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    <title>Impacto Venezuela</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en tu ciudad.</subtitle>
    <updated>2022-03-03T12:13:48+00:00</updated>
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            EN GACETA OFICIAL Ley de Impuestos a las transacciones en divisas: entra en vigencia el 27 de marzo
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/I8bFBwgg95LaYp1lHAo_bHV9ACc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2022/03/dinero-dolares-1100x572-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
La reforma de esta Ley de Impuestos deja en manos del Ejecutivo el establecimiento de las alícuotas que van de 0% a 20% para las operaciones que no entran en las exenciones



<p>Este jueves entró en vigencia  la reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF). La misma grava las transacciones con moneda extranjera y criptoactivos distintos al petro. La normativa está publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.687, fechada el 25 de febrero de 2022.</p>



<p>Pese a las protestas y propuestas de distintos sectores y expertos, el texto final difiere poco de la versión sancionada por la Asamblea Nacional.</p>



<p>No obstante, «se salvan» del pago del impuesto las siguientes operaciones.</p>



<p>El uso de tarjetas internacionales dentro del territorio nacional, pues el cargo se hace al tipo de cambio oficial y no corresponde a una operación dólar-dólar.</p>



<p>Las remesas que reciben los venezolanos del exterior.</p>



<p>Las operaciones de compra-venta de divisas en el mercado interbancario.</p>



<p>Las operaciones en dólares en efectivo en pequeños comercios y mercados populares.</p>



<p>También las cuentas abiertas en divisas dentro del territorio nacional.</p>



La ley



<p>El artículo 24 fija una tasa de 3% para las operaciones con moneda extranjera, criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por la República. Esto es tanto para las transacciones dentro del sistema bancario como fuera de este. Todo, mientras el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta».</p>



<p>Por lo tanto, lo que queda establecido para «las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, es una alícuota entre 2% y 8%». Esto, según el artículo 13 de la norma aprobada. </p>



<p>La alícuota es «por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República dentro del sistema bancario nacional».</p>



<p>Para estas mismas personas contribuyentes que realicen operaciones con divisas o criptoactivos distintos al petro fuera del sistema bancario, la alícuota se establece entre 2% y 20%.</p>



<p>La Ley, entre otras irregularidades, deja en manos del Ejecutivo el establecimiento de alícuotas para las transacciones en moneda extranjera.</p>



<p>Lea también: AN DE MADURO RECHAZÓ propuestas de Conindustria sobre la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones</p>



Las exenciones quedaron así:



<p>La República y demás entes político territoriales.</p>



<p>El Banco Central de Venezuela.</p>



<p>Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales.</p>



<p>Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.</p>



<p>El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.</p>



<p>Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela. </p>



<p>También los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.</p>



<p>Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en  Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.</p>



<p>Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros acreditados  en Venezuela.</p>



<p>Asimismo, los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.</p>



<p>Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria. También las  cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.</p>



<p>La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los bancos y otras instituciones financieras.</p>



<p>El artículo deja claro que «la exención prevista en los numerales 5 al 11 de este artículo aplica exclusivamente para las transacciones realizadas en moneda de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por   Venezuela».</p>







<p></p>







<p></p>



<p></p>







<p></p>











<p></p>
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                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/I8bFBwgg95LaYp1lHAo_bHV9ACc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2022/03/dinero-dolares-1100x572-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La reforma de esta Ley de Impuestos deja en manos del Ejecutivo el establecimiento de las alícuotas que van de 0% a 20% para las operaciones que no en...]]>
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                <updated>2022-03-03T12:13:48+00:00</updated>
                <published>2022-03-03T11:32:35+00:00</published>
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            AN DE MADURO RECHAZÓ propuestas de Conindustria sobre la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/p_IedckAMX9SJH89WW8xz3sDPbI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2022/02/dolaresybolivares22-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
Conindustria planteó exonerar a las pequeñas empresas y personas naturales



<p>El presidente de Conindustria, Luigi Pisella, informó que la Asamblea Nacional chavista rechazó las propuestas del gremio sobre la reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones.</p>



<p>En entrevista con Globovisión, Pisella dijo que, si bien están de acuerdo con que se peche a 70% de las empresas que estaban fuera de la forma, hay elementos con los que no están de acuerdo.</p>



<p>Dijo que durante el debate, Conindustria logró detener por un par de días la aprobación en segunda discusión a la reforma. Lo hicieron para hacer algunas observaciones.</p>



<p>No obstante, denunció «un madrugonazo» de la comisión, que impidió entregar las propuestas. Esto derivó en la aprobación en segunda discusión. No obstante, se aclara que aún no se ha dado el «ejecútese», a través de la Gaceta Oficial.</p>



<p>Lea también: CAMBIOS DE ÚLTIMA HORA: impuesto mínimo a las transacciones en dólares sería de 3%</p>



<p>«El impuesto se cobrará a todas las transacciones que hagan en establecimientos comerciales como supermercados y farmacias. Esto afecta a las personas naturales y a los pequeños comerciantes», lamentó.</p>



<p></p>



<p>Conindustria propuso exonerar a las personas naturales del pago de este impuesto «para suavizar el impacto». Por un lado, cree que el impuesto  debería estar entre 0,5% y 1%.</p>



<p></p>



<p>En ese sentido, calificó el impuesto como «regresivo porque afecta a todo el mundo». Además, alerta que el cobro «puede llevar a que muchos comercios decidan ir a la informalidad».</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/p_IedckAMX9SJH89WW8xz3sDPbI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2022/02/dolaresybolivares22-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Conindustria planteó exonerar a las pequeñas empresas y personas naturalesEl presidente de Conindustria, Luigi Pisella, informó que la Asamblea Nacion...]]>
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                <updated>2022-02-16T14:49:01+00:00</updated>
                <published>2022-02-16T14:48:55+00:00</published>
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            ¿LAS REMESAS QUEDAN FUERA del alcance de la Ley de Impuestos a las Transacciones Financieras?
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LeUWN8QFsrElkKc5VW9FTloIdYw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2022/02/remesas-venezuela.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
La reforma de la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones aún no está vigente y hay dudas respecto a si alcanzará a las remesas que reciben miles de venezolanos del exterior



<p>La Asamblea Nacional sancionó, la semana pasada, la reforma de la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras. La misma tiene como objetivo, según el texto aprobado, «mantener la estabilidad del tipo de cambio. </p>



<p>La normativa aún no está vigente y aún podrían hacerle cambios, si el Ejecutivo la devuelve al Legislativo. Lo que se sabe de la misma es que va a pechar todas y cada una de las operaciones que se hagan en divisas.</p>



<p>No obstante, surge algunas interrogante ¿Qué implica todas las operaciones en divisas? ¿Están incluidas las remesas? Esto, en relación con que una tercera parte de los venezolanos recibe transferencias desde el exterior.</p>



<p>La Ley establece tasas de entre 2% a 20% en transacciones calificadas «como grandes».</p>



<p>Pero, no queda claro si también se van a cobrar impuestos por las operaciones como compra-venta de divisas y pagos en dólares en efectivo en pequeños comercios. </p>



<p>Solamente los contribuyentes especiales entran en el grupo que intenta abarcar la ley. El mismo, hasta enero de este año, recaudaba 13% del total que ingresa a las arcas del Estado.</p>



<p>Lea también: ¡PELIGRO, CERCO TRIBUTARIO! Lo que encierra la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones</p>



<p>“Cuando hablamos de impuesto, esto genera una cierta inquietud, pero hay que destacar que es así como los estados financian programas sociales y otros beneficios. Existe un estamento legal que grava grandes transacciones para contribuyentes especiales. Eso solo era en bolívares, pero hay que tener en cuenta que vivimos una realidad. Actualmente, hay transacciones en dólares, pesos, yuanes, euros y esas operaciones no están gravándose», argumentaron los diputados chavistas en el debate.</p>



<p>Asimismo, agregaron que la reformas «grava las transacciones bajo la modalidad de dólar-dólar. Pero,  nunca bajo la modalidad de dólar-bolívar. Estas son las efectuadas con cargos a las cuentas en divisas abiertas en bancos nacionales privados o estatales».</p>



<p>De acuerdo al esto, «en consecuencia, las remesas que reciben los venezolanos del exterior se encuentran exentas de los alcances del instrumento legal».</p>



<p></p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LeUWN8QFsrElkKc5VW9FTloIdYw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2022/02/remesas-venezuela.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La reforma de la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones aún no está vigente y hay dudas respecto a si alcanzará a las remesas que reciben miles...]]>
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                <updated>2022-02-07T11:32:11+00:00</updated>
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            ¡DOLARIZACIÓN INCORRECTA! El peligro que acecha con reforma a la Ley de Grandes Transacciones
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3st1LhWRoRZqy_YQN3FFK5f9PkQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2022/02/Dolares-BCV-tipo-de-cambio-960x640-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
Un experto tributario alerta que esta reforma es el camino incorrecto porque es regresiva y no tiene suficiente capacidad contributiva



<p></p>



<p> Con la reforma de la Ley de Impuesto a Grandes Transacciones Financieras, la administración de Nicolás Maduro está dolarizando los tributos, a través de una vía incorrecta.</p>



<p>La afirmación la hizo el abogado experto en derecho tributario, Daniel Betancourt. Dijo esta reforma, que ahora incluye a las transacciones con moneda extranjera y criptomonedas, «es regresiva, porque aplica a sujetos que no tienen una suficiente capacidad contributiva».</p>



<p>“Para aprovechar la dolarización transaccional, el Ejecutivo debe establecer incentivos para que se formalicen las transacciones en divisas dentro de los bancos y del sistema tributario», explicó.</p>



<p>Indicó que esto «se logra a través de los instrumentos que sí miden capacidad tributaria como el Impuesto sobre la Renta. No por una vía rápida, indirecta y regresiva como es el Impuesto a Grandes Transacciones Financieras”, remarcó.</p>



<p>Lea también: REVELAN DETALLES de Ley de Impuestos a las grandes Transacciones ¿Cuáles son?</p>



Las tasas



<p>El especialista precisó, para el portal banca y Negocios, «el proyecto de reforma establece un impuesto de 2,5% para las transacciones en divisas o una criptomoneda distinta al Petro. El puesto lo tienen que pagar tanto las empresas como las personas naturales».</p>



<p>“Es decir, si usted va a comprar un café que le cuesta 2 dólares, tendrá que pagar 5 centavos por impuestos al Estado venezolano. Esto, solo por la selección de medio de pago, solo por tener dólares en su cartera”, subrayó.</p>



<p>Betancourt  hizo un llamado a la Asamblea Nacional para reformar  la Ley de Impuesto Sobre La Renta. La misma debe convertirse en un instrumento que garantice una real capacidad contributiva.</p>



<p>Lamentó que en Venezuela haya «una mala concepción de la tributación que resulta prohibitiva para mucha gente. Crea unos efectos en la economía que no son los deseados. Esto, porque fomenta la dolarización transaccional, pero por vía informal que, al final, no la aprovecha el Estado”.</p>



<p></p>



<p></p>



<p></p>



<p></p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3st1LhWRoRZqy_YQN3FFK5f9PkQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2022/02/Dolares-BCV-tipo-de-cambio-960x640-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Un experto tributario alerta que esta reforma es el camino incorrecto porque es regresiva y no tiene suficiente capacidad contributiva Con la reforma...]]>
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                <updated>2022-02-02T12:18:06+00:00</updated>
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