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    <title>Impacto Venezuela</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en tu ciudad.</subtitle>
    <updated>2022-06-17T11:15:26+00:00</updated>
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            REFORMA del Código de Justicia Militar lesiona derecho al juez natural de los oficiales
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mk-FGije-7jZr9iN1RmlCIdC9uE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2022/06/1-9-960x640-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
El Código de Justicia Militar fue reformado por la AN de Maduro en el 2021, pero ha hecho más engorrosos los procesos contra los oficiales 



<p></p>



<p>Los problemas de la justicia en Venezuela son generalizados y estructurales y cuando se hace foco en la justicia penal militar, los inconvenientes se mantienen o pueden profundizarse. </p>



<p>La afirmación la hizo la ONG Justicia Venezuela en un informe en el cual analizó la reforma del Código de Justicia Militar.</p>



<p>La directora ejecutiva de la ONG, Lilia Camejo Gutiérrez,  expuso que las fallas del sistema de justicia militar pasan por la manera como es administrada y la norma que la rige.</p>



<p>En ese sentido, precisó que la última reforma del Código que está vigente desde diciembre dl 2021, «fue insuficiente de cara a su adaptación a la Constitución y preservación de los derechos humanos y garantías de todos los militares, al habilitar cambios que las contrarían».</p>



<p>Lea también: ONG ALERTAN sobre patrón del Estado contra con los militares presos por motivos políticos</p>



Las contradicciones



<p>El informe de la organización indica que la reforma del Código introdujo una contradicción que afecta a los oficiales.</p>



<p>«Mientras el artículo 6 ratifica el fuero militar para los oficiales, el artículo 128, en contradicción con el art. 261 constitucional, ordena el juicio de los militares en jurisdicción ordinaria, pese a que hayan cometido delitos de naturaleza castrense», explica.</p>



<p>En este sentido, Camejo llama la atención, acerca de que «el fuero natural de los castrenses que cometen delitos de naturaleza militar es la jurisdicción militar, conforme al mandato constitucional».</p>



<p>«Por lo que, permitir que en los casos mixtos -que involucran civiles y oficiales- los militares sean juzgados en tribunales ordinarios, lesiona su derecho al juez natural», denuncia.</p>



<p>Producto de esta disposición, algunos casos donde están implicados militares pasaron a tribunales penales ordinarios. </p>



<p>Un ejemplo es la llamada «Operación David», que fue el asalto al Fuerte Paramacay, cuyo juicio estaba en proceso en la jurisdicción militar y fue suspendido. Lo trasladaron a la justicia ordinaria, pero actualmente espera por un nuevo acto de apertura, porque los continuos diferimientos en el tribunal ordinario lo han diferido en varias ocasiones», señaló.</p>



<p>Ante esto, Camejo instó a reconsiderar la reforma, que «no solamente lesiona el fuero de los militares, porque además de ser violatorio del derecho al juez natural, agrava el retardo procesal que sufren los oficiales».</p>



La organización



<p>Añade el informe que otro elemento que incide de manera negativa en la administración de justicia, «es la forma como está organizada la jurisdicción penal militar en Venezuela».</p>



<p>Resalta que «la misma está encabezada por el propio presidente de la República y el Ministro de la Defensa, lo que violenta uno de los valores claves de la justicia: la  independencia».</p>



<p></p>



<p>Finalmente, se destaca la disposición transitoria aprobada con la reforma, la cual estableció que los procesos penales militares seguidos contra civiles serán remitidos a los tribunales penales ordinarios.</p>



<p>«Con esta medida los civiles no pueden ser juzgados en la justicia penal militar, hecho que fue reiteradamente denunciado, pues desde 2017, con alrededor de 700 civiles fueron presentados ante jueces militares», dijo Camejo.</p>
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                <published>2022-06-17T11:15:19+00:00</published>
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            «POBRE E INÚTIL»: así es la reforma que la AN de Maduro le hizo al Código de Justicia Militar
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La presidenta de la ONG Control Ciudadano,  Rocío San Miguel, advirtió que la reforma tiene omisiones en la definición de delitos. Las mismas acarrean penas accesorias y vulneran el principio de la legalidad



<p>Hace algunos días, la Asamblea Nacional de Nicolás Maduro reformó parcialmente el Código Orgánico de Justicia Militar (COJM), de cuyos debates casi no se supo. Al respecto, Rocío San Miguel, presidenta de&nbsp;la ONG Control&nbsp; Ciudadano, dijo que esta reforma es «pobre e inútil», además de ser solo «un maquillaje que no aborda los graves problemas de fondo del texto legal, que vienen arrastrándose desde hace más de un siglo en Venezuela».</p>



<p>“La reforma exprés del Código Orgánico de Justicia Militar (COJM), realizada por la Asamblea Nacional, de espaldas a la sociedad y las organizaciones no gubernamentales especializadas, ha dado como resultado un contenido tan pobre como inútil», dice, en un comunicado.</p>



<p>Alerta que con ello «el Estado venezolano pretende lavarse la cara ante la vigilancia internacional, por violaciones a derechos humanos que ha venido cometiendo. Esto, en el marco de la aplicación de la justicia militar.&nbsp;Nos dicen que desde ahora los civiles no serán juzgados por tribunales militares, cuando eso ya estaba garantizado en la Constitución de 1999”,&nbsp;señala.</p>



<p>Lea también: ¡ENTERRADOS EN VIDA! El retardo procesal afecta a militares presos (+Denuncia)</p>



La reforma



<p>San Miguel sostiene que «la reforma&nbsp;no incorpora la prohibición expresa para la justicia militar de investigar y juzgar&nbsp;violaciones a los derechos humanos cometidas por militares. Estas deben ser investigadas y juzgadas por la jurisdicción penal ordinaria».</p>



<p>Dice que «lamentablemente, las violaciones a derechos humanos cometidas por efectivos de la FAN continuarán siendo juzgadas por tribunales militares. Esto sin la calificación&nbsp;correspondiente, como ha venido ocurriendo”,&nbsp;apunta San Miguel.</p>



<p>Asimismo advierte:&nbsp;“Al tratarse de una reforma de apenas 6 artículos ha dejado muchos problemas pendientes&nbsp;en materia de justicia militar, en Venezuela.&nbsp;La reforma debió abordarse como una reforma integral y en conjunto con el Código Penal. Con debates públicos sobre temas importantes para el país”.</p>



<p>Sostiene que, “en materia de derecho internacional humanitario&nbsp;queda pendiente dejar de comprender los crímenes de guerra como delitos de función militar. Los legisladores parecen desconocer que los civiles también pueden cometer crímenes de guerra. Y estos deben ser conocidos por tribunales ordinarios para el caso de civiles. Eso solo puede resolverse con una reforma integral al Código Penal y al Código Orgánico de Justicia Militar”,&nbsp;explica San Miguel.</p>



Justicia militar para civiles



<p>San Miguel destaca algunas contradicciones entre los anuncios públicos que se han hecho sobre la reforma del COJM y el contenido final de la reforma. Destacan las normas que contemplan que se continúe aplicando la justicia militar a civiles.</p>



<p>“El apuro ha dejado normas que no fueron reformadas y en las que continúa señalándose la aplicación de justicia militar a civiles. Eso es una vergüenza que dice mucho de la calidad legislativa de un tema fundamental para los derechos humanos», remarcó.</p>



<p>Por otro lado, resalta que la reforma del COJM sigue contemplando la aplicación de la justicia militar a militares retirados.</p>



<p>“La justicia militar no debe aplicarse a militares retirados, solo a militares activos. Este es un principio que no ha sido incorporado en la reforma del COJM. De haberse respetado este principio, el capitán de corbeta en reserva activa, Rafael Acosta Arévalo, quizá hoy estaría con vida”, aseveró San Miguel.</p>



Conflicto armado



<p>“La justicia militar, solo debería aplicarse en tiempo de conflicto armado. Y para el caso de pervivir la justicia militar en tiempos de paz. Son aspectos muy confusos en el COJM sobre las competencias material y personal de los tribunales militares en Venezuela”, explica Rocío San Miguel.</p>



<p>Para ella, en esta reforma persisten los anacronismos en la clasificación de los delitos militares, que son incompatibles con el derecho penal positivo.</p>



<p>“La clasificación legal general de los delitos militares no se reformó, con lo cual sigue presentando anacronismos e indefiniciones normativas», señala.</p>



<p>Agrega que «la clasificación que presenta todavía el COJM, comprende claramente delitos que deben corresponder a las definiciones del&nbsp;derecho positivo penal común», sostiene la experta.</p>



<p>San Miguel también advirtió que la reforma tiene omisiones en la definición de delitos, que acarrean penas accesorias, que vulneran el principio de la legalidad.</p>



<p>“La clasificación de las penas accesorias no se reformaron y continúan presentando un margen de discrecionalidad muy amplio de aplicación por parte del juez.&nbsp;En efecto en el COJM no se encuentran definidos taxativamente todos los delitos que acarrean penan accesorias», indicó.</p>



Independencia de la justicia militar



<p>San Miguel añade que la reforma del COJM no aborda los problemas de falta de imparcialidad e independencia de la justicia militar en Venezuela.</p>



<p>“El COJM reformado todavía permite la intervención del Ejecutivo Nacional. Mientras que los jueces y fiscales militares, continúan guiados por los principios de obediencia, disciplina &nbsp;y subordinación propios del mundo castrense. Así lo señalan las últimas remociones y detenciones a jueces militares”, reseña.</p>



<p>Finalmente, advierte que  “la Justicia Militar continuará también constituyendo&nbsp;en Venezuela un brazo más del sistema de mando y disciplina militar en numerosos casos. No un sistema de aplicación de preceptos judiciales. El aumento de procesados militares en los últimos años da cuenta de casos de privados de libertad por faltas y no por delitos. Faltas que en muchos casos, podrían ser resueltas a través de arrestos disciplinarios tramitados administrativamente”.</p>



<p>“En definitiva esta reforma es una burla para el país y la propia Fuerza Armada Nacional”, agrega.</p>



<p></p>
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                <updated>2021-09-23T10:27:05+00:00</updated>
                <published>2021-09-23T10:03:16+00:00</published>
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