<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom">
    <id>https://impactove.com/feed-etiqueta/gaceta-oficial</id>
    <link href="https://impactove.com/feed-etiqueta/gaceta-oficial" rel="self" type="application/atom+xml" />
    <title>Impacto Venezuela</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en tu ciudad.</subtitle>
    <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
        <entry>
        <title>
            En Gaceta Oficial la &quot;fusión&quot; de MINERVEN a la Corporación Venezolana de Minería
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://impactove.com/en-gaceta-oficial-la-fusion-de-minerven-a-la-corporacion-venezolana-de-mineria" type="text/html" title="En Gaceta Oficial la &quot;fusión&quot; de MINERVEN a la Corporación Venezolana de Minería" />
        <id>https://impactove.com/en-gaceta-oficial-la-fusion-de-minerven-a-la-corporacion-venezolana-de-mineria</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Impacto Venezuela]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://impactove.com/en-gaceta-oficial-la-fusion-de-minerven-a-la-corporacion-venezolana-de-mineria">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/418-iE-2zcAUdorMjZXDpTro8jU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/03/minerven_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;El pasado 6 de marzo fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.° 6.994 &nbsp;el Decreto N.° 5.266 emitido por la Presidencia de la República: “la fusión por absorción de la Compañía General de Minería de Venezuela S.A. (Minerven) por parte de la Corporación Venezolana de Minería S.A. (CVM)”.</p><p>Lea también:</p><p lang="es" dir="ltr">🚨SE FUSIONAN: CVM ABSORBE MINERVENLa Corporación Venezolana de Minería (CVM) absorbió a Minerven, dedicada a la explotación de oro en Bolívar. El ministro con competencia minera asume la presidencia de CVM y mantiene la presidencia de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) pic.twitter.com/7K70aBDIAc</p>— ImpactoVenezuela (@ImpactoVE) March 9, 2026 El decreto señala lo siguiente:<p>• &nbsp;Artículo 1: Se ordena la fusión por absorción de Minerven (empresa originalmente registrada en Maracaibo y parte del holding de la Corporación Venezolana de Guayana - CVG) dentro de la CVM.</p>• &nbsp;Artículo 2: La CVM se convierte en la sociedad subsistente (entidad sobreviviente), asumiendo todos los derechos, bienes, obligaciones y pasivos de Minerven conforme a la normativa aplicable.<p>• &nbsp;Artículo 3: Se instruye formalizar la extinción total de Minerven mediante el proceso mercantil correspondiente.</p><p>• &nbsp;Artículo 4: El patrimonio de Minerven (activos y pasivos) se transfiere íntegramente a la CVM.</p><p>• &nbsp;Artículo 5: Minerven debe entregar a la CVM toda la documentación, información, intereses y obligaciones relacionados.</p><p>• &nbsp;Artículo 6: La CVM, como entidad subsistente, tiene 30 días (prorrogables) desde la publicación para gestionar temas de talento humano (personal).</p><p>• &nbsp;Artículo 7: La titularidad efectiva y representación de las acciones de la República Bolivariana de Venezuela en la CVM corresponden al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico e Industrias Básicas.</p><p>También se autoriza la modificación de los estatutos de la CVM y se encarga la ejecución al ministro competente.</p><p>&nbsp;El decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.</p><p>La medida se toma después de que Estados Unidos emitió una licencia que permite los negocios entre empresas de ese país con el oro venezolano.</p><p>Además, este decreto entró en vigencia antes de la aprobación, por parte de la Asamblea Nacional, de la nueva Ley de Minas.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/418-iE-2zcAUdorMjZXDpTro8jU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/03/minerven_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Se instruye formalizar la extinción total de Minerven mediante el proceso mercantil correspondiente.]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
                <published>2026-03-09T14:13:48+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            En Gaceta Oficial eliminación de varias misiones, fundaciones y organismos adscritos a la presidencia
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://impactove.com/en-gaceta-oficial-eliminacion-de-varias-misiones-fundaciones-y-organismos-adscritos-a-la-presidencia" type="text/html" title="En Gaceta Oficial eliminación de varias misiones, fundaciones y organismos adscritos a la presidencia" />
        <id>https://impactove.com/en-gaceta-oficial-eliminacion-de-varias-misiones-fundaciones-y-organismos-adscritos-a-la-presidencia</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Impacto Venezuela]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://impactove.com/en-gaceta-oficial-eliminacion-de-varias-misiones-fundaciones-y-organismos-adscritos-a-la-presidencia">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/68k_Z9f-uiz9w6nhV9Uc08VGhMM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/08/Gaceta-oficial.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En una Gaceta Oficial fechada el 9 de enero, la presidenta encargada m, Delcy Rodríguez, eliminó varias dependencias, entre ellas &nbsp;el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA), que fue creado y dependía de Presidencia desde el 2013.</p><p>Según el nuevo decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.985 Extraordinario, también se suprimieron varias fundaciones, entre ellas la Robert Serra.</p><p>El CESPPA se creó oficialmente para centralizar la inteligencia estratégica y, supuestamente, para proteger la seguridad nacional y neutralizar planes desestabilizadores en Venezuela.</p><p>Sin embargo, en aquella época el CNP-Caracas y la ONG Transparencia Venezuela, advirtieron que la creación del CESPPA abría la puerta a la censura previa y ponía en riesgo la libertad de expresión.</p><p>&nbsp;</p>Cortesía<p>Alertaba también que este organismo decidía qué información se consideraría “desestabilizadora”.</p><p>Transparencia Venezuela, por su parte, alertó que el CESPPA permitía clasificar documentos y datos del Estado como “secretos” reservados o clasificados.</p><p>Eso se usaba como excusa para negar o retrasar información que debería ser pública.</p><p>Asimismo, en la Gaceta se ordena la eliminación de las misiones y fundaciones: Nueva Frontera de Paz, Robert Serra, OPPPE, Propatria 2000, Reserva Activa y la vieja FUNDARIBAS.&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/68k_Z9f-uiz9w6nhV9Uc08VGhMM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/08/Gaceta-oficial.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>También elimina el CESPPA, organismo que decidía qué información era considerada "desestabilizadora"]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
                <published>2026-02-15T13:53:58+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            EN GACETA OFICIAL exoneración de impuestos a las importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://impactove.com/en-gaceta-oficial-exoneracion-de-impuestos-a-las-importaciones-de-combustibles-derivados-de-hidrocarburos" type="text/html" title="EN GACETA OFICIAL exoneración de impuestos a las importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos" />
        <id>https://impactove.com/en-gaceta-oficial-exoneracion-de-impuestos-a-las-importaciones-de-combustibles-derivados-de-hidrocarburos</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Impacto Venezuela]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://impactove.com/en-gaceta-oficial-exoneracion-de-impuestos-a-las-importaciones-de-combustibles-derivados-de-hidrocarburos">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/IS8F7395tFjCZd60rN-sDgau8FA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/01/impuestos.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Con fecha 9 de enero de 2026, fue publicado en Gaceta Oficial n.º 43.292 el Decreto N.º 5.207, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos.</p><p>La norma incluye los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizados por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción, y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.</p><p>Explica que, a los fines del disfrute de la exoneración del pago de impuestos, los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, al momento de registrar su declaración, los recaudos siguientes:</p><p>Lea también: Delcy Rodríguez asegura que informará sobre cada dólar que ingrese producto de la venta del petróleo</p><p>1.- Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.</p><p>2.- Factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales a importar.</p><p>3.- Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).</p><p>Igualmente, se establece que las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales «deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración».</p><p>«En caso de que el beneficiario requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso», agrega el decreto.</p><p>Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales «deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración».</p><p>En caso de que el beneficiario requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, «deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso».</p><p>También se exonera de la obligación tributaria prevista en la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, en los términos y condiciones establecidos en este decreto.</p><p>&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/IS8F7395tFjCZd60rN-sDgau8FA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2026/01/impuestos.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Con fecha 9 de enero de 2026, fue publicado en Gaceta Oficial n.º 43.292 el Decreto N.º 5.207, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Va...]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2026-04-06T06:13:54+00:00</updated>
                <published>2026-01-19T16:08:00+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            POR UN AÑO: exoneran el pago de ISLR a asociaciones cooperativas
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://impactove.com/por-un-ano-exoneran-el-pago-de-islr-a-asociaciones-cooperativas" type="text/html" title="POR UN AÑO: exoneran el pago de ISLR a asociaciones cooperativas" />
        <id>https://impactove.com/por-un-ano-exoneran-el-pago-de-islr-a-asociaciones-cooperativas</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Impacto Venezuela]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://impactove.com/por-un-ano-exoneran-el-pago-de-islr-a-asociaciones-cooperativas">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/68k_Z9f-uiz9w6nhV9Uc08VGhMM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/08/Gaceta-oficial.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
Entró en vigencia tras la publicación en la Gaceta Oficial. Dicho lapso puede ser prorrogable por un período igual



<p>Fue exonerado el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) a los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos por las asociaciones cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.</p>



<p>Tal disposición se oficializó a través del decreto presidencial Nº 4.976, publicado en la Gaceta Oficial Nº 42.939, de fecha 12 de agosto de 2024.</p>



<p>Según precisó la normativa, las asociaciones cooperativas deberán realizar la actualización del Registro Único de Información Fiscal, para la cual deberán presentar el Certificado del Cumplimiento vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.</p>



<p>Asimismo, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre La Renta, según sea el caso, en lo relativo a los ingresos costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.</p>



<p>La exoneración del impuesto tendrá un plazo de un año y entrará en vigencia tras la publicación en la Gaceta Oficial. Dicho lapso puede ser prorrogable por un período igual.</p>







<p>Lea también: Gobierno oficializa creación de Consejo Nacional de Ciberseguridad</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/68k_Z9f-uiz9w6nhV9Uc08VGhMM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/08/Gaceta-oficial.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Entró en vigencia tras la publicación en la Gaceta Oficial. Dicho lapso puede ser prorrogable por un período igualFue exonerado el pago del Impuesto S...]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-08-21T21:02:17+00:00</updated>
                <published>2024-08-21T21:02:11+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Transportistas consideran insuficiente el aumento en tarifas de rutas urbanas
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://impactove.com/transportistas-consideran-insuficiente-el-aumento-en-tarifas-de-rutas-urbanas" type="text/html" title="Transportistas consideran insuficiente el aumento en tarifas de rutas urbanas" />
        <id>https://impactove.com/transportistas-consideran-insuficiente-el-aumento-en-tarifas-de-rutas-urbanas</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Impacto Venezuela]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://impactove.com/transportistas-consideran-insuficiente-el-aumento-en-tarifas-de-rutas-urbanas">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZqqUh451mk7Fl607Qm7m0fGoTsM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2022/12/Transportistas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
Consideran que el monto oficializado de las tarifas es poco y que este debe ser anclado a 0.70 centavos de dólar



<p>Tal como se presagiaba, los transportistas rechazaron el nuevo aumento en las tarifas de las rutas urbanas, consideran que es un monto insuficiente porque el dólar aumenta sin control.</p>



<p>Esta semana fue oficializado el incremento del pasaje urbano, que quedó establecido entre los 5 y 6 bolívares por el Ministerio para el Transporte a través de la Gaceta Oficial N° 42.439.</p>



<p>Giovanny Perozo, miembro del Sindicato Automotor, dijo que desde el gremio no están de acuerdo porque el aumento del dólar es el que «los tienen mal». Considera que este debe ser anclado a 0.70 centavos de dólar.</p>



<p>Añadió que esperan poder reunirse en las próximas horas con la Autoridad Metropolitana de Transporte y Tránsito (AMTT) para ver a qué acuerdo pueden llegar, tomando en cuenta que a ellos no les parece justo que no han tomado en cuenta su propuesta.</p>



<p>Lea también: ¡Por si faltaba algo! INCREMENTADAS TARIFAS DE TRANSPORTE URBANO (Gaceta Oficial)</p>



<p>Por otra parte, Norma Mesa, presidenta del sindicato Fultranspez, dijo que con esta nueva tarifa no les da la base para mantener una unidad de transporte y mucho menos para cubrir sus necesidades básicas.</p>



<p>El&nbsp;Ministerio para el Transporte&nbsp;exhortó a los alcaldes a nivel nacional, gremios de transportista y demás autoridades a hacer respetar y mantener las tarifas urbanas.</p>



<p>“Exhorto oficial a los alcaldes a&nbsp;nivel nacional, quienes tienen la competencia en materias de tarifas en transporte urbano, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 78 de la Constitución Nacional, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas en sus áreas de competencias para el transporte privado que preste servicio de carácter público , en todas sus rutas, incluidas las que por su característica, sea troncal o periféricas, el monto mínimo del pasaje urbano será de&nbsp;Bs. 4&nbsp;y el pasaje máximo urbano será de&nbsp;Bs. 5. En el caso de las operadoras estatales de transporte el pasaje mínimo urbano será de&nbsp;Bs. 2“, reza el comunicado oficial.</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZqqUh451mk7Fl607Qm7m0fGoTsM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2022/12/Transportistas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Consideran que el monto oficializado de las tarifas es poco y que este debe ser anclado a 0.70 centavos de dólarTal como se presagiaba, los transporti...]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2022-12-30T18:24:55+00:00</updated>
                <published>2022-12-30T18:24:49+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            ¡Por si faltaba algo! INCREMENTADAS TARIFAS DE TRANSPORTE URBANO (Gaceta Oficial)
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://impactove.com/por-si-faltaba-algo-incrementadas-tarifas-de-transporte-urbano-gaceta-oficial" type="text/html" title="¡Por si faltaba algo! INCREMENTADAS TARIFAS DE TRANSPORTE URBANO (Gaceta Oficial)" />
        <id>https://impactove.com/por-si-faltaba-algo-incrementadas-tarifas-de-transporte-urbano-gaceta-oficial</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Impacto Venezuela]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://impactove.com/por-si-faltaba-algo-incrementadas-tarifas-de-transporte-urbano-gaceta-oficial">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/G2c-goYN-CsuJLc-gJ54Uyeuim8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2022/12/Transporte-publico-en-Caracas.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>
El Ministerio para el Transporte exhorta a los alcaldes a nivel nacional, gremios de transportista y demás autoridades a hacer respetar y mantener las tarifas urbanas



<p>De acuerdo a la Gaceta Oficial 42.534, de fecha 26 de diciembre de 2022, el monto mínimo del pasaje urbano quedó establecido en cuatro bolívares (Bs. 4,00) y el pasaje máximo urbano en cinco bolívares (Bs. 5,00), bien sean ruta troncal o periférica.</p>



<p>El Ministerio para el Transporte exhorta a los alcaldes a nivel nacional, gremios de transportista y demás autoridades a hacer respetar y mantener las tarifas urbanas.</p>



<p>«Exhorto oficial a los alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materias de tarifas en transporte urbano, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 78 de la Constitución Nacional, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas en sus áreas de competencias para el transporte privado que preste servicio de carácter público , en todas sus rutas, incluidas las que por su característica, sea troncal o periféricas, el monto mínimo del pasaje urbano será de Bs. 4 y el pasaje máximo urbano será de Bs. 5. En el caso de las operadoras estatales de transporte el pasaje mínimo urbano será de Bs. 2“, reza el comunicado.</p>



<p>También se establece la Tarifa Máxima Oficial para rutas suburbanas a nivel nacional, “a ser cobradas por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros, respectivamente, con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del servicio”.</p>




<p lang="es" dir="ltr">#28Dic El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, a través de la Gaceta Oficial número 42.534 de fecha 26 de diciembre de 2022, realiza exhorto Oficial a los Alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materias de tarifas. pic.twitter.com/8wScTIWbh7</p>&mdash; ImpactoVenezuela (@ImpactoVE) December 28, 2022




<p>Lea también: ¡A PASO DE VENCEDORES! El dólar acabará con los venezolanos (+Precios)</p>



Transportistas exigían tarifa hasta de un dólar



<p>Días pasados, en asambleas de transportistas, los conductores llegaron a exigir hasta un dólar como la tarifa apropiada, alegando que con los gastos de las unidades se han incrementado de forma desmesurada.</p>



<p>La presidenta de la Línea La Voluntad de Gandhi Caricuao, Yelmira Jiménez, puntualizó que el ajuste es necesario ante las dificultades que los transportistas enfrentan para surtir combustible subsidiado y la depreciación del bolívar que impacta en el costo de repuestos e insumos, los cuales deben pagar en dólares.</p>



<p>Añadió que la principal debilidad del sector es que los transportistas cobran el pasaje en bolívares, mientras los costos de mantenimiento de las unidades se pagan en divisas, y que la solicitud hecha en las mesas de negociación con el Órgano Superior del Transporte, fue un aumento en el precio del pasaje entre 0,40 o 0,50 dólares.</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/G2c-goYN-CsuJLc-gJ54Uyeuim8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2022/12/Transporte-publico-en-Caracas.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Ministerio para el Transporte exhorta a los alcaldes a nivel nacional, gremios de transportista y demás autoridades a hacer respetar y mantener las...]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2022-12-28T16:14:12+00:00</updated>
                <published>2022-12-28T16:14:04+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            UNIDAD TRIBUTARIA AUMENTA 1.900%: pasa de 0,02 a 0,40 Bs
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://impactove.com/unidad-tributaria-aumenta-1-900-pasa-de-002-a-040-bs-en-venezuela" type="text/html" title="UNIDAD TRIBUTARIA AUMENTA 1.900%: pasa de 0,02 a 0,40 Bs" />
        <id>https://impactove.com/unidad-tributaria-aumenta-1-900-pasa-de-002-a-040-bs-en-venezuela</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Impacto Venezuela]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://impactove.com/unidad-tributaria-aumenta-1-900-pasa-de-002-a-040-bs-en-venezuela">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6ZV02wXoDq3ZHmY78euAxzI3J-Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2022/04/Unidad-Tributaria.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>
La explicación, algo ambigua en Gaceta Oficial, permite inferir que la aplicación de esta unidad quedará solamente para cálculos relacionados  al Seniat



<p>En Gaceta Oficial número 42.359 fue publicada la providencia administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat), que reajusta el valor de la Unidad Tributaria.</p>



<p>Según el documento oficial, el valor de dicha unidad pasa de 0.02 a 0.40 bolívares, lo que representa un aumento de casi un 1.900%.</p>



<p>La providencia del Seniat, para algunos conocedores de la materia, representa un aumento en el índice inflacionario del venezolano, ya que esto podría incidir en todos los impuestos y sanciones aplicables por el ente fiscal, tal y como lo establece en el apartado número dos de la normativa legal que tiene fecha de publicación y vigencia del 20 de abril del 2022.</p>



<p>Le puede interesar: EL FMI estima que Venezuela estará en el primer lugar de la inflación del 2022</p>



<p>Aunque la explicación es algo ambigua en el documento oficial, se puede inferir que los cálculos ante esta nueva tasa de la U.T. es aplicable desde su fecha de publicación y aplicaría solamente para aquellas transacciones relacionadas única y exclusivamente al Seniat, tales como multas del ente fiscal, el pago del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) y el cálculo de importaciones, entre otros impuestos nacionales.</p>



¿A qué no aplicaría la Unidad Tributaria?



<p>La medida arancelaria, en su artículo 2 indica que «El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa solo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control seande la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».</p>



<p>Esto permite sobreentender que aquellos pagos anclados al valor de la UT de otros entes recaudadores del Estado o de los gobiernos regionales y municipales no se debe utilizar. Como por ejemplo, multas de tránsito, notarias públicas, créditos de política habitacional, bonos y pagos municipales, entre otros.</p>



<p>Aunque el escrito no lo indica, algunos conocedores entienden que para realizar los cálculos en estos items donde no es aplicable esta nueva Unidad Tributaria, deberían trabajar con la tasa anterior de la UT, la cual es  0,02 bolívares.</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6ZV02wXoDq3ZHmY78euAxzI3J-Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2022/04/Unidad-Tributaria.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La explicación, algo ambigua en Gaceta Oficial, permite inferir que la aplicación de esta unidad quedará solamente para cálculos relacionados  al Seni...]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2022-04-29T14:00:38+00:00</updated>
                <published>2022-04-28T15:46:10+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            EN CLAVES: todo lo que debe tener en cuenta de la nueva reconversión monetaria
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://impactove.com/en-claves-todo-lo-que-debe-tener-en-cuenta-de-la-nueva-reconversion-monetaria" type="text/html" title="EN CLAVES: todo lo que debe tener en cuenta de la nueva reconversión monetaria" />
        <id>https://impactove.com/en-claves-todo-lo-que-debe-tener-en-cuenta-de-la-nueva-reconversion-monetaria</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Impacto Venezuela]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://impactove.com/en-claves-todo-lo-que-debe-tener-en-cuenta-de-la-nueva-reconversion-monetaria">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kxzlkbKF7LAYdZblYtgxU3eXXTM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2021/08/reconversion-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
Con la nueva reconversión los billetes y monedas metálicas emitidas por el Banco Central de Venezuela, que usamos en la actualidad se podrán usar simultáneamente con los nuevos que entren en circulación a partir de octubre



<p>Una vez conocidos los términos del Decreto N° 4.553 publicado en la Gaceta Oficial Nº 42.185 de fecha 06 de agosto de 2021, en la cual se establece la nueva unidad del Sistema monetario Venezuela, hay algunos aspectos que debemos tomar en cuenta.</p>



<p>Con la entrada en vigencia de la reconversión a partir del 1° de octubre de 2021, un bolívar digital será el equivalente a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) actuales.</p>



<p>El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de sus competencias, regulará mediante Resoluciones de su Directorio todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la nueva expresión.</p>



<p>A partir del 1° de octubre de 2021, deberán expresarse conforme al bolívar en su nueva escala las obligaciones en moneda, como también los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social</p>



<p>Asimismo como los tributos y otras sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional.</p>



<p>Las expresiones en moneda nacional contenidas en todo instrumento, acto o negocio jurídico celebrados hasta el 30 de septiembre de 2021, que mantengan sus efectos legales con posterioridad a dicha fecha, se entenderán automáticamente expresados en la nueva escala a partir del 1° de octubre de 2021, por lo que no será necesario el otorgamiento o celebración de un nuevo instrumento, ni realizar trámite alguno a tales efectos ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías.</p>



Nueva reconversión



<p>El Banco Central de Venezuela queda facultado para regular mediante Resolución todo lo relacionado con la ejecución de la nueva expresión monetaria.</p>



<p>El BCV podrá efectuar todas las actividades conducentes a la puesta en circulación de las nuevas especies monetarias, por lo cual los demás integrantes de los Poderes Públicos deberán, en el ejercicio de sus competencias, brindar el apoyo y colaboración necesarios y facilitar los medios que coadyuven al cumplimiento del citado objeto.</p>



<p>Esto con el fin de preparar y asegurar la adecuada y oportuna operación del sistema monetario en su nueva expresión con la debida salvaguarda de los intereses del público.</p>



<p>Lea También: El BOLÍVAR DIGITAL una salida operativa, sin una solución estructural para la economía</p>



Sanción administrativa



<p>Salvo disposición especial en la materia, quien se niegue a realizar la nueva expresión monetaria o incumpla cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, afectando de esa manera el normal funcionamiento del sistema nacional de pagos, será sancionado administrativamente por el&nbsp; Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.</p>



Exoneraciones de Impuestos



<p>Se exonera del pago del IVA a aquellas actividades u operaciones que constituyan hecho imponible de dicho tributo, que deba realizarse para la producción y distribución de las nuevas especies monetarias a ser emitidas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el presente Decreto, así como la venta de bienes, prestaciones de servicios e importaciones necesarias para su fabricación, incluidos los servicios relacionados con la puesta en circulación de las especies monetarias de los bolívares en su nueva expresión, así como aquellas necesarias para la formulación y ejecución de la estrategia divulgativa que deberá efectuar el Banco Central de Venezuela y los órganos y entes del sector público con ocasión de la nueva expresión monetaria.</p>



<p>Se exonera también del pago del ISLR a los enriquecimientos netos obtenidos por aquellas personas que suministren bienes y servicios destinados exclusivamente para la cabal ejecución del proceso de la nueva expresión monetaria previsto en el presente Decreto.</p>



<p>El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria prestará toda la colaboración necesaria para el trámite expedito de todas las importaciones relacionadas con el objeto del Decreto.</p>



Coexistencia con el cono monetario actual



<p>A partir del 1° de octubre de 2021, los billetes y monedas metálicas emitidas por el Banco Central de Venezuela, representativas de la unidad monetaria vigente antes del Decreto, circularán simultáneamente con las nuevas especies monetarias emitidas con posterioridad a dicha fecha y conservarán su poder liberatorio, hasta tanto el Banco Central de Venezuela así lo determine, señala el Tax Alert de EY Venezuela, citando el decreto oficial.</p>



<p>Doble expresión de precios</p>



<p>A partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga lo contrario, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia la unidad de cuenta en su nueva expresión, así como la unidad de cuenta en su anterior expresión.</p>



<p>Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, circulares, instrumentos o actos administrativos de efectos generales y/o particulares, así como en decisiones judiciales, instrumentos negociables u otros documentos que produzcan efectos legales que hayan sido dictados y/o entrado en vigor, según el caso, antes del 1° de octubre de 2021, deberán ser convertidas a la nueva unidad monetaria.</p>



<p>De igual modo, el papel sellado, los timbres fiscales, estampillas y/o sellos postales, así como cualquier otra especie valorada en bolívares actuales deberán ser utilizados hasta su agotamiento, entendiéndose su valor a partir del 1° de octubre de 2021, conforme a la equivalencia establecida en el Decreto.</p>



Adaptación de equipos y sistemas de cómputo



<p>Corresponde a las personas naturales y jurídicas públicas y privadas gestionar lo conducente para que el 1° de octubre de 2021, los sistemas de cómputo y cualquier otro mecanismo empleado por éstos para el procesamiento de los negocios y/u operaciones que realicen y que impliquen la referencia a la moneda nacional, estén adaptados a los fines de expresarla conforme a la nueva expresión prevista en el Decreto.</p>



<p>A tales efectos, el Banco Central de Venezuela queda facultado para tomar las medidas necesarias y dictar las disposiciones conducentes para facilitar las adecuaciones a que se refiere esta Disposición</p>



Transitoria



<p>Los bancos y demás instituciones financieras deberán ajustar sus sistemas y gestionar lo conducente para que el 1° de octubre de 2021, estén convertidos en su totalidad los saldos de cuentas de sus clientes bien sea por operaciones activas, pasivas y otras, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, e informar dicha nueva expresión oportunamente a través de los medios que se consideren pertinentes; sin perjuicio de la normativa que dicten los organismos de supervisión y fiscalización a tal efecto.</p>



<p>Con información Banca y Negocios</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kxzlkbKF7LAYdZblYtgxU3eXXTM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2021/08/reconversion-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Con la nueva reconversión los billetes y monedas metálicas emitidas por el Banco Central de Venezuela, que usamos en la actualidad se podrán usar simu...]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2021-08-13T19:03:37+00:00</updated>
                <published>2021-08-13T17:28:46+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            LA RECONVERSIÓN MONETARIA ya en Gaceta Oficial. Lea lo que dice…
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://impactove.com/la-reconversion-monetaria-ya-en-gaceta-oficial-lea-lo-que-dice" type="text/html" title="LA RECONVERSIÓN MONETARIA ya en Gaceta Oficial. Lea lo que dice…" />
        <id>https://impactove.com/la-reconversion-monetaria-ya-en-gaceta-oficial-lea-lo-que-dice</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Impacto Venezuela]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://impactove.com/la-reconversion-monetaria-ya-en-gaceta-oficial-lea-lo-que-dice">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bQ1GzV_UcZersjyutalcrCXuErU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2021/08/reconversion-monetaria-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
Ya es oficial que a partir del primero de octubre el bolívar digital sea la nueva expresión monetaria en Venezuela.  La reconversión monetaria que le quita seis ceros a la moneda es un hecho



<p>La reconversión monetaria que le quita seis cero a la moneda y establece el bolívar digital, fue publicada este viernes en la Gaceta Oficial, número 42.185, con fecha de 6 agosto de 2021, decreto N°4.553.</p>



<p>Según el documento, el bolívar digital entrará en vigencia el próximo 1 de octubre, tal como lo informó en un comunicado el Banco Central de Venezuela cuando anuncio la reconversión.</p>



<p>El artículo 1 de la normativa, precisa que se expresará la unidad del sistema monetario de Venezuela en el equivalente a 1 millón de bolívares actuales.</p>



<p>Lea también: GOLPE AL BOLSILLO: Maduro le quita seis ceros a la moneda y lanza el «Bolívar Digital» a partir de octubre</p>



<p>“El bolívar resultante de esta nueva expresión continuará representándose con el símbolo ‘Bs’, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha deberá convertirse a la nueva unidad, dividiendo entre un millón (1.000.000)”.</p>



<p>Asimismo, establece que a partir de la fecha en vigencia, &nbsp;los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, “deberá &nbsp;deberán expresarse conforme al bolívar en su nueva escala”.</p>



Lea aquí la Gaceta completa



<p>Decreto N° 4.553</p>



<p>Caracas, 6 de agosto de 2021</p>



<p>Presidente de la República Bolivariana de Venezuela</p>



<p>Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia económica y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la República y el colectivo y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem, concatenados con lo pautado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.</p>



<p>CONSIDERANDOQue constituye un deber irrenunciable del Estrado venezolano, la defensa de la vida digna de las personas sujetas a su jurisdicción, garantizando el acceso oportuno de la población a los bienes y servicios de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad;</p>



<p>CONSIDERANDOQue visto el profundo impacto en la economía nacional de las ilegales medidas coercitivas unilaterales impuestas a nuestro país, por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América y los gobiernos adeptos, que han generado un bloqueo económico y financiero con efectos perversos en los niveles de precios y en el suministro de bienes de capital y de consumo desde el exterior para el desempeño de la actividad productiva nacional y para la satisfacción de las necesidades propias del Pueblo venezolano;</p>



<p>CONSIDERANDOQue resulta ineludible dictar medidas especiales que garanticen de manera efectiva una economía capaz de mantener la cohesión social y la estabilidad política, en protección del Pueblo venezolano;</p>



<p>DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA NUEVA EXPRESIÓN MONETARIAArtículo 1°.&nbsp;A partir del 1° de octubre de 2021, se expresará la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) actuales. El bolívar resultante de esta nueva expresión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre un millón (1.000.000).</p>



<p>El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de sus competencias, regulará mediante Resoluciones de su Directorio todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la nueva expresión a la que se contrae el presente artículo.Artículo 2°.&nbsp;Con ocasión de la nueva expresión monetaria a la que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, las obligaciones en moneda nacional deberán contraerse en el bolívar en su nueva expresión. Asimismo, a partir del 1° de octubre de 2021, las obligaciones de pago en moneda nacional se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de los signos monetarios que representen al bolívar en su nueva expresión.</p>



<p>Artículo 3°.&nbsp;A partir del 1° de octubre de 2021, los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos y otras sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberán expresarse conforme al bolívar en su nueva escala.</p>



<p>Artículo 4°.&nbsp;Las expresiones en moneda nacional contenidas en todo instrumento, acto o negocio jurídico celebrados hasta el 30 de septiembre de 2021, que mantengan sus efectos legales con posterioridad a dicha fecha, se entenderán automáticamente expresados en la nueva escala a partir del 1° de octubre de 2021, por lo que no será necesario el otorgamiento o celebración de un nuevo instrumento, ni realizar trámite alguno a tales efectos ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías.</p>



<p>Artículo 5°.&nbsp;La nueva expresión monetaria prevista en el artículo 1° del presente Decreto, se regirá por los principios de equivalencia nominal, fungibilidad y gratuidad, en los términos siguientes:</p>



<p>a) Equivalencia nominal:&nbsp;Todo importe expresado antes del 1° de octubre de 2021, será equivalente al importe monetario expresado en bolívares luego de aplicar la nueva expresión prevista en el artículo 1° del presente Decreto.</p>



<p>b) Fungibilidad:&nbsp;Las expresiones contenidas en cualquier medio o instrumento tendrán la misma validez y eficacia cuando se hayan expresado en la nueva escala monetaria con arreglo a la equivalencia prevista en el artículo 1° del presente Decreto.</p>



<p>c) Gratuidad:&nbsp;La nueva expresión del bolívar, así como la realización de las operaciones previstas en este Decreto o de cualesquiera otras que fueren necesarias para su aplicación, será gratuita para los consumidores y usuarios, sin que pueda suponer el cobro de gastos, comisiones, honorarios, precios o conceptos análogos.</p>



<p>Se considerará nulo de pleno derecho cualquier cláusula, pacto o convenio que contravenga lo dispuesto en este literal.</p>



<p>Artículo 6°.&nbsp;El Banco Central de Venezuela queda facultado para regular mediante Resolución todo lo relacionado con la ejecución de la nueva expresión monetaria objeto del presente Decreto, así como para efectuar todas las actividades conducentes a la puesta en circulación de las nuevas especies monetarias.. A estos efectos, los demás integrantes de los Poderes Públicos deberán, en el ejercicio de sus competencias, brindar el apoyo y la colaboración necesarios y facilitarán los medios que coadyuven al cumplimiento del citado objeto, a fin de preparar y asegurar la adecuada y oportuna operación del sistema monetario en su nueva expresión con la debida salvaguarda de los intereses del público.</p>



<p>Artículo 7°.&nbsp;La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y la Superintendencia Nacional de Valores, velarán por el cumplimiento de este Decreto, actuando cada uno de ellos dentro de las atribuciones y materias que fueren de su específica competencia de acuerdo con la normativa que los rigen.</p>



<p>Artículo 8°.&nbsp;Corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, recibir y tramitar todas las denuncias y reclamos que se susciten en virtud del incumplimiento de alguno de los preceptos contenidos en el presente Decreto, salvo que, por su naturaleza, correspondan ser conocidas por otro órgano o ente de supervisión y fiscalización de conformidad con las leyes que los rijan.</p>



<p>Dichas denuncias y reclamos deberán ser sustanciados y resueltos conforme al procedimiento administrativo especial, previsto en las leyes respectivas.</p>



<p>Artículo 9°.&nbsp;El Banco Central de Venezuela, en coordinación con el Ejecutivo Nacional, tendrá la responsabilidad de definir la campaña de comunicación de la nueva expresión monetaria establecida en el artículo 1° del presente Decreto, la cual tendrá carácter formativo y divulgativo, y se ejecutará a través de todos los medios de comunicación, incluyendo el diseño de iniciativas informativas dirigidas a las personas con discapacidad y las comunidades más aisladas.</p>



<p>A tales fines, la campaña integral divulgativa y formativa de la nueva expresión monetaria asegurará el proceso de aprendizaje en materia de la nueva expresión y redondeo de precios, mediante el establecimiento de reglas y ejemplos prácticos que permitan ilustrar los efectos de la nueva expresión; sensibilizará sobre la importancia y utilidad de la medida de la nueva escala; advertirá los mecanismos, lapsos y detalles operativos del proceso; enfatizará sobre las características físicas de las nuevas especies monetarias; y recomendará medidas de precaución para proteger a la población.</p>



<p>Las entidades que conforman el sistema financiero y los órganos y entes de la Administración Pública deberán dedicar en sus planes publicitarios, cualquiera sea el medio aplicable a sus operaciones o actividades con el público, un espacio para la difusión de la nueva equivalencia del bolívar prevista en el artículo 1° del presente Decreto, en concordancia con las Resoluciones que dicte el Banco Central de Venezuela sobre la materia.</p>



<p>Artículo 10.&nbsp;Salvo disposición especial en la materia, quien se niegue a realizar la nueva expresión contenida en el artículo 1° de este Decreto o incumpla cualesquiera de las obligaciones establecidas en el mismo, afectando de esa manera el normal funcionamiento del sistema nacional de pagos, será sancionado administrativamente por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.</p>



<p>Artículo 11.&nbsp;Se exonera del pago del impuesto al valor agregado a aquellas actividades u operaciones que constituyan hecho imponible de dicho tributo, que deban realizarse para la producción y distribución de las nuevas especies monetarias a ser emitidas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el presente Decreto, así como la venta de bienes, prestaciones de servicios e importaciones necesarias para su fabricación, incluidos los servicios relacionados con la puesta en circulación de las especies monetarias de los bolívares en su nueva expresión, así como aquellas necesarias para la formulación y ejecución de la estrategia divulgativa que deberá efectuar el Banco Central de Venezuela y los órganos y entes del sector público con ocasión de la nueva expresión objeto del presente Decreto.</p>



<p>Asimismo, se exonera del pago del impuesto sobre la renta, los enriquecimientos netos obtenidos por aquellas personas que suministren bienes y servicios destinados exclusivamente para la cabal ejecución del proceso de la nueva expresión monetaria previsto en el presente Decreto.</p>



<p>El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, prestará toda la colaboración necesaria para el trámite expedito de todas las importaciones relacionadas con el objeto del presente Decreto.</p>



<p>Disposiciones transitoriasPrimera.&nbsp;A partir del 1° de octubre de 2021, los billetes y monedas metálicas emitidos por el Banco Central de Venezuela, representativos de la unidad monetaria vigente antes del presente Decreto, circularán simultáneamente con las nuevas especies monetarias emitidas con posterioridad a dicha fecha y conservarán su poder liberatorio, hasta tanto el Banco Central de Venezuela así lo determine.</p>



<p>Segunda.&nbsp;A partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga lo contrario, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia la unidad de cuenta en su nueva expresión en los términos previstos en el artículo 1° del presente Decreto, así como la unidad de cuenta en su anterior expresión.</p>



<p>Tercera.&nbsp;Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, circulares, instrumentos o actos administrativos de efectos generales y/o particulares, así como en decisiones judiciales, instrumentos negociables u otros documentos que produzcan efectos legales que hayan sido dictados y/o entrado en vigor, según el caso, antes del 1° de octubre de 2021, deberán ser convertidas conforme a la equivalencia prevista en el artículo 1° del presente Decreto.</p>



<p>De igual modo, el papel sellado, los timbres fiscales, estampillas y/o sellos postales, así como cualquier otra especie valorada en bolívares actuales deberán ser utilizados hasta su agotamiento, entendiéndose su valor a partir del 1° de octubre de 2021, conforme a la equivalencia establecida en el artículo 1° del presente Decreto.</p>



<p>Cuarta.&nbsp;Corresponde a las personas naturales y jurídicas públicas y privadas gestionar lo conducente para que el 1° de octubre de 2021, los sistemas de cómputo y cualquier otro mecanismo empleado por éstos para el procesamiento de los negocios y/u operaciones que realicen y que impliquen la referencia a la moneda nacional, estén adaptados a los fines de expresarla conforme a la nueva expresión prevista en el artículo 1° del presente Decreto.</p>



<p>A tales efectos, el Banco Central de Venezuela queda facultado para tomar las medidas necesarias y dictar las disposiciones conducentes para facilitar las adecuaciones a que se refiere esta Disposición Transitoria.</p>



<p>Quinta.&nbsp;Los bancos y demás instituciones financieras deberán ajustar sus sistemas y gestionar lo conducente para que el 1° de octubre de 2021, estén convertidos en su totalidad los saldos de las cuentas de sus clientes bien sea por operaciones activas, pasivas y otras, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, e informar dicha nueva expresión oportunamente a través de los medios que se consideren pertinentes; sin perjuicio de la normativa que dicten los organismos de supervisión y fiscalización a tal efecto.</p>



<p>Disposición finalÚnica.&nbsp;El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.</p>



<p>Dado en Caracas, a los seis días del mes agosto de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bQ1GzV_UcZersjyutalcrCXuErU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2021/08/reconversion-monetaria-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Ya es oficial que a partir del primero de octubre el bolívar digital sea la nueva expresión monetaria en Venezuela.  La reconversión monetaria que le...]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2021-08-13T15:09:31+00:00</updated>
                <published>2021-08-13T15:09:27+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Estos son los precios establecidos por la administración de Maduro para cuidados intensivos de COVID-19
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://impactove.com/estos-son-los-precios-establecidos-por-la-administracion-de-maduro-para-cuidados-intensivos-de-covid-19" type="text/html" title="Estos son los precios establecidos por la administración de Maduro para cuidados intensivos de COVID-19" />
        <id>https://impactove.com/estos-son-los-precios-establecidos-por-la-administracion-de-maduro-para-cuidados-intensivos-de-covid-19</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Impacto Venezuela]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://impactove.com/estos-son-los-precios-establecidos-por-la-administracion-de-maduro-para-cuidados-intensivos-de-covid-19">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TBbAhL9apQa7GuOW42nZZFvzMpI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2021/02/Terapias-implementadas-por-la-Clinica-Universitaria-Bolivariana-en-su-UCIN-G.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
El ministerio de comercio al servicio de la administración de Nicolás Maduro publicó las formas de pago de cuidados intensivos en las clínicas privadas



<p>En la tarde de este viernes, la administración de Nicolás Maduro publicó en Gaceta Oficial los costos de cuidados intensivos médicos para pacientes con COVID-19 recluidos en clínicas.</p>



<p>Mediante el ministerio de Comercio Nacional detalló que los baremos quedan establecidos para la contabilidad, evaluación y análisis.</p>



<p>Específicamente de costos de los cuidados médicos de salud de los pacientes con Covid-19, señaló VTV.</p>



<p>Posteriormente, informó que publicaron estos precios mediate la Gaceta Oficial atendiendo las instrucciones de Nicolás Maduro.</p>



<p>Lea también: EN TRES SEMANAS comenzarían a emitir el Estatuto de Protección para venezolanos en Colombia</p>



<p>Eneida Laya, titular del ministerio de Comercio de la administración de Maduro detalló en su cuenta en Twitter el anuncio de los nuevos costos.</p>



<p>&nbsp;Informó que mediante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) “se velará por el cumplimiento de los procedimientos”.</p>



<p>Así como el comportamiento de los precios en los centros de salud privados.</p>



<p>De esta manera, dijo que supervisarán costos de servicios según la complejidad y el talento humano que atenderá a los pacientes”.</p>



<p>Asimismo, indicó que los precios de los servicios clínicos deberán ser pagados en bolívares&nbsp; y se calculará en base al Petro.</p>



<p>Informó que el Petro &nbsp;se encuentra publicado en la página web oficial de la Sunacrip a la fecha de la emisión de la factura correspondiente.</p>



<p>“Protegemos al pueblo que decide hacer uso del sistema de salud privado”, expresó Laya.</p>




<p lang="es" dir="ltr">1/3 Hemos establecido desde el @MinCoNacional baremos para la contabilidad, evaluación y análisis de costos de los cuidados médicos de salud de los pacientes con Covid-19, atendiendo las instrucciones de nuestro presidente @NicolasMaduro.  #JuventudBicentenaria pic.twitter.com/kVLnbjaWZP</p>&mdash; Eneida Laya Lugo (@EneidaLayaPsuv) February 12, 2021

]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TBbAhL9apQa7GuOW42nZZFvzMpI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2021/02/Terapias-implementadas-por-la-Clinica-Universitaria-Bolivariana-en-su-UCIN-G.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El ministerio de comercio al servicio de la administración de Nicolás Maduro publicó las formas de pago de cuidados intensivos en las clínicas privada...]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2021-02-12T15:46:08+00:00</updated>
                <published>2021-02-12T15:46:05+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Régimen de Maduro designó nuevo director en el Aeropuerto de Maiquetía
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://impactove.com/regimen-de-maduro-designo-nuevo-director-en-el-aeropuerto-de-maiquetia" type="text/html" title="Régimen de Maduro designó nuevo director en el Aeropuerto de Maiquetía" />
        <id>https://impactove.com/regimen-de-maduro-designo-nuevo-director-en-el-aeropuerto-de-maiquetia</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Impacto Venezuela]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://impactove.com/regimen-de-maduro-designo-nuevo-director-en-el-aeropuerto-de-maiquetia">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/IUjYeyYk-htfu0aSf1eqXkYI4H8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/07/maiquetia-3-696x392-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>El coronel de la aviación Freddy Borges Flores fue designado como director del Aeropuerto Internacional de Maiquetía.</p>



<p>La decisión se manifestó mediante la Gaceta Oficial 41923, con fecha del viernes 17 de julio del 2020.</p>



<p>Borges Flores ocupará el cargo a partir de este lunes 20 de julio. Anteriormente, se desempeñó como presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.</p>



<p>Asimismo, reemplazará al almirante Carlos Vieira Acevedo, quien estuvo frente del Aeropuerto de Maiquetía desde abril del año 2018.</p>



<p>Lea también: Once médicos y cuatro enfermeras han muerto en el Zulia a causa de la COVID-19</p>



<p>En la misma Gaceta Oficial también se informó la designación del mayor general del Ejército Juan Manuel Teixeira Díaz como presidente del INAC, en calidad de encargado.</p>



<p>Teixeira Díaz fungió como comandante de la Defensa Aeroespacial Integral de la Fuerza Armada Nacional. Fue el representante de Venezuela en los procesos de acuerdos aeroespaciales con la República de Rusia.</p>



<p>Por otra parte, el almirante Giuseppe Alessandrello Cimadevilla, quien fuese comandante general de la Armada Nacional, encabezará el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos. </p>



<p>Cimadevilla fue sancionado en 2019 por el gobierno de Canadá junto a otros 42 funcionarios del régimen de Nicolás Maduro.</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/IUjYeyYk-htfu0aSf1eqXkYI4H8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/07/maiquetia-3-696x392-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El coronel de la aviación Freddy Borges Flores fue designado como director del Aeropuerto Internacional de Maiquetía.La decisión se manifestó mediante...]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2020-07-18T21:43:49+00:00</updated>
                <published>2020-07-18T21:43:05+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Régimen de Maduro extiende Estado de Alarma hasta el 12 de julio
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://impactove.com/regimen-de-maduro-extiende-estado-de-alarma-hasta-el-12-de-junio" type="text/html" title="Régimen de Maduro extiende Estado de Alarma hasta el 12 de julio" />
        <id>https://impactove.com/regimen-de-maduro-extiende-estado-de-alarma-hasta-el-12-de-junio</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Impacto Venezuela]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://impactove.com/regimen-de-maduro-extiende-estado-de-alarma-hasta-el-12-de-junio">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Ff8F5VtlWvqEsLYUovAxcJB0BfE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/06/6b53eb63-30e2-4c23-9ac2-bf717ccd83b7.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
La prórroga por la pandemia de COVID-19 será por 30 días más pero continúa el esquema de flexibilización.



<p>Este 11 de junio el régimen de Nicolás Maduro publicó en la Gaceta Oficial la prórroga del Decreto de estado de Alarma que se mantiene en el país producto de la pandemia por COVID-19. </p>



<p>De acuerdo con el Decreto 4198 publicado el 12 de mayo del 2020, se extiende por segunda vez, para mantener la cuarentena social hasta el 11 de julio del mismo año. </p>



<p>Desde el 14 de marzo en Venezuela se declaró la cuarentena social, para evitar que los venezolanos acudan a las calles y así minimizar las posibilidades de contagio de coronavirus.</p>



<p>Sin embargo, desde el 1 de junio entró la primera fase de la flexibilización, permitiendo que 10 sectores se involucren a sus actividades paulatinamente. En un principio la medida se denominó 5&#215;10 e hizo relación a trabajar 5 días en horario especial y 10 días cumplían la cuarentena, luego, este esquema fue ampliado a 7&#215;7.</p>



<p>Nicolás Maduro, anuncio este viernes 12 de junio que el próximo lunes 15 se incluirán  nuevos sectores en el plan de reactivación económica, entre ellos están los deportes públicos, gimnasios y centros comerciales. </p>



Extienden decreto de Estado de Alarma por 30 días más 
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Ff8F5VtlWvqEsLYUovAxcJB0BfE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/06/6b53eb63-30e2-4c23-9ac2-bf717ccd83b7.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La prórroga por la pandemia de COVID-19 será por 30 días más pero continúa el esquema de flexibilización.Este 11 de junio el régimen de Nicolás Maduro...]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2020-07-03T11:19:12+00:00</updated>
                <published>2020-06-12T16:05:59+00:00</published>
    </entry>
    </feed>