsp;Adicionalmente, la Corte constató que la prisión preventiva ordenada en su contra fue arbitraria, en tanto su adopción y mantenimiento no se sustentaron en una motivación compatible con una finalidad legítima, contraviniendo asimismo el principio de presunción de inocencia.&nbsp;</p><p>Además, la Corte estimó que la normativa aplicada para la imposición de la prisión preventiva resultaba inconvencional.&nbsp;</p>La condena<p>En enero de 2006, un tribunal penal condenó a los señores Guevara por los delitos de homicidio calificado a penas de hasta treinta años de prisión, decisión que fue confirmada en instancias superiores.&nbsp;</p><p>Desde marzo de 2006, las víctimas permanecieron recluidas en el centro de detención conocido como “El Helicoide”, en condiciones severas de detención, caracterizadas por celdas de reducido tamaño y sin ventilación adecuada.&nbsp;</p><p>Durante su reclusión, Rolando de Jesús Guevara Pérez sufrió un deterioro significativo de su salud, sin recibir atención médica adecuada. Los señores Guevara han permanecido cumpliendo la mayor parte de su condena en la sede de la Cárcel de Máxima Seguridad I de Caracas “El Helicoide”, antigua DISIP.</p>Derecho a la defensa<p>La Corte determinó que en el proceso penal contra los señores Guevara se violaron los derechos a la defensa —incluidos los derechos a comunicarse con los defensores y a interrogar testigos— , a la presunción de inocencia, a contar con decisiones debidamente motivadas y se presentaron vicios procesales graves cometidos por agentes estatales, entre ellos, la presentación y el pago de testigos falsos, consistentes en fraude, así como la manipulación del proceso por parte de la Fiscalía y de los órganos jurisdiccionales.&nbsp;</p><p>La Corte estimó que, por lo anterior, se configuró un caso de cosa juzgada fraudulenta, que genera como efecto la nulidad del proceso y, en concreto, de la sentencia condenatoria. Dado lo anterior, la Corte consideró que la pena impuesta a las víctimas es jurídicamente nula e ineficaz.&nbsp;</p><p>Respecto del derecho a la integridad personal, la Corte concluyó que las condiciones de detención a las que fueron sometidos los señores Guevara tras su traslado a “El Helicoide” en marzo de 2006 constituyeron, en su conjunto, un trato inhumano y degradante violatorio de dicho derecho, al no cumplir ese centro penitenciario con los requisitos materiales mínimos para un trato digno.&nbsp;</p><p>Asimismo, el Tribunal estableció que las condiciones carcelarias en las que han permanecido no cumplen con la finalidad última de la pena privativa de libertad, relativa a la adecuada reinserción y reintegración social de la persona. Adicionalmente, la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a la salud del señor Rolando de Jesús Guevara Pérez al no brindarle atención médica ni tratamientos inmediatos y adecuados, tomando en cuenta que, desde su ingreso al centro penitenciario, y conforme a la información aportada, la víctima sufrió un deterioro progresivo de su estado de salud.</p>La integridad personal<p>La Corte también declaró la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de los señores Guevara, así como la violación a su derecho a la protección de la familia.</p><p>&nbsp;Entre las medidas de reparación ordenadas, la Corte Interamericana ordenó al Estado dejar en libertad inmediatamente a los señores Juan Bautista Guevara Rodríguez, Rolando Guevara Pérez y Otoniel Guevara Pérez, y la adopción de todas las medidas necesarias en el derecho interno para dejar sin efecto las consecuencias de cualquier índole que se derivan del proceso penal seguido en su contra.&nbsp;</p><p>&nbsp;Con información de Corte Idh</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rexYmLwG3q429EHrJqoEK8sHKQg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/01/hermanos_guevara.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Corte constató que en el proceso penal contra los señores Guevara se vulneraron las garantías procesales de los hermanos]]>
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                <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
                <published>2026-01-19T16:40:54+00:00</published>
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            Corte IDH condena a COLOMBIA por violación de derechos de los indígenas U´wa
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/aUO0BbzE6yNmkWFbjI9JrralO3M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/12/OBXKTTXUTBI7RLOJC4URCKXXHU.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
El tribunal, con sede en San José, explicó en su fallo que el Estado colombiano no debió autorizar siete proyectos de explotación en las cercanías y en el interior de la reserva del Resguardo Indígena Unido U&#8217;wa



<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó este viernes a Colombia por violar derechos del pueblo indígena u&#8217;wa, al autorizar proyectos extractivos de petróleo, gas y minerales en su territorio ancestral.</p>



<p>«Colombia (es responsable) por la violación a los derechos a la propiedad colectiva, la participación política, el acceso a la información, la participación en la vida cultural, el medio ambiente sano» y otros derechos «en perjuicio del pueblo indígena u’wa», señaló la Corte IDH en su sentencia.</p>



<p>El tribunal, con sede en San José, explicó en su fallo que el Estado colombiano no debió autorizar siete proyectos de explotación en las cercanías y en el interior de la reserva del Resguardo Indígena Unido u&#8217;wa, creada en 1999 en la zona de la Sierra Nevada de Cocuy, a unos 370 km al noreste de Bogotá.</p>



<p>Agregó que desde el 2000 los indígenas han denunciado la presencia en la zona de «miembros del Ejército y otros actores armados en el territorio» que han protagonizado «actos de intimidación, hechos de violencia, y afectaciones a la cultura y el medio ambiente» de la comunidad.</p>



<p>Pese a más de 23 años desde la creación de esa reserva, todavía no se concluye el proceso de delimitación, demarcación y titulación de los territorios protegidos en favor del pueblo U&#8217;wa, lo que constituye una «violación a sus derechos a la propiedad colectiva», remarcó la sentencia.</p>



<p>Colombia incurrió en «falencias» en el proceso de consulta a la comunidad antes de autorizar los proyectos extractivos, pese a ser «susceptibles de tener un impacto directo en los derechos del pueblo u’wa», agregó.</p>



<p>«Las acciones y omisiones en este último extremo constituyeron una violación al derecho a la propiedad colectiva, el derecho a la participación, el derecho al acceso a la información y a la participación en la vida cultural del pueblo u’wa», concluyó.</p>



<p>El tribunal ordenó entre otras medidas de reparación ajustar la propiedad de los títulos de los territorios en favor del pueblo u&#8217;wa, mitigar los daños ambientales causados por los proyectos de extracción minera y energética y garantizar la participación de los indígenas en la toma de decisiones de acciones en su territorio.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/aUO0BbzE6yNmkWFbjI9JrralO3M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/12/OBXKTTXUTBI7RLOJC4URCKXXHU.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El tribunal, con sede en San José, explicó en su fallo que el Estado colombiano no debió autorizar siete proyectos de explotación en las cercanías y e...]]>
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                <updated>2024-12-21T08:17:47+00:00</updated>
                <published>2024-12-21T09:00:00+00:00</published>
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            TARDA PERO LLEGA: Corte IDH recibe denuncia del 11 de abril del 2002: por «uso desproporcionado de la fuerza»
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BeZ1SN0xhI_YwGxRDMkiNbXvoRE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/09/11-DE-ABRIL-DE-2002.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
«Tras más de 20 años, el caso no ha sido esclarecido ni se ha condenado a ninguna persona, lo que evidencia una situación de impunidad y falta de una investigación adecuada»



<p>La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Caso 12.582 de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), «por la represión ilegal de una manifestación en abril de 2002 y el uso desproporcionado de la fuerza letal de agentes estatales, que ocasionó la muerte a siete personas y lesiones a cinco».</p>



<p>Así lo dio a conocer la CIDH en un comunicado, donde relata los hechos del 11 de abril, cuando «durante una  protesta, agentes de la Guardia Nacional, la Policía Metropolitana de Caracas y personas no identificadas atacaron a los manifestantes con gases lacrimógenos, disparos y piedras».</p>



<p>También «se reportó la participación de los «Círculos Bolivarianos» para contrarrestar la marcha. Las denuncias contra el entonces Presidente, el Ministro de Defensa y el Fiscal General, así como contra tres individuos implicados, fueron desestimadas o no progresaron», denunció la CIDH.</p>



<p>Lea también: RELATOS PERIODÍSTICOS DEL 11 DE ABRIL del 2002: una mirada al día que cambió la historia de Venezuela</p>



El informe



<p>En su Informe de Fondo No. 313/23, la CIDH determinó que agentes estatales usaron fuerza letal cerca de la estación de metro «El Silencio», lo cual causo la muerte a Jhony Palencia, Juan David Querales y Víctor Emilio Reinoso, y heridas a Fernando Joel Sánchez Colmenares. </p>



<p>En la zona «La Pedrera», agentes estatales y los «Círculos Bolivarianos» también emplearon fuerza letal, que resultó en la muerte de Jesús Orlando Arellano, Jesús Mohamad Capote, Orlando Rojas y José Antonio Gamallo, y en lesiones a José Antonio Dávila Uzcátegui, Elías Belmonte Torres, Jean Carlos Serrano y Andrés Trujillo.</p>



<p>La CIDH encontró que Venezuela no justificó un uso legítimo, necesario y proporcionado de la fuerza letal, y concluyó que es responsable por la violación del derecho a la vida y a la integridad personal. </p>



<p>Además, observó que las víctimas, salvo José Antonio Dávila Uzcátegui, quien se encontraba en la azotea de su edificio, ejercían su derecho de reunión pacíficamente, y no se demostró que estuvieran armadas o atacando a las autoridades.</p>



Impunidad y falta de investigación



<p>La Comisión también destacó que, tras más de 20 años, el caso no ha sido esclarecido ni se ha condenado a ninguna persona, lo que evidencia una situación de impunidad y falta de una investigación adecuada.</p>



<p> Además, notó que no se había probado que las víctimas hubieran obstaculizado la investigación, y que la afectación a la integridad personal de las víctimas podía ser un elemento para acelerar la investigación. Por lo tanto, concluyó que el Estado violó el derecho a garantías judiciales y el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares.</p>



Lo que violó el Estado venezolano



<p>Con base en lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado de Venezuela violó los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 15 (derecho a reunión) y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento en perjuicio de las personas identificadas en las diversas secciones del informe.</p>



<p>La CIDH solicitó al Estado que establezca las siguientes medidas de reparación:</p>



<p>Reparar las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, de manera material e inmaterial.</p>



<p>Conducir una investigación efectiva y en un plazo razonable en la jurisdicción penal ordinaria, para esclarecer los hechos, identificar responsabilidades e imponer sanciones correspondientes.</p>



<p>Adoptar medidas de no repetición para: i) limitar el uso de las Fuerzas Armadas en labores de orden público a situaciones excepcionales y asegurar el cumplimiento de medidas preventivas en el uso de la fuerza; ii) Fortalecer al Ministerio Público y las autoridades judiciales del Circuito Judicial Penal del Estado de Aragua; y iii) Asegurar que las restricciones al derecho de reunión sean compatibles con la Convención Americana.</p>



Las víctimas no se rinden



<p>Al respecto, el abogado  e integrante del Foro penal, Gonzalo  Himiob, aseguró que «la carrera de la defensa de los DD. HH. es de resistencia, no de velocidad. Después de haberlo bregado y trabajado por más de 20 años, llega a la @CorteIDH el caso del de 11A de 2002. Importante logro de las víctimas que no se rinden ¡Seguimos!», expresó en sus redes sociales.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BeZ1SN0xhI_YwGxRDMkiNbXvoRE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/09/11-DE-ABRIL-DE-2002.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>«Tras más de 20 años, el caso no ha sido esclarecido ni se ha condenado a ninguna persona, lo que evidencia una situación de impunidad y falta de una...]]>
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                <updated>2024-09-28T18:15:05+00:00</updated>
                <published>2024-09-28T16:05:03+00:00</published>
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            En la Corte IDH CONDENAN A VENEZUELA por «violencia obstétrica» (+Informe)
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MQyM2-QWVgHWCp4fE6YPMnr_R-k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/corte-900x502-1-624x427-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
El caso se remonta a 1998, cuando Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, acudió a una clínica privada con 39 semanas de embarazo y tras varios procedimientos sufrió «graves secuelas»



<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó   a Venezuela por violencia obstétrica contra Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, un caso que ocurrió en una clínica privada en 1998 y que 25 años después sale a la luz.</p>



<p>A través de un informe publicado por el portal de la CorteIDH, el organismo notificó la sentencia a las partes y en la misma se establece que  Venezuela es responsable por violaciones al derecho a la salud, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.</p>



<p>«La falta de debida diligencia en el proceso que se inició a raíz de la denuncia interpuesta por la señora Rodríguez Pacheco y el incumplimiento con los estándares interamericanos del plazo razonable hicieron negatorio el acceso a la justicia en un alegado caso de violencia obstétrica y alegada mala praxis médica cometida por agentes no estatales», indica el fallo.</p>



<p>Los jueces  concluyeron que existían indicios de violencia obstétrica y mala praxis médica, pero la falta de respuestas  contribuyeron la prescripción   de los delitos denunciados.</p>



<p>La sentencia obliga al Estado a pagar una indemnización a la víctima y a investigar, en un plazo razonable y por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicar las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes.</p>



<p>Lea también: POR VIOLADOR DE DD.HH: CorteIDH condena al Estado venezolano a pagar indemnización a familia indígena</p>



El caso



<p>El caso se remonta al 12 de agosto de 1998, cuando Rodríguez Pacheco, médica de profesión, ingresó con 39 semanas de gestación a una clínica privada para un control prenatal con el doctor identificado en el caso como J.C.Z.P., quien le advirtió de la existencia de un embarazo de alto riesgo debido a que la paciente había tenido dos cesáreas anteriores y a la presencia de una “placenta previa centro cursiva”.</p>



<p></p>



<p>Los médicos realizaron varios procedimientos quirúrgicos que, según la demanda, le ocasionaron a Rodríguez «numerosas y graves secuelas».</p>



<p>En enero de 1999 la mujer presentó ante las autoridades judiciales venezolanas la denuncia contra el médico y el equipo que la trató.</p>



<p>Pero, fue 13 años después, en marzo de 2012, cuando el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas decretó el sobreseimiento de la causa debido a la prescripción extraordinaria a favor de las personas imputadas.</p>



<p>La medida fue confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.</p>



<p>El fallo de la Corte IDH destaca que, en los casos en los que una mujer alegue haber sido víctima de violencia obstétrica por parte de actores privados, los Estados «tienen la obligación de establecer mecanismos de denuncia oportunos, adecuados y efectivos que reconozcan dicha violencia obstétrica como una forma de violencia contra la mujer».</p>



<p>Igualmente, recuerda que es obligación de los Estados «investigar los hechos con la debida diligencia, sancionar eventualmente a los autores de dicha violencia y proveer a la víctima con un efectivo resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces».</p>



cp_84_2023Descarga



<p></p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MQyM2-QWVgHWCp4fE6YPMnr_R-k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/corte-900x502-1-624x427-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El caso se remonta a 1998, cuando Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, acudió a una clínica privada con 39 semanas de embarazo y tras varios procedimi...]]>
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                <updated>2023-11-28T10:07:45+00:00</updated>
                <published>2023-11-28T06:53:18+00:00</published>
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            Corte IDH  ratifica  medidas de protección para Humberto Prado y las extiende a sus familiares
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/xichQLydcl_aKV-I8iJAWGzUW6o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/06/humberto-prado.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>
La medida se produce a raíz de los repetidos «actos de&nbsp;hostigamiento y amenazas realizados por parte de funcionarios del régimen»



<p>La&nbsp;Corte Interamericana de Derechos Humanos&nbsp;(Corte IDH) decidió mantener las medidas de protección otorgadas hace 11 años para Humberto Prado, actual comisionado para la defensa de los DD.HH de la presidencia encargada y las extendió a su grupo familiar.</p>



<p>La resolución de la Corte se produce a raíz de los repetidos «actos de&nbsp;hostigamiento y amenazas realizados por parte de funcionarios del régimen de Nicolás Maduro»&nbsp;y otros individuos.</p>



<p>Esta decisión de la Corte IDH se basa en una campaña de ataques y desprestigio en contra de&nbsp;Humberto Prado&nbsp;y su entorno que recrudeció a partir del año 2014.</p>



<p>«Entre 2015 y 2020 hubo más de 20 señalamientos contra Prado&nbsp;en medios públicos, sobre todo en el programa televisivo Con el Mazo Dando, conducido por Diosdado Cabello&nbsp;en&nbsp;VTV, además de acciones de hostigamiento en aeropuertos venezolanos, intervención y exposición pública de comunicaciones privadas, amenazas de invalidación de documentos de identificación», señala el documento.</p>



<p>El alcance del hostigamiento constante también afectó a&nbsp;Carolina Girón, esposa del también Comisionado «quien ha sido víctima de vigilancia en su lugar de residencia y persecución. Además de ser acusada sin prueba alguna por&nbsp;Diosdado Cabello, el 26 de octubre de 2016, de tener una compañía en&nbsp;Panamá dedicada a la compraventa de material bélico», destaca el escrito.</p>



<p>Es importante recordar que «estas medidas provisionales fueron otorgadas en 2009 y reiteradas en 2011, 2012 y 2015, en las que se exhorta a la dictadura venezolana a que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Humberto Prado” y poner fin a todo tipo de hostigamiento y a la campaña de desprestigio en contra de Prado y todos los defensores y defensoras de derechos humanos en Venezuela».</p>



<p>En torno a todo lo anterior, entre otras pruebas presentadas, la Corte IDH determinó que la situación de riesgo del defensor sigue vigente y “las medidas provisionales deben permanecer en vigencia en tanto la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y la prevención de un daño irreparable a los derechos de aquéllos protegidos por tales medidas».</p>




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                <updated>2020-07-14T12:13:16+00:00</updated>
                <published>2020-07-14T10:51:22+00:00</published>
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