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    <title>Impacto Venezuela</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en tu ciudad.</subtitle>
    <updated>2024-12-08T16:58:15+00:00</updated>
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            ¡LEY LIBERTADOR VS LEY BOLÍVAR! ¿En realidad David contra Goliat o retórica revolucionaria bolivariana?
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/X_9XObF1iMuDQozG6CMSFdtNpyM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/12/AN-ley-libertador.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
¿El león de la Ley Bolívar es tan fiero como dicen o más bien sirve de carnada para la reacción exagerada y premeditada del chavismo con su Ley Libertador? Te traemos detalles



<p>Es harto conocida la historia de David y Goliat contenida en la Biblia, que se narra en el primer libro de Samuel. En esta, David derrota al gigante Goliat con una honda y piedras, sin necesidad de usar espada o armadura. Esta lucha desigual es emblemática y utilizada en analogía del enfrentamiento del débil contra el poderoso.</p>



<p>Esta narrativa es traída a colación con frecuencia por el mismo presidente venezolano, Nicolás Maduro, para referirse a la guerra asimétrica de de Venezuela contra el imperio norteamericano. ¿O más bien en una excusa para mantener la diatriba revolucionaria bolivariana?</p>



<p>Un nuevo capítulo de esta «lucha» se presenta ahora desde el ámbito legislativo, cuando el Parlamento estadounidense, abanderado por las fuerzas republicanas, aprobó un texto denominado Ley Bolívar, que amplia las sanciones contra Venezuela y funcionarios del Estado, contra lo que el chavismo contraataca promulgado la Ley Libertador Simón Bolívar. ¿Pero qué nos trae cada una de esas?</p>



Ley Bolívar



<p>El pasado 18 de noviembre, la Cámara de Representantes de Estados Unidos aceleró la aprobación del proyecto «Prohibición de Operaciones y Arrendamientos con el Ilegítimo Régimen Autoritario Venezolano» (en inglés: Bipartisan Opposition to Leased Institutions or Ventures and Authoritarian Regime Act), que se traduce en el acrónimo «Ley BOLÍVAR», con lo cual hace un juego retórico para pegar en el mayor referente del chavismo y del país entero.</p>



<p>La pieza central de la ley es una disposición que refuerza las sanciones económicas:</p>



<p>PROHIBICIÓN —Salvo lo dispuesto en los incisos (b), (c) y (d), el jefe de una agencia ejecutiva no podrá celebrar un contrato para la adquisición de bienes o servicios con ninguna persona que el jefe de una agencia ejecutiva determine, con el consentimiento del Secretario de Estado, en consulta con el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto, que a sabiendas participa en operaciones comerciales significativas, según lo definido por el Secretario en consulta con el Director, con una autoridad del Gobierno de Venezuela que no sea reconocida como el Gobierno legítimo de Venezuela por Estados Unidos.</p>



<p>Sin embargo, aunque suene muy feroz, la ley lo que hace es acentuar lo que el chavismo denomina «sanciones unilaterales coercitivas» impuestas sobre Venezuela, y en especial funcionarios del Estado, desde la primera gestión de gobierno de Donald Trump.  </p>



<p>Por el contrario, la ley no menciona restricciones directas para empresas petroleras internacionales, las cuales tienen licencias especiales para operar en Venezuela. Esto se traduce como: «con mi petróleo no te metas», que tanto Estados Unidos lo necesita para suplir sus necesidades energéticas, como el país caribeño venderlo.</p>



<p>Lea también: LEY LIBERTADOR “es muy peligrosa y forma parte del desmontaje del Estado”: denuncia Enrique Márquez</p>



Ley Libertador Simón Bolívar



<p>Casi de inmediato, desde la Asamblea Nacional (AN) venezolana y el Ejecutivo reaccionan encolerizados y se sacan de la manga la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, para hacerle frente a la legislación norteamericana.</p>



<p>Referida ley contiene sanciones contra personas que promuevan acciones contra «la patria» tales como inhabilitación política por 60 años, multas de hasta un millón de euros y prisión de hasta 30 años por pedir sanciones, entre otras.</p>



<p>Sanciona delitos que “no prescriben” y con las cuales prácticamente se restringe casi a cera la actuación de cualquier oposición política.</p>



<p>¿Qué nos trae la Ley Libertador? Aquí le dejamos parte del articulado, que no tiene desperdicio y se explica por sí solo.</p>



<p>En Gaceta Oficial Nro. 6.859 Extraordinario del 29 de noviembre de 2024, se publicó la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela (la Ley), que tiene por objeto sancionar la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, así como de acciones catalogadas como contrarias a la seguridad de la nación, la soberanía, la nacionalidad, la independencia, la autodeterminación, la integridad territorial, los valores culturales, los símbolos patrios y los intereses de la República.</p>




Orden público e interpretación (Artículo 4)




<p>Las disposiciones de la Ley son de orden público. En caso de dudas en su interpretación se adoptará aquella que más favorezca la protección de los derechos humanos del pueblo venezolano, incluido el derecho a la paz, así como los atributos de soberanía, integridad e independencia de la Nación.</p>




Crimen de lesa humanidad (Artículo 6)




<p>Las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra la República Bolivariana de Venezuela constituyen un crimen de lesa humanidad, en el marco de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil.</p>




Acciones contrarias a valores y derechos irrenunciables del Estado (Artículo 7)




<p>A los fines de la interpretación y aplicación de la Ley, se consideran actuaciones y acciones que ponen en riesgo la soberanía, independencia, autodeterminación e integridad territorial de Venezuela y que vulneran los valores y los derechos irrenunciables de la Nación, entre otras, las siguientes:</p>




La promoción, solicitud o respaldo de la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas por parte de Estados, poderes o corporaciones extranjeras.



El desconocimiento de los Poderes Públicos legítimamente instaurados en la República Bolivariana de Venezuela, de sus actos o sus autoridades, así como el reconocimiento de sujetos, grupos u organizaciones ilegítimas que actúen simulando ejercer competencias de Poderes Públicos venezolanos, sus autoridades o entidades descentralizadas, territorial o funcionalmente.



La colaboración con organismos, funcionarios u oficiales extranjeros dirigida a la imposición o agravamiento de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas, así como el desconocimiento de los Poderes Públicos o sus autoridades.



La participación directa o indirecta en la ejecución de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas, a fin de impedir la libre inversión en la República o generar obstáculos a la recepción de inversión, la libertad económica y el libre intercambio comercial internacional con Venezuela.



La participación, lucro o beneficio, directo o indirecto en la ejecución de medidas administrativas o judiciales, en jurisdicciones extranjeras, dirigidas al aseguramiento preventivo, congelamiento, embargo, remate o confiscación de activos de la República.



La promoción, solicitud o respaldo de acciones armadas o de fuerza contra el pueblo venezolano que afecten la soberanía e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, sus instituciones o autoridades, así como ataques cibernéticos por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras.





Inelegibilidad (Artículo 9)




<p>No podrán postularse a cargos de elección popular las personas que en cualquier momento antes de la elección:</p>




Hayan promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, respaldado o participado en la adopción o ejecución de medidas coercitivas contra la población venezolana, los Poderes Públicos o sus autoridades por parte de un Estado, grupo de Estados o corporaciones extranjeras.



Hayan participado u obtenido lucro o beneficio directo o indirecto en la ejecución de medidas administrativas o judiciales, en jurisdicciones extranjeras, dirigidas al aseguramiento preventivo, congelamiento, embargo, remate o confiscación de activos de la República.



Hayan promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, respaldado o participado en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo venezolano que afecten la soberanía e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, sus instituciones o autoridades, así como en ataques cibernéticos, por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras.





Impugnación de candidaturas (Artículo 10)




<p>La impugnación de la postulación de una candidata o candidato por razones de inelegibilidad con base en el supuesto previsto en esta Ley, se interpondrá directamente ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.</p>




Participación en medidas coercitivas unilaterales (Artículo 11)




<p>Toda persona que promueva, instigue, solicite, invoque, favorezca, facilite, respalde o participe en la adopción o ejecución de medidas coercitivas unilaterales contra la población venezolana, los Poderes Públicos o sus autoridades por parte de un Estado, grupo de Estados o corporaciones extranjeras, será sancionada con prisión de 25 a 30 años y multa por la cantidad en bolívares equivalentes a entre 100.000 y 1.000.000 de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.</p>




Actos contra la soberanía e integridad territorial (Artículo 12)




<p>Toda persona que promueva, instigue, solicite, invoque, favorezca, facilite, respalde, financie o participe en acciones armadas o de fuerza, así como ataques cibernéticos, que atenten contra el pueblo venezolano, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela o sus instituciones, por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras será sancionada con prisión de 25 a 30 años y multa por la cantidad en bolívares equivalentes a entre 100.000 y 1.000.000 de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.</p>




Inhabilitación política (Artículo 13)




<p>El Juez impondrá en la sentencia condenatoria por los delitos previstos en la Ley la pena accesoria de inhabilitación política hasta por 60 años.</p>




Expulsión de extranjeros (Artículo 14)




<p>Todas aquellas personas naturales, de nacionalidad extranjera, que cometan alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado previstas la Ley, podrán ser sujetas a la medida de expulsión establecida en las leyes migratorias, así como de prohibición del ingreso al territorio nacional.</p>




Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas (Artículo 15)




<p>Corresponde a la Contraloría General de la República acordar de oficio o a instancia de parte la inhabilitación hasta por 60 años para el ejercicio de funciones públicas de las personas naturales que hayan cometido acciones contrarias y previstas en la Ley.</p>



<p>La inhabilitación será notificada a través de cualquiera de los medios disponibles para tal efecto. Contra la medida acordada podrá interponerse recurso de reconsideración ante la autoridad que emitió el acto o el recurso de nulidad ante la Sala Política Administrativa del TSJ.</p>




Imprescriptibilidad (Artículo 16)




<p>Las acciones para investigar y sancionar los delitos previstos en la Ley serán imprescriptibles, de conformidad con lo consagrado en la CRBV.</p>




Inaplicabilidad de fórmulas alternativas (Artículo 17)




<p>En los procesos penales desarrollados para investigar y sancionar los delitos previstos en la Ley no serán aplicables las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena.</p>




Extinción de dominio (Artículo 19)




<p>Las conductas previstas y sancionadas en la Ley se consideran como actividades ilícitas de delincuencia organizada y están sujetas al procedimiento de extinción de dominio, de conformidad con la ley que regula la materia.</p>




Responsabilidad civil (Artículo 20)




<p>Sin perjuicio y con independencia de la responsabilidad penal aplicable, la persona que incurra en alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado previstas en esta Ley, responderá civilmente por los daños causados.</p>




Divulgación de mensajes (Artículo 21)




<p>Los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela, serán sancionados con la revocatoria de la concesión y multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre 100.000 y 1.000.000 de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.</p>



<p>&nbsp;En el caso de los medios de difusión, medios electrónicos, redes sociales y medios impresos, se impondrá multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre 100.000 y 1.000.000 de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BVC. En los casos de las plataformas digitales, además se podrá revocar o negar el permiso para operar en el país.</p>




Registro Nacional (Artículo 23)




<p>Se crea un Registro con carácter nacional en el que se incorporará la identificación de las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, respecto de las cuales exista un motivo fundado para considerar que está incursa en alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado, previstas en esta Ley, a los fines de imponer medidas económicas restrictivas, temporales y de carácter administrativo, dirigidas a mitigar el perjuicio que sus acciones producen contra la República Bolivariana de Venezuela y su población.</p>
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                <updated>2024-12-08T16:58:15+00:00</updated>
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            ¡NO HAY VUELTA ATRÁS! Ley Libertador está vigente y estos son los castigos que incluye (+Gaceta)
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TzywZG5HRK27gSUL5QmWLfBTeDo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/12/Nicolas-Maduro-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
La normativa, que está vigente desde el 29 de noviembre, establece que pedir o promover sanciones se considera un crimen de lesa humanidad



<p>Desde el 29 de noviembre está vigente la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela.</p>



<p>La norma fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.859, el mismo día en que fue promulgada por el presidente Nicolás Maduro. Según el texto publicado en Gaceta, es completamente distinto al proyecto presentado inicialmente.</p>



<p>La misma fue presentada y aprobada en solo dos semanas, por parte del Parlamento y contiene, finalmente, 23 artículos, una disposición derogatoria y una disposición final.</p>



<p>Aunque básicamente la ley contiene las sanciones que se anunciaron desde el principio, como la inhabilitación política por 60 años, multas de hasta un millón de euros, prisión de hasta 30 años por pedir sanciones, incluye otros castigos y conceptos que no estaban en el proyecto original.</p>



<p>Lea también: Relatora de la ONU preocupada por la Ley LIBERTADOR: se usará para perseguir a la sociedad</p>



Lesa humanidad



<p>Uno de estos puntos es el de «Crímenes de lesa humanidad», que, en este caso, se clasifica la petición o promoción de sanciones contra Venezuela, como un delito de este tipo.</p>



<p>«Artículo 6. Las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas opunitivas adoptadas contra la República Bolivariana de Venezuela constituyenun crimen de lesa humanidad, en el marco de un ataque sistemático ygeneralizado contra la población civil.Los órganos y entes del Sistema de Justicia, tienen el deber de tomar todaslas medidas a su disposición para investigar, juzgar y sancionar a los autores ypartícipes sujetos a la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela,por la comisión de estos delitos».</p>



<p></p>



<p>En este sentido, declara que estos «delitos» «no prescriben».</p>



<p>«Artículo 16. Las acciones para investigar y sancionar los delitos previstos enesta Ley serán imprescriptibles, de conformidad con lo consagrado en laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela».</p>



<p>En cuanto al juicio en ausencia, cabe destacar que la norma señala que el proceso contra cualquier persona debe proceder según el Código Orgánico Procesal Penal, pero, agrega que si el acusado no se presenta, se asume que no quiere ser escuchado y, por lo tanto, se sigue el procedimiento sin su presencia.</p>



<p> Artículo 18. El proceso para la investigación y sanción de los delitos previstosen esta Ley se desarrollará conforme a lo previsto en el Código OrgánicoProcesal Penal.En caso de que la procesada o el procesado, acusada o acusado en estadocontumaz, se niegue a asistir a la audiencia preliminar o a las audiencias deljuicio oral y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de suderecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a celebrar laaudiencia respectiva con su defensora o defensor, si asiste, o en su defecto,con una defensora o defensor público que se le designará a tal efecto.</p>



A continuación la Ley Publicada en Gaceta Oficial



<p></p>



<p></p>



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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TzywZG5HRK27gSUL5QmWLfBTeDo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/12/Nicolas-Maduro-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La normativa, que está vigente desde el 29 de noviembre, establece que pedir o promover sanciones se considera un crimen de lesa humanidadDesde el 29...]]>
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            Relatora de la ONU preocupada por la Ley LIBERTADOR: se usará para perseguir a la sociedad
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Z7_r1_COsxFHe_Sy6Z8JbOPvTO4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/10/onu-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
«Este tipo de legislaciones vagas y ambiguas hacen que la discrecionalidad en su aplicación se vuelva una herramienta de control al disenso y de persecución y violencia»



<p>«Con preocupación veo que fue aprobada en la Asamblea Nacional la ‘Ley orgánica libertador Simón Bolívar contra el bloqueo imperialista y en defensa de la República Bolivariana de Venezuela’ cuyo artículo 23 podría ser utilizado, para perseguir a la sociedad civil y activistas».</p>



<p>La advertencia la hizo la relatora especial de la ONU para Libertad de Asociación y Asamblea, Gina Romero.</p>



<p>Romero agregó que «el artículo crea un ‘registro con carácter nacional’ para identificar a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se sospeche ‘estar incursa en acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado’, e impone ‘medidas económicas restrictivas, temporales y de carácter administrativo’ para mitigar el ‘perjuicio que sus acciones producen contra la República Bolivariana de Venezuela y su población».</p>



<p>Lea también: “LA LISTA ES LARGA”: José Brito adelanta nombres de los opositores a quienes aplicarán la Ley Libertador</p>



<p lang="es" dir="ltr">#30Nov ?️ &quot;PREOCUPACIÓN&quot;La relatora especial de la ONU para Libertad de Asociación y Asamblea, Gina Romero, expresó su preocupación por la aprobación de Ley Bolívar para castigar a quienes promuevan sanciones contra la Administración de Nicolás Maduro?: @Ginitastar pic.twitter.com/5oMrtNixEc</p>&mdash; ImpactoVenezuela (@ImpactoVE) November 30, 2024 



<p>Destaca que «este tipo de legislaciones vagas y ambiguas hacen que la discrecionalidad en su aplicación se vuelva una herramienta de control al disenso y de persecución y violencia contra personas defensoras de derechos humanos, activistas y organizaciones de la sociedad civil».</p>



<p></p>



<p>La ley, promulgada este viernes 29 por Nicolás Maduro,  impone penas de entre 25 y 30 años de prisión para las personas que promuevan o estén implicadas, de cualquier manera, en las sanciones al país.</p>



<p>Además, contempla multas de hasta un millón de euros (hasta 1.055.680 dólares) para estas personas.</p>



<p>Incluye la inhabilitación política de 60 años  a quienes incurran en estos «delitos».</p>



<p>La norma alcanza a los medios de comunicación, tradicionales o digitales, que difundan cualquier tipo de mensajes que promuevan sanciones o medidas que «afecten a la República Bolivariana de Venezuela».</p>



<p>También serán multados con la misma cantidad y podrían ser castigados con la salida de circulación o del espectro radioeléctrico, dependiendo de la plataforma que sea el caso.</p>



<p></p>
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            Maduro promulgó la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el bloqueo y en defensa de la nación
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Dijo el mejor lugar para firmarla y hacerla Ley de la República fue ante el movimiento mundial de solidaridad con Palestina



<p>El presidente Nicolás Maduro aprovechó el marco de la Conferencia Internacional en Solidaridad con Palestina para promulgar la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada este 28 de noviembre por la Asamblea Nacional (AN).</p>



<p>“Habrá justicia, y no, nosotros no nacimos el día de los chantajeables, una ley para defender, venceremos el día de los chantajeables, de los cobardes, al fascismo se le derrota con la justicia, con la ley con la verdad y con la fuerza del pueblo”, dijo mientras firmaba la normativa.</p>



<p>Entre otras disposiciones, la nueva legislación estipula la pena máxima de 30 años de prisión e inhabilitaciones prácticamente vitalicias para ejercer cargos públicos, contra personas o instituciones que respalden las sanciones internacionales. </p>



<p>También expresa que los acusados podrán ser juzgados en ausencia si se niegan a acudir a las audiencias, además pueden ser sometidos a multas equivalentes a entre 100.000 y un millón de dólares.</p>



<p>Lea también: Maduro recalca la necesidad de crear redes sociales alternativas: las actuales “están alineadas para destruir a Venezuela”</p>



<p>«Los diputados de la Asamblea Nacional entraron a debatir una ley para ser justicia, una ley para defender a Venezuela y para vencer como estamos venciendo y venceremos todas las amenazas y todos los bloqueos del imperialismo norteamericano en sus países satélites, o sus gobiernos satélites, así que al haber recibido hoy la comunicación de la Sala Constitucional dándole carácter orgánico, yo dije el mejor lugar para firmarla y hacer Ley de la República es ante el movimiento mundial de solidaridad con Palestina», manifestó.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ehqRPbgyzG3KxSZgV-3lj0OhXV4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/11/promulgacion-ley-libertador.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Dijo el mejor lugar para firmarla y hacerla Ley de la República fue ante el movimiento mundial de solidaridad con PalestinaEl presidente Nicolás Madur...]]>
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                <updated>2024-11-30T06:55:16+00:00</updated>
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            SHOCK POLÍTICO Y ECONÓMICO:  viernes negro en Venezuela 2024 – VIDEO
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Madurismo le hace frente a la Ley Bolívar con la Ley Libertador «contra el bloqueo y por la defensa de Venezuela»



<p>Finalmente fue aprobada desde la Asamblea Nacional (AN) la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar «contra el bloqueo y por la defensa de Venezuela», un instrumento que según el oficialismo busca hacer frente a las intenciones de Estados Unidos de seguir aplicando sanciones y que a su vez establece severos castigos a quienes apoyen estás medidas desde el territorio nacional con multas, penas e inhabilitaciones políticas sin precedentes. </p>



<p>A través de la misma se puede aplicar máxima pena de prisión de 30 años, multas económicas que pudieran ascender al millón de euros e inhabilitaciones políticas hasta por 60 años, al ser considerados traidores a la patria. Johan Álvarez con más detalles.</p>



<p>Para saber más acerca de esta y otras informaciones te invitamos a ver nuestro canal de YouTube.</p>




https://youtu.be/A276EAAlqOI




<p>«Es una ley con un perfil institucional constitucional para poner orden y establecer los límites de lo que es una actitud de vendepatria de un pequeño sector que hace política dentro del país que pretende desestabilizar al país y pretende que no pase nada», consideró el presidente Nicolás Maduro.</p>



<p>Esta ley, aprobada de manera acelerada por el madurismo, se hace oficial a horas de conocerse nuevas sanciones de la OFAC a 21 funcionarios del gobierno y a pocos días de la aprobación de la también Ley Bolívar en el senado norteamericano, que busca cortar aún más las vías de financiamientos del gobierno venezolano.</p>



<p>«Aprobó un instrumento ilegal, ilegítimo, contra Venezuela, llena de basura y lleno de odio, esa ley basura que intentaron agraviarte intentando que tu nombre prístino estuviera colocado en una especie de imbécil acrónimo, esa ley basura para nosotros no existe», aseveró por su parte el presidente de la AN, Jorge Rodríguez.</p>



<p>Especialistas en materia económica afirman que esta ley tiene una alta carga política con base a lo sucedido el pasado 28 de julio y la eventual toma de posesión de Nicolás Maduro el próximo 10 de enero.</p>



<p>A esto, el economista Manuel Sutherland, señala que «las sanciones actuales más o menos hacen lo mismo que la ley, Maduro tiene más o menos el mismo alcance y yo lo veo más bien como una política de tratar de mostrar la inconformidad con lo sucedido el 28 de julio y con la no transición democrática que ha debido darse».</p>



<p>Lea también: Maduro sobre la aprobación de la LEY LIBERTADOR: “Si Washington aprieta, nosotros apretaremos más”</p>



<p>Sin embargo, el verdadero objetivo de la Ley Bolívar norteamericana es dejar sin dinero al gobierno de Nicolás Maduro, impidiéndole a empresas extranjeras negociar con Venezuela por otras vías no regulares, un escenario al que ha tenido que plegarse el madurismo para poder obtener recursos desde 2017, cuando inició el mecanismo de sanciones</p>



<p>«Simbólicamente lo que quiere hacer el gobierno estadounidense, que es ir cortando cada vez más el flujo financiero que recibe de alguna manera el gobierno nacional, y que le permite según ellos poder sostenerse como un gobierno, según la opinión de ellos, que no es legítimo», agrega Sutherland.</p>



<p>Con información de Johan Álvarez</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/24NZ2e66fgwcuUvLPlGfY3C5IcM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/11/shock-venezuela.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Madurismo le hace frente a la Ley Bolívar con la Ley Libertador «contra el bloqueo y por la defensa de Venezuela»Finalmente fue aprobada desde la Asam...]]>
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                <updated>2024-11-29T10:50:39+00:00</updated>
                <published>2024-11-29T06:30:00+00:00</published>
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            POR MODIFICACIONES POR DOQUIER, AN difirió la discusión de la LEY LIBERTADOR Simón Bolívar
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CDWDNLQFPs_4jFqUWrGfbc-MJ6Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/11/AN-ley-libertador.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>
La segunda discusión fue diferida para el jueves en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional, cuando se espera que sí sea aprobada la ley



<p>La Asamblea Nacional (AN) difirió este martes la segunda discusión del Proyecto de Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela.</p>



<p>En vista de las numerosas modificaciones en la redacción del texto legislativo, el consultor jurídico de la AN, Carlos Mogollón, propuso diferirla, lo cual fue aprobado.</p>



<p>La discusión de la misma continuará el jueves 28 de noviembre, en sesión ordinaria del Parlamento.</p>



<p>Es de destacar que la revisión del proyecto apenas llegó al séptimo artículo.</p>



<p>El presidente de la AN, Jorge Rodríguez, pidió que la ley fuera aprobada entonces en la sesión del jueves. Sostuvo que «con el compromiso de todos» la legislación saldrá adelante.</p>







<p>El proyecto tiene 20 artículos y, básicamente, plantea la inhabilitación a perpetuidad de aquellos que pidan sanciones contra Venezuela, así como la pena máxima de 30 años de cárcel, por traición a la patria y juicio en ausencia, entre otras sanciones.</p>



<p>Con respecto a los juicios en ausencia, el artículo 20 de la ley dice:&nbsp;“En el supuesto de aquellas personas que de manera dolosa no se sometan a la jurisdicción correspondiente en el curso de una investigación penal por presuntamente estar inmerso &nbsp;en algunas de las causales previstas en esta Ley, podrá el Tribunal de la causa –previo agotamiento de las notificaciones ordinarias pertinentes- continuar con el juicio en ausencia de la demandada o demandado, tomando en consideración que se trata de delitos que atentan contra el orden público y el interés legítimo de la República”.</p>



<p>Lea también: DIOSDADO ANUNCIA LA “AGENDA DE LA ALEGRÍA”: conciertos, sancochos y misas de aguinaldo el fin de semana</p>



Voces a favor de la Ley Libertador



<p>A esto, dijo antes el ministro de Interior, Justicia y Paz, y primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Diosdado Cabello, que con esta ley se busca acabar con la impunidad para quienes promueven el terrorismo y piden sanciones al país.</p>



<p>Con esta legislación se pretende también hacer frente a la denominada Ley Bolívar, aprobada por el Congreso de Estados Unidos.</p>



<p>“La República y el Estado venezolano, las instituciones están obligadas a actuar en nombre de la justicia, la soberanía republicana», expreso el presidente Nicolás Maduro en rechazo a la Ley Bolívar y a favor de la Ley Libertador «soberana».</p>



<p>Por su parte, la diputada Iris Varela, sostiene que todo aquel que atente contra la patria no puede ser considerado venezolano, pero es un derecho consagrado en la Constitución, por lo que no se puede retirar a nadie.</p>



<p>Sin embargo, como medida ejemplarizante, propuso la anulación por vía administrativa que todos los documentos y registros de empresas de los llamados traidores a la patria</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CDWDNLQFPs_4jFqUWrGfbc-MJ6Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/11/AN-ley-libertador.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La segunda discusión fue diferida para el jueves en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional, cuando se espera que sí sea aprobada la leyLa Asamblea N...]]>
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                <updated>2024-11-27T08:12:39+00:00</updated>
                <published>2024-11-26T17:11:34+00:00</published>
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            AN pisa el acelerador con la LEY LIBERTADOR Simón Bolívar: espera sancionarla en las próximas horas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nAlAuCjDl1zQxDuNIpAbTgr5nvg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/11/asamblea-Nacional.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>
Debido a que la Ley tiene carácter orgánico, el Parlamento debe enviar la norma, una vez sancionada, al TSJ, organismo que debe determinar la pertinencia o no de esta característica



<p>La Asamblea Nacional (AN) tiene prevista, en la sesión ordinaria de este martes, comenzar con la segunda discusión del Proyecto de Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar, contra el bloqueo y defensa de la República Bolivariana de Venezuela.</p>



<p>El proyecto, aprobado en primera discusión, la semana pasada, tiene 20 artículos y, básicamente, plantea la inhabilitación a perpetuidad de aquellos que pidan sanciones contra Venezuela, así como la  pena máxima de 30 años de cárcel, por traición a la patria y juicio en ausencia, entre otras sanciones.</p>



<p>Sobre los juicios en ausencia, el artículo 20 de la ley dice: «En el supuesto de aquellas personas que de manera dolosa no se sometan a la jurisdicción correspondiente en el curso de una investigación penal por presuntamente estar inmerso  en algunas de las causales previstas en esta Ley, podrá el Tribunal de la causa –previo agotamiento de las notificaciones ordinarias pertinentes- continuar con el juicio en ausencia de la demandada o demandado, tomando en consideración que se trata de delitos que atentan contra el orden público y el interés legítimo de la República».</p>



<p>Lea también: DE JUICIOS en AUSENCIA a inhabilitación de por vida: este es el contenido de la LEY LIBERTADOR (+Documento)</p>



<p>El segundo punto del orden del día es la primera discusión del Proyecto de Ley del Sistema Tributario y Regalía de Distrito Capital. </p>



<p>Mientras que el tercero es el debate sobre el Proyecto de Acuerdo en repudio a «las ilegítimas e ilegales medidas coercitivas unilaterales impuestas por el imperialismo norteamericano contra la República de Nicaragua».</p>



<p></p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nAlAuCjDl1zQxDuNIpAbTgr5nvg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/11/asamblea-Nacional.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Debido a que la Ley tiene carácter orgánico, el Parlamento debe enviar la norma, una vez sancionada, al TSJ, organismo que debe determinar la pertinen...]]>
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                <updated>2024-11-26T17:12:38+00:00</updated>
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            «Es para HACER JUSTICIA»: Iris VARELA explica las razones para sancionar la LEY LIBERTADOR
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XvuOnOiiPL4PjOSgpyyPR0fHk0Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/11/diputada-iris-varela.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
La parlamentaria insiste en que los castigos para quienes traicionen a la patria deben ser ejemplarizantes



<p>«La ley Libertador refleja las ansias de justicia que el pueblo venezolano exige contra los colaboradores de potencias extranjeras, quienes constantemente solicitan medidas coercitivas unilaterales para el detrimento del Gobierno Bolivariano, así como para los ciudadanos de la nación».</p>



<p>Así lo explicó la diputada a la Asamblea Nacional (AN), Iris Varela, durante una entrevista con VTV. </p>



<p>«Es una ley necesaria, una ley que creo que va a representar la justicia que clama el pueblo venezolano», declaró.</p>



<p>Asegura que el venezolano promedio «ve con impotencia e indignación cómo hay anti-venezolanos que vienen a cometer los delitos más graves contra la patria, y esas personas que hacen eso no pueden quedar impunes, solo porque se van del país para desde afuera disparar contra su propia patria», detalló.</p>



<p>Por ello, subrayó la importancia del Proyecto de Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo y para la Defensa de Venezuela.</p>



<p>Lea también: DE JUICIOS en AUSENCIA a inhabilitación de por vida: este es el contenido de la LEY LIBERTADOR (+Documento)</p>



<p>Subrayó que la Constitución «jamás les permitirá gobernar en la vida a este país; esta constitución defiende esos valores que ellos mancillan, entre estos, el ejercicio de la soberanía, la autodeterminación y la integridad territorial».</p>



<p>A su juicio, «el delito más grave que se puede cometer contra la Patria es traicionarla y la Ley  es para los venezolanos que defienden la patria y que creemos y defendemos el legado de Simón Bolívar». </p>



<p>Justificó el contenido de la normativa, sobre la base del artículo 44 de la Carta Magna, en particular, en lo que tiene que ver con «la inhabilitación política permanente, la confiscación de activos y la anulación de documentos nacionales; medidas que no violentan la pena máxima de 30 años de prisión como lo establece la suprema normativa».</p>



<p>Por ende, «la Ley Orgánica va a realizar un proceso expedito», y concluyó que quien comete ese tipo de delitos «no puede recibir indultos ni amnistías, eso ya prescribió, entonces ellos se van a tener que poner a derecho», aseguró.</p>



<p>«Con esta Constitución ellos no pueden entregar el país, no pueden entregar activos», acotó.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XvuOnOiiPL4PjOSgpyyPR0fHk0Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/11/diputada-iris-varela.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La parlamentaria insiste en que los castigos para quienes traicionen a la patria deben ser ejemplarizantes«La ley Libertador refleja las ansias de jus...]]>
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                <updated>2024-11-25T13:29:53+00:00</updated>
                <published>2024-11-25T09:39:34+00:00</published>
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            DE JUICIOS en AUSENCIA a inhabilitación de por vida: este es el contenido de la LEY LIBERTADOR (+Documento)
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El proyecto de ley contiene otras sanciones como el pago de multas en divisas y alcanza tanto a personas naturales y jurídicas como a los medios de comunicación tradicoon



<p>La Ley Orgánica Libertador Simón Bolivar, aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional (AN), la semana pasada, establece una gama de sanciones para aquellos quienes sean encontrados culpables de delitos como «traición a la patria».</p>



<p>Pero, además, trae consigo sanciones políticas y administrativas, amén de procedimientos como la «inhabilitación (política) a perpetuidad», los juicios en ausencia y el pago de multas millonarias, para los procesados.</p>



<p></p>



<p>Según el proyecto de ley, en manos de Impacto Venezuela, el mismo surge tras la aprobación en la Cámara de Representantes del Congreso de EE.UU. de la Ley Bolívar, instrumento que básicamente prohíbe que cualquier organismo o empresa en ese país, haga cualquier tipo de negocios con Venezuela.</p>



<p>Se aclara que este texto está sujeto a revisión y cambios que se deben concretar durante la consulta pública, la segunda discusión y la sanción definitiva en la AN. Además, por ser de carácter orgánico, el Parlamento debe enviarlo, una vez sancionado, al Tribunal Supremo de Justicia, para que ratifique la legalidad o no de esta característica.</p>



Los motivos



<p>En la exposición de motivos de la norma, se lee al respecto: «Las administraciones estadounidenses recientes han promovido centenas de medidas coercitivas unilaterales en contra de la Patria de Bolívar, con el único fin de acabar con el proyecto Bolivariano, que es el Estado democrático, social, de derecho y del justicia, que propugna la distribución equitativa de la riqueza y una sociedad amante de la paz».</p>



<p>En consecuencia, en el mismo texto se argumenta: «el pueblo venezolano en su conjunto, independientemente de cualquier posición dentro del espectro ideológico, como obligación consustancial con la nacionalidad, promueve esta Ley como instrumento jurídico para hacer frente a las medidas coercitivas unilaterales que atentan contra los derechos humanos del pueblo venezolano, sus derechos y demás garantías; medidas extorsivas contrarias al derecho internacional público, la Carta de las Naciones Unidas y las normas y principios que conducen las relaciones civilizadas entre las naciones».</p>



<p>Lea también: INHABILITACIONES PERPETUAS para opositores sin marcha atrás: AN aprueba en primera discusión Ley Especial Simón Bolívar (+Videos)</p>



A continuación el texto íntegro:



<p>LEY ORGÁNICA LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR CONTRA EL BLOQUEO Y POR LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA</p>



<p>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p>



<p>La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, creada para refundar la República, consagra el establecimiento de un Estado social de derecho y de justicia en el que la libertad, la paz, la integridad territorial, el imperio de la ley, la independencia, la soberanía, la autodeterminación nacional y la preeminencia de los derechos humanos son los valores de nuestra Nación. Inspirados en la independencia legada por El Libertador Simón Bolívar, quien rompió las cadenas que nos ataban al yugo español, la Patria se ha mantenido incólume en la defensa de nuestra historia, herencia de los padres fundadores que derramaron su sangre por&nbsp; dejarnos libres de cualquier opresión colonial.</p>



<p>Mientras en la República Bolivariana de Venezuela se consolidaba la independencia, en el norte del continente se fundamentaba la Doctrina Monroe en la que los Estados Unidos de América se intentaba erigir como el hegemón, protegiendo sus intereses por medio del control político, económico y militar del resto de las naciones americanas. Las administraciones estadounidenses recientes han promovido centenas de medidas coercitivas unilaterales en contra de la Patria de Bolívar, con el único fin de acabar con el proyecto Bolivariano, que es el Estado democrático, social, de derecho y del justicia, que propugna la distribución equitativa de la riqueza y una sociedad amante de la paz.</p>



<p>Es por ello que, el pueblo venezolano en su conjunto, independientemente de cualquier posición dentro del espectro ideológico, como obligación consustancial con la nacionalidad, promueve esta Ley como instrumento jurídico para hacer frente a las medidas coercitivas unilaterales que atentan contra los derechos humanos del pueblo venezolano, sus derechos y demás garantías; medidas extorsivas contrarias al derecho internacional público, la Carta de las Naciones Unidas y las normas y principios que conducen las relaciones civilizadas entre las naciones.</p>



<p>Esta Proyecto de Ley se inspira en el legado de dignidad patriótica y antiimperialista del Libertador Simón Bolívar, quien el 15 de junio de 1813, en el DECRETO DE GUERRA A MUERTE respondiera a la traición, la felonía de nacionales y extranjeros, y a la barbarie imperialista afirmando que: «la justicia exige la vindicta, y la necesidad nos obliga a tomarla. Que desaparezcan para siempre del suelo colombiano los monstruos que lo infestan y han cubierto de sangre; que su escarmiento sea igual a la enormidad de su perfidia, para lavar de este modo la mancha de nuestra ignominia, y mostrar a las naciones del universo, que no se ofende impunemente a los hijos de América”.</p>



<p>La ley Orgánica Libertador Simón Bolívar se crea como herramienta jurídica para sancionar a las venezolanas y a los venezolanos que, de acuerdo con país o república extranjera, grupos o asociaciones terroristas, gestionen, pidan o coadyuven, en cualquier forma, la destrucción de nuestra forma política republicana, la aplicación de medidas coercitivas unilaterales, leyes y decretos extraterritoriales, confiscación de activos públicos e impidan u obstaculicen el normal relacionamiento económico del país. Todo ello constituye un ataque intencional contra el pueblo venezolano y contra su libertad, independencia y soberanía.</p>



<p>LEY ORGÁNICA LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR CONTRA EL BLOQUEO Y POR LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA</p>



<p>CAPÍTULO I</p>



<p>DISPOSICIONES GENERALES</p>



<p>OBJETO</p>



<p>Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto impulsar y promover el legado patriótico, independentista y antimperialista que el Libertador Simón Bolívar forjó para proteger el ejercicio democrático y el resguardo de la soberanía política, económica y social de la República Bolivariana de Venezuela, de todas aquellas personas que emitan declaraciones, acuerdos o participen en la promoción e imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas o que desconozcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.</p>



<p>FINALIDAD</p>



<p>Artículo 2. Esta Ley tiene como finalidad:</p>




Garantizar el deber de toda persona de cumplir y acatar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.





Garantizar el deber de toda persona de cumplir con sus responsabilidades sociales y participar en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos, el derecho al desarrollo y el derecho a la paz, como fundamento de la convivencia democrática participativa y protagónica.





Preservar la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional como derechos irrenunciables de la Patria.





Condenar la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas, por ser contrarias al derecho internacional y constituir delitos de lesa humanidad.





Proteger los derechos de las víctimas de las medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas.




<p>PRINCIPIOS</p>



<p>Artículo 3. Esta Ley se rige por los principios de dignidad, participación, integridad territorial, independencia, libertad, soberanía, inmunidad, autodeterminación nacional, cooperación, solidaridad, no intervención en asuntos internos, respeto a los derechos humanos, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.</p>



<p>ÁMBITO DE APLICACIÓN</p>



<p>Artículo 4. Queda sujeta a esta Ley toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que contraríe el objeto, finalidad y principios establecidos en la presente Ley.</p>



<p>INTERÉS GENERAL Y ORDEN PÚBLICO</p>



<p>Artículo 5. Las disposiciones de esta Ley son de interés general y de orden público.</p>



<p>PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN</p>



<p>Artículo 6. En caso de dudas en la interpretación o aplicación de la presente Ley, prevalecerá aquella que garantice la mayor efectividad sobre el deber de honrar, defender y proteger la Patria.</p>



<p>CAPÍTULO II</p>



<p>DEFENSA, PROTECCIÓN Y SEGUIMIENTO</p>



<p>DEFENSA Y PROTECCIÓN</p>



<p>Artículo 7. El Ejecutivo Nacional adoptará todas las medidas necesarias, adecuadas y urgentes de acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, para asegurar el cumplimiento de los principios y deberes en defensa y protección de los intereses legítimos de la Patria.</p>



<p>Estas medidas se adoptarán cuando estemos en presencia de acontecimientos que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanas o ciudadanos y de sus instituciones, de acuerdo a la Ley Orgánica que regula la materia de estados de excepción.</p>



<p>PROHIBICIÓN DE ACCESO O PERMANENCIA EN CARGOS PÚBLICOS</p>



<p>Artículo 8. No podrán optar a los cargos de elección popular previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley, ni ejercer o permanecer en los cargos públicos, las personas que, en cualquier momento antes de la elección o el acceso al cargo público, hayan adoptado conductas que directa o indirectamente atenten contra la Patria, sus símbolos y valores culturales, así como violenten la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.</p>



<p>RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL</p>



<p>Artículo 9. Todo acto público acarrea responsabilidad individual. Cualquier desviación en la aplicación de los propósitos de tutela constitucional y protección de los derechos de la República y su población, que pueda constituir delito, acarrea responsabilidad civil, administrativa y penal conforme a la legislación nacional aplicable.</p>



<p>EXTINCIÓN DE DOMINIO</p>



<p>Artículo 10. Toda aquella persona o grupo de personas que hayan incurrido en las causales previstas en esta Ley, estarán sujetas a la aplicación inmediata de la Ley de Extinción de Dominio, que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a éstas, así como la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio de los mismos a favor de la República Bolivariana de Venezuela.</p>



<p>IMPUGNACIÓN DE CANDIDATURAS</p>



<p>Artículo 11. La impugnación de la postulación de una candidata o candidato por razones de inelegibilidad con base en el supuesto previsto en esta Ley, se interpondrá directamente ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resolverá con garantía plena del debido proceso y del derecho a la defensa de la candidata o candidato impugnado.</p>



<p>MECANISMO DE SEGUIMIENTO</p>



<p>Artículo 12. Corresponde al Consejo de Estado la supervisión y seguimiento de la implementación y eficacia de esta Ley. A tal efecto, dicho Consejo evaluará y recomendará al Ejecutivo Nacional las acciones tendientes a mejorar su eficacia o facilitar su implementación. &nbsp;</p>



<p>CAPITULO III</p>



<p>SANCIONES</p>



<p>Sección primera</p>



<p>Sanciones penales</p>



<p>SANCIÓN POR PROMOVER MEDIDAS COERCITIVAS UNILATERALES</p>



<p>Artículo 13. Toda persona o grupos de personas que, directamente o por interpuesta persona, participen en la promoción e imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten los intereses legítimos de la República Bolivariana de Venezuela, será catalogado como una traidora o traidor a la patria y se le impondrá una pena de presidio de acuerdo a lo consagrado en las leyes penales venezolanas.</p>



<p>AGRAVANTE</p>



<p>Artículo 14. Será considerado como un agravante todo hecho punible que sea ejecutado o incrementado con la finalidad de deshonrar la Patria, sus símbolos y, valores culturales, así como la omisión por parte de toda persona natural o jurídica, funcionaria y funcionario público de resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.</p>



<p>Sección segunda</p>



<p>Sanciones administrativas o accesorias</p>



<p>INHABILITACIÓN POLÍTICA</p>



<p>Artículo 15. Toda persona que solicite, invoque, promueva o ejecute la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela, será sancionado de acuerdo a lo consagrado en la ley, así como la inhabilitación política por el doble del tiempo de la condena que haya lugar.</p>



<p>La inhabilitación política por vía administrativa o judicial podrá ser:</p>




Inhabilitación temporal.



Inhabilitación de por vida.




<p>La inhabilitación política por vía judicial corresponderá a un proceso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a instancia de parte o de oficio, sobre la base de la naturaleza de los hechos, que incluye una investigación, un juicio y una sentencia condenatoria.</p>



<p>La inhabilitación política por vía administrativa corresponderá a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo previsto en la ley, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado a la República.</p>



<p>FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS</p>



<p>Artículo 16. Las personas naturales y jurídicas que financien campañas o apoyen la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela, serán sancionadas con multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cincuenta mil (50.000) y cien mil (100.000) veces el valor de tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.</p>



<p>DIVULGACIÓN DE MENSAJES</p>



<p>Artículo 17. Los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela, serán sancionados con la revocatoria de la concesión, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia.</p>



<p>En el caso de los medios electrónicos y medios impresos, se impondrá multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cincuenta mil (50.000) y cien mil (100.000) veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.</p>



<p>El procedimiento para la imposición de la multa a los proveedores de medios electrónicos será sustanciado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia.</p>



<p>En el caso de los medios impresos, el procedimiento será sustanciado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia, de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.</p>



<p>MEDIDAS PREVENTIVAS</p>



<p>Artículo 18. En el acto de inicio del procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta Ley o durante la sustanciación del mismo, la administración podrá dictar las medidas preventivas que resulten necesarias para proteger los intereses tutelados.</p>



<p>RECURSO JUDICIAL</p>



<p>Artículo 19. Contra la decisión que imponga sanciones administrativas podrá interponerse demanda de nulidad ante los Juzgados Nacionales de la jurisdicción contenciosa administrativa, dentro del lapso de treinta días continuos, contado a partir de la fecha de notificación del acto contentivo de la sanción.</p>



<p>JUICIO EN AUSENCIA</p>



<p>Artículo 20. En el supuesto de aquellas personas que de manera dolosa no se sometan a la jurisdicción correspondiente en el curso de una investigación penal por presuntamente estar inmerso &nbsp;en algunas de las causales previstas en esta Ley, podrá el Tribunal de la causa –previo agotamiento de las notificaciones ordinarias pertinentes- continuar con el juicio en ausencia de la demandada o demandado, tomando en consideración que se trata de delitos que atentan contra el orden público y el interés legítimo de la República.</p>



<p>DISPOSICIONES FINALESÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.</p>
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                <updated>2024-11-25T14:03:44+00:00</updated>
                <published>2024-11-25T08:23:15+00:00</published>
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