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    <title>Impacto Venezuela</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en tu ciudad.</subtitle>
    <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
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            Organismos de seguridad van a detener a quien haya apoyado el bombardeo: Decreto de Conmoción Exterior
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eoHqpsHZoSG-ct0CXPIV2CO-ezY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/01/conmocion.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>&nbsp;Con fecha del 3 de enero de este año fue publicado el decreto de Conmoción Exterior emitido por Nicolás Maduro y ratificado por la presidenta encargada, Delcy Rodríguez.</p><p>En el texto destaca el artículo 5, el cual ordena:</p><p>“Los órganos de policía nacionales, estadales y municipales deberán emprender de manera inmediata la búsqueda y captura en todo el territorio nacional de toda persona involucrada en la promoción o apoyo del ataque armado de Estados Unidos de América contra el territorio de la República, a los fines de su puesta a la orden del Ministerio Público y del sistema de justicia penal, con miras a su juzgamiento, con el cumplimiento de todas las garantías procesales inherentes al debido proceso y el derecho a la defensa”.</p><p>Asimismo, el artículo 2 establece, textualmente:</p><p>Como consecuencia de la declaratoria de Estado de Conmoción Exterior a que se refiere este Decreto, se ordena inmediatamente: &nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>1. La movilización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo el territorio nacional y el uso del potencial existente como poder nacional para repeler la agresión extranjera. La movilización estará bajo la autoridad directa del Presidente de la República, asistido por el Consejo de Defensa de la Nación y los Ministerios y demás organismos involucrados.&nbsp;</p><p>2. La militarización de la infraestructura de servicios públicos, la industria petrolera y demás industrias básicas del Estado. El personal de tales servicios o empresas quedará sometido temporalmente al régimen militar.&nbsp;</p><p>3. El reforzamiento del patrullaje y la seguridad en las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.&nbsp;</p><p>4. Implementar los planes especiales de despliegue de seguridad pública que han sido elaborados para atender esta coyuntura.&nbsp;</p><p>5. El despliegue del Comando para la Defensa Integral de la Nación y de los Órganos de Dirección para la Defensa Integral en todos los estados y municipios del país.&nbsp;</p><p>6. Realizar las previsiones presupuestarias y financieras necesarias para atender la situación extraordinaria, las cuales se calificarán como inherentes a la seguridad y defensa de la Nación. &nbsp;</p><p>&nbsp;También ordena “a la Milicia, Milicianos y Milicianas designados para ejecutar acciones de Defensa Militar, permanecer en su Comando Natural y mantenerse a la orden del Sistema Defensivo Territorial, hasta tanto finalice el Estado de Excepción declarado conforme lo dispuesto en este Decreto”.</p><p>Lea también: Jorge Rodríguez llama a la unidad del Parlamento ante los momentos que vive Venezuela</p><p>&nbsp;</p>A continuación, el texto íntegro del decreto:<p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eoHqpsHZoSG-ct0CXPIV2CO-ezY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/01/conmocion.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Con fecha del 3 de enero de este año fue publicado el decreto de Conmoción Exterior emitido por Nicolás Maduro y ratificado por la presidenta encargad...]]>
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                <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
                <published>2026-01-05T18:32:25+00:00</published>
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            ONG exige publicación &quot;inmediata&quot; del decreto de CONMOCIÓN EXTERIOR
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yNKdZIwOZWPoDDUbRweyNEjZJe4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2025/09/decreto_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Debido a la importancia que reviste para el país el decreto de Conmoción Exterior emitido por el presidente Nicolás Maduro, la ONG Acceso a la Justicia exigió que se publique de manera inmediata.</p><p>La organización hizo la exhortación luego de que la vicepresidenta Delcy Rodríguez anunció ante los embajadores acreditados en el país, que el mandatario ya había firmado la normativa.</p><p>&nbsp;“El estado de conmoción exterior, al tratarse de un estado de excepción, implica la restricción de garantías a ciertos derechos, por lo que es importante que se produzca de manera inmediata su difusión en Gaceta Oficial, a fin de que la ciudadanía conozca su contenido”, dijo Acceso a la Justicia en su cuenta en X.</p><p>Lea también: El ABC del decreto de "CONMOCIÓN EXTERIOR" dictado por Maduro ¿Qué implica?</p><p>&nbsp;“De acuerdo a esta disposición legal, el estado de excepción decretado ya entró en vigencia, pues basta con que sea dictado por el Presidente en Consejo de Ministros, para que tenga validez. Sin embargo, aun los venezolanos desconocen los límites y restricciones de este decreto”, agregó.</p><p>&nbsp;Pero, la noche de este lunes, el propio presidente Maduro aclaró que el decreto en cuestión está en consulta.</p><p>Además, según la Constitución, la &nbsp;declaración de un estado de excepción debe ser presentada ante la Asamblea Nacional o su Comisión Delegada para su aprobación.</p><p>La Sala Constitucional del TSJ también debe pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto dentro de los ocho días siguientes a su dictado.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yNKdZIwOZWPoDDUbRweyNEjZJe4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2025/09/decreto_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Acceso a la Justicia asegura que se trata de un instrumento que debe ser conocido por los venezolanos]]>
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                <published>2025-09-30T14:45:17+00:00</published>
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            LULA REVOCÓ PROCESOS DE PRIVATIZACIÓN de ocho empresas estatales
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TLlvG61KETE1T82Fl0b3a1p4sZU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2023/01/lula-revoca.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>
Petrobras, Correos, la Empresa Brasileña de Administración de Petróleo y Gas Natural, y la Empresa Brasil de Comunicación, entre otras



<p>Luiz Inácio Lula da Silva determinó retirar de los planes de privatización las empresas estatales Petrobras, Correos, la Empresa Brasileña de Administración de Petróleo y Gas Natural, y la Empresa Brasil de Comunicación (EBC).</p>



<p>Esto consta en la edición de este 2 de enero del Diario Oficial de la Unión (DOU).</p>



<p>También salen del proceso privatización otras compañías estatales menos conocidas, como la Empresa de Tecnología e Informaciones de Pensiones (Dataprev), Nuclebrás Equipamientos Pesados, el Servicio Federal de Procesamiento de Datos y los almacenes e inmuebles de la Compañía Nacional de Abastecimiento (Conab).</p>



<p>En la determinación, el nuevo presidente brasileño justificó la necesidad de «asegurar un análisis riguroso de los impactos de la privatización sobre el servicio público o sobre el mercado».</p>



<p>El presidente Lula da Silva&nbsp;comenzó a tomar medidas de gobierno desde la hora cero. Ocurrió luego de su discurso ante miles de personas en Brasilia. Lo dijo Lula sin eufemismos durante su discurso: el país que se encontró está en “ruinas terribles” y le tocará reconstruirlo, algo que inició con&nbsp;13 decretos&nbsp;firmados el mismo domingo en la noche.</p>



<p>Lula también emitió un decreto&nbsp;derogando las normas que facilitaban y ampliaban el acceso a las armas de fuego y municiones. Esto significa, en otras cosas, la suspensión de nuevos registros de armas para cazadores, tiradores, particulares, coleccionistas; la reducción de los límites para la compra de armas y municiones que había sido ampliado por Bolsonaro.</p>



<p>Esta decisión se comprende en el contexto de radicalización del núcleo bolsonarista, articulado, entre otros espacios, a través de los&nbsp;clubes de tiro que se multiplicaron en estos años.</p>



<p>Lea también: ¡LULA VOLVIÓ AL PODER! Fue investido presidente y gobernará Brasil por tercera vez</p>



La izquierda vuelve al poder en Brasil



<p>El líder del Partido de los Trabajadores (PT) llega al poder, esta vez por tercera vez, con lo cual la izquierda regresa al mandato del país amazónico.</p>



<p>Es de resalta que el presidente saliente, el ultraderechista Jai Bolsonaro abandonó la bación el viernes y viajó a Estados Unidos, prácticamente huyendo, dos días antes del fin de mandato.</p>



<p>Por primera vez desde 1985, un mandatario entrante no recibió la banda presidencial de manos de su predecesor.</p>



<p>Según el equipo de transición de Lula, cuatro años de «gestión irresponsable» bajo el gobierno de Bolsonaro dejaron a Brasil en un estado lamentable: penuria y retrocesos en materia social, educativa, de salud y medioambiente.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TLlvG61KETE1T82Fl0b3a1p4sZU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2023/01/lula-revoca.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Petrobras, Correos, la Empresa Brasileña de Administración de Petróleo y Gas Natural, y la Empresa Brasil de Comunicación, entre otrasLuiz Inácio Lula...]]>
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                <updated>2023-01-02T19:35:30+00:00</updated>
                <published>2023-01-02T19:25:00+00:00</published>
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            ¡Dos años más! GOBIERNO ORDENA EXTENSIÓN DE INAMOVILIDAD LABORAL hasta 2024 (cronología)
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bGFN6_W--EXKnKJKoeOrlkCkXMk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2022/12/gaceta-oficial.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
El decreto de inamovilidad laboral se viene extendiendo desde el año 2000, prácticamente durante toda la gestión chavista en el país



<p>La administración de Nicolás Maduro prorrogó por dos años más un decreto de inamovilidad laboral, mediante el que prohíbe los despidos de empleados, tanto del sector público como del privado, hasta 2024, informó este miércoles el ministro para el Trabajo, Francisco Torrealba.</p>



<p>“Continuando con la política de protección de los trabajadores, nuestro (…) presidente y comandante en jefe, Nicolás Maduro, ordenó prorrogar la inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre de 2024”, escribió Torrealba en su cuenta de Twitter.</p>



<p>Esta extensión empezará a contar a partir del 1 de enero de 2023, con el fin de “proteger el derecho al trabajo”.</p>



<p>“Los trabajadores amparados por el presente decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción”, reza el escrito.</p>



<p>Venezuela cuenta con una Ley de Trabajo que establece el pago doble en caso de despidos injustificados y el cálculo de las prestaciones con base en el último salario.</p>




<p lang="es" dir="ltr">#28Dic Sale en gaceta oficial la nueva extensión de la &quot;inamovilidad laboral&quot; hasta 2024. ¿Opiniones? ?? pic.twitter.com/Up2u7rd0xl</p>&mdash; ImpactoVenezuela (@ImpactoVE) December 28, 2022




<p>Lea también: ¡Por si faltaba algo! INCREMENTADAS TARIFAS DE TRANSPORTE URBANO (Gaceta Oficial)</p>



Cronología de la inamovilidad general



<p>La inamovilidad laboral del sector público y privado llegó para quedarse durante los gobiernos del chavismo en Venezuela.</p>



<p>En el año 2001 se decretó la primera y desde entonces se ha extendido hasta ahora.</p>



<p>Incluso antes, en el año 2000 la Asamblea Nacional declaró una inamovilidad laboral de condición especial, para atender a los trabajadores que quedaron en condición de damnificados por la tragedia de Vargas y en otros estados del país.</p>



<p>A continuación le presentamos la cronología de decretos de inamovilidad laboral en Venezuela a partir de este milenio, según la Organización de Jurisprudencia del Trabajo (OJDT):</p>



<p>Gaceta Oficial Nº 37.298, de fecha 5 de Octubre de 2001: Decreto Nº 1.472, mediante el cual se establece como cláusula irrenunciable en beneficios de los trabajadores y trabajadoras tanto del sector público como del sector privado, inamovilidad laboral especial, hasta el 30 de noviembre del presente año con motivo de estar realizándose el proceso de relegitimación sindical.</p>



<p>Gaceta Oficial Nº 5.585 Ext., de fecha 28 de Abril de 2002: Decreto 1.752 mediante el cual se fija el salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, en los términos que en él se indican (establece inamovilidad por el término de 60 días continuos).</p>



<p>Gaceta Oficial Nº 37.472, de fecha 26 de Junio de 2002: Decreto Nº 1833, mediante el cual se prorroga por&nbsp; treinta (30) días continuos la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y el sector público regidos por&nbsp;la Ley Orgánica&nbsp;del Trabajo.</p>



<p>Gaceta Oficial Nº 37.491, de fecha 25 de Julio de 2002: Decreto Nº 1.889, mediante el cual se prorroga hasta por noventa (90) días continuos la inamovilidad laboral especial.</p>



<p>Gaceta Oficial Nº 5.607 Ext., de fecha 24 de Octubre de 2002: Decreto Nº 2.053, mediante el cual se prorroga hasta el quince (15) de enero del año dos mil tres (2003) la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público.</p>



<p>Gaceta Oficial Nº 37.608, de fecha 13 de Enero de 2003: Decreto Nº 2.271, mediante el cual se prorroga desde el 16 de enero de 2003 hasta el día 15 de julio de 2003, la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector público, regidos por&nbsp;la Ley Orgánica&nbsp;del Trabajo.</p>



<p>Gaceta Oficial Nº 37.731, de fecha 14 de Julio de 2003: Decreto Nº 2.509, mediante el cual se prorroga desde el 16 de Julio de 2003 hasta el día 15 de enero de 2004, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por&nbsp;la Ley Orgánica&nbsp;del Trabajo.</p>



<p>Gaceta Oficial Nº 37.857, de fecha 14 de Enero de 2004: Decreto Nº 2.806, mediante el cual se prorroga, desde el dieciséis (16) de enero del año dos mil cuatro (2004) hasta el treinta (30) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por&nbsp;la Ley Orgánica&nbsp;del Trabajo.</p>



<p>Gaceta Oficial Nº 38.034, de fecha 30 de Septiembre de 2004: Decreto Nº 3.154, mediante el cual se prorroga, desde el primero (01) de octubre del año dos mil cuatro (2004) hasta el treinta (30) de marzo del año dos mil cinco (2005), la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por&nbsp;la Ley Orgánica&nbsp;del Trabajo.</p>



<p>Gaceta Oficial No. 38.154, de&nbsp; fecha&nbsp; 29 de Marzo de 2005: Decreto&nbsp;No. 3.546.&nbsp; Se prorroga desde el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil cinco (2005) hasta treinta (30) de septiembre del año dos mil cinco (2005), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por&nbsp;la Ley Orgánica&nbsp;del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 3.154, de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), publicado en&nbsp;la Gaceta Oficial&nbsp;de&nbsp;la República Bolivariana&nbsp;de Venezuela No. 38.034, de esa misma fecha.</p>



<p>Gaceta Oficial Nº 38.280, de fecha 26 de septiembre de 2005: Decreto&nbsp; Nº&nbsp;3.957.&nbsp;Se prorroga desde el primero (01) de octubre del año dos mil cinco (2005) hasta el treinta (31) de marzo del año dos mil seis (2006), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por&nbsp;la Ley Orgánica&nbsp;del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 3.546, de fecha trece (28) de Marzo del año dos mil cinco (2005), publicado en&nbsp;la Gaceta Oficial&nbsp;de&nbsp;la República Bolivariana&nbsp;de Venezuela No. 38.154, del día veintinueve (29) del mismo mes y año.</p>



<p>Gaceta Oficial Nº 38.410, de fecha 31 de Marzo de 2006: Decreto 4.397. Se prorroga desde el primero de abril del año dos mil seis (2006) hasta el treinta (30) de septiembre del año dos mil seis (2006), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por&nbsp;la Ley Orgánica&nbsp;del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 3.957, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año (2005).</p>



<p>Gaceta Oficial Nº 38.532, de fecha 28 de Septiembre de 2006: Decreto Nº 4848.Se prorroga desde el primero (1º) de octubre del año dos mil seis (2006) hasta el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil siete (2007), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por&nbsp;la Ley Orgánica&nbsp;del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 4.397 de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil seis (2006), publicado en&nbsp;la Gaceta Oficial&nbsp;de&nbsp;la República Bolivariana&nbsp;de Venezuela Nº 38.410 de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil seis (2006).</p>



<p>Gaceta Oficial Nº 38.656, de fecha 30 de Marzo de 2007: Decreto 5.265. Se prorroga desde el primero de abril del año dos mil siete (2007) hasta el treinta (31) de diciembre del año dos mil seis (2007), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por&nbsp;la Ley Orgánica&nbsp;del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 4.848, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año (2006), publicado en&nbsp;la Gaceta Oficial&nbsp;de&nbsp;la República Bolivariana&nbsp;de Venezuela Nº 38.532 de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006).</p>



<p>Gaceta Oficial Nº 38.839, de fecha 27 de Diciembre de 2007: Decreto Nº 5.752. Se prorroga desde el primero (1º) de enero del año dos mil ocho (2008) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil ocho (2008), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por&nbsp;la Ley Orgánica&nbsp;del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 5.265 de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil siete (2007), publicado en&nbsp;la Gaceta Oficial&nbsp;de&nbsp;la República Bolivariana&nbsp;de Venezuela Nº 38.656 de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil siete (2007).</p>



<p>Gaceta Oficial Nº 39.090 de fecha 2 de Enero de 2009: Decreto Nº 6.603. Se prorroga desde el primero (1º) de enero del año dos mil nueve (2009) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil nueve (2009), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por&nbsp;la Ley Orgánica&nbsp;del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 5.752, publicado en&nbsp;la Gaceta Oficial&nbsp;de&nbsp;la República Bolivariana&nbsp;de Venezuela Nº 38.839 de fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil siete (2007).</p>



<p>Gaceta Oficial Nº 39.334 de fecha 23 de Diciembre de 2009: Decreto Nº 7.154. Se prorroga desde el primero (1º) de enero del año dos mil diez (2010) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por&nbsp;la Ley Orgánica&nbsp;del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 6.603, publicado en&nbsp;la Gaceta Oficial&nbsp;de&nbsp;la República Bolivariana&nbsp;de Venezuela Nº 39.090 de fecha dos (02) de Enero del año dos mil nueve (2009).</p>



<p>Gaceta Oficial Nº 39.575 de fecha 16 de Diciembre de 2010: Decreto Nº 7.914. Se prorroga desde el primero (1º) de enero del año dos mil once (2011) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por&nbsp;la Ley Orgánica&nbsp;del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 7.154, publicado en&nbsp;la Gaceta Oficial&nbsp;de&nbsp;la República Bolivariana&nbsp;de Venezuela Nº 39.334 de fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil nueve (2009).</p>



<p>Gaceta Oficial Nº 39.828 de fecha 26 de Diciembre de 2011: Decreto Nº 8.732. Se establece desde el veintiséis (26) de diciembre del año dos mil once (2011) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil doce (2012), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por&nbsp;la Ley Orgánica&nbsp;del Trabajo.</p>



<p>Gaceta Oficial Nº 40.079 de fecha 27 de Diciembre de 2012: Decreto Nº 9.322. Se establece desde el primero (1º) de enero del año dos mil trece (2013) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil trece (2013), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por&nbsp;la Ley Orgánica&nbsp;del Trabajo,&nbsp;los Trabajadores y las Trabajadoras.</p>



<p>Gaceta Oficial Nº 40.310 de fecha 06 de Diciembre de 2013: Decreto Nº 639. Se establece desde el primero (1º) de enero del año dos mil catorce (2014) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil catorce (2014), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.</p>



<p>Gaceta Oficial Nº 40.571 de fecha 30 de Diciembre de 2014: Decreto Nº 1.583. Se establece desde el primero (1º) de enero del año dos mil quince (2015) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil quince (2015), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.</p>



<p>Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.207&nbsp;de fecha 28 de Diciembre de 2015: Decreto Nº 2.158. Se establece desde el primero (1º) de enero del año dos mil dieciséis (2016) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.</p>



<p>Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.419&nbsp;de fecha 28 de Diciembre de 2018: Decreto Nº3.708. Se establece desde el primero (1º) de enero del año dos mil diecinueve (2019) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.</p>



<p>Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.520 de fecha 23 de marzo de 2020: Decreto Nº 4.167. Se ratifica la inamovilidad laboral de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, hasta el Treinta y Uno (31) del año dos mil veinte (2020).</p>



<p>Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.611 de fecha 31 de diciembre de 2020: Decreto Nº 4.414. mediante el cual se establece la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de dos (2) años, hasta el Treinta y Uno (31) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).</p>
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                <updated>2022-12-28T17:55:47+00:00</updated>
                <published>2022-12-28T17:55:41+00:00</published>
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