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    <title>Impacto Venezuela</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en tu ciudad.</subtitle>
    <updated>2022-01-24T11:28:48+00:00</updated>
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            ¿JUSTICIA INDEPENDIENTE?  La falsa promesa que encierra la reforma de la Ley del TSJ
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La reforma de la Ley del TSJ que acaba de entrar en vigencia le asegura al Psuv el control absoluto sobre ese organismo y también sobre la designación de jueces



<p>«El poder no corrompe: desenmascara». Esto se demuestra con la reciente reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que acaba de entrar en vigencia.</p>



<p>Según un análisis de la ONG, Acceso a la Justicia, la reforma, que se hizo en menos de un mes, «dejó en claro que eran falsas las ofertas de una reinstitucionalización a fondo del sistema judicial». Señala que el texto sancionado por la AN de Nicolás Maduro «desechó los tibios cambios para mejorar la independencia del máximo juzgado». Por lo que el Psuv «optó por retener el control político que ejerce desde hace dos décadas para la designación de los magistrados».</p>



<p>La primera señal de esta denuncia se traduce en que se dio «marcha atrás con la propuesta inicial de dejar que la mayoría de los miembros del Comité de Postulaciones Judiciales fueran miembros de la sociedad civil. Por el contrario, ahora se establece que la mayoría de los integrantes del órgano evaluador son diputados.</p>



<p>«El Comité de Postulaciones Judiciales está integrado por veintiún miembros designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras partes de sus miembros». De ellos «once son diputados y diez postulados por los otros sectores de la sociedad». Así lo señala el artículo 65 modificado.</p>



<p>De paso, la reforma agrega una instancia que no está prevista en la Constitución. El Comité Preliminar, conformado por los once legisladores. Tendrá la labor de escoger a los miembros de los sectores que lo integrarán.</p>



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<p>Lea también: AN CHAVISTA FRENA EL TROTE AL TSJ: claves de la reforma a la Ley Orgánica que ya está en vigencia</p>



Todo cambia para no cambiar



<p>Para la ONG, «la reforma de la LOTSJ es un claro ejemplo de la máxima del escritor italiano Giuseppe Tomasi di Lampedusa: «hay que cambiar todo para que nada cambie». </p>



<p>La modificación reduce los magistrados de los 32 a 20. Pero, abre la puerta para que los actuales integrantes del organismo rector del Poder Judicial puedan continuar en sus puestos. Y esto es inconstitucional.</p>



<p>Con esta estratagema, los magistrados principales Juan José Mendoza, Arcadio Delgado Rosales y Carmen Zuleta de Merchán. Así como de Jhanett Madriz y Malaquías Gil, pueden volver a postularse. Se burlan así de la disposición constitucional que establece que solamente pueden optar a un período de doce años.</p>



<p>Finalmente, la nueva ley amplía el ámbito de competencias del Comité de Postulaciones Judiciales. Ahora también puede nombrar al inspector general de tribunales y al director de la Escuela Nacional de la Magistratura. Hasta ahora esas eran parte de las facultades del TSJ.</p>



<p>Lo anterior, igualmente viola la Constitución, artículos 254 y 267. Con, el comité, y por ende el Psuv, tendrá un control más directo de los jueces.</p>



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                <updated>2022-01-24T11:28:48+00:00</updated>
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            AN CHAVISTA FRENA EL TROTE AL TSJ: claves de la reforma a la Ley Orgánica que ya está en vigencia
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El Parlamento madurista se aseguró que la Sala Constitucional no vuelva a legislar con sus sentencias



<p>Detrás de la reforma de la Ley Orgánica del TSJ que entró en vigencia esta semana, no solo está la reducción de 32 a 20 magistrados que conforman el máximo tribunal.</p>



<p>Hay más. Y es que los miembros de la Asamblea Nacional restaron poder a la «magnánima» Sala Constitucional que, en los últimos años, emitió sentencias que le permitían legislar.</p>



<p>La Constitución establece que esta sala sea la intérprete de la Carta Magna. No obstante, en los años recientes, sus sentencias le permitieron saltar sobre las potestades del Parlamento. Se aclara que, del 2015 al 2021, el TSJ se abrogó facultades parlamentarias, al declarar con más de 100 sentencias, el desacato de la AN que ganó la oposición.</p>



<p>Pero, anteriormente, también reescribió normas, como el caso de la  Ley de Tierras o el Código Civil. En ocasiones la actuación de los magistrados de la Sala Constitucional ocasionó roces con parlamentarios del Psuv, por esta causa.</p>



<p>Es así como en un parágrafo agregado al nuevo artículo 25 se lee: “La facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes”.</p>



<p>Y señala que, en caso de que algún fallo dé pie a “una modificación legislativa”, entonces la instancia “deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales, realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar”.</p>



<p>Asimismo, la reforma cambia el contenido de la Constitución, en cuanto a la conformación del Comité de Postulaciones. El artículo 270 de la Carta Magna dice que ese comité “estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad”.  </p>



<p>Sin embargo, en la nueva ley del TSJ se estableció que la instancia tendrá 11 diputados y 10 representantes de las universidades, colegios de abogados, organizaciones de Derechos Humanos. ¿La razón? Es evidente. El Psuv mantendrá el control de esa comisión.</p>



<p>Lea también: AN de Maduro designa comisión preliminar del Comité de Postulaciones Judiciales</p>



Periodo vencido



<p>Llama la atención otro aspecto de la reforma. Es el que se refiere a la Disposición Transitoria Segunda. Señala que aquellos magistrados en ejercicio que “no hayan culminado el período para el cual fueron designadas podrán volver a postularse para ejercer estos cargos”.</p>



<p>Este año vence el periodo de los magistrados Juan José Mendoza, Arcadio Delgado Rosales y Carmen Zuleta de Merchán (Sala Constitucional). Además de Jhanett Madriz y Malaquías Gil (Sala Electoral),  nombrados en 2010.</p>



<p>Por otro lado, la reforma prohíbe  que los magistrados ocupen otros cargos en el Poder Judicial. Esto, debido a que, actualmente,  son magistrados del TSJ,  el Inspector General de Tribunales y el Director de la Escuela Nacional de la Magistratura.</p>



<p>El Parlamento le quitó a la Sala Plena de TSJ la potestad de designar a estos funcionarios y establece que cada uno de ellos será designado, por las 2/3 partes de sus miembros, por un período de 7 años.</p>
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            Entra en vigencia reforma de la Ley Orgánica del TSJ
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La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia fue publicada este jueves en Gaceta Oficial, tras ser aprobada por la Asamblea Nacional chavista el pasado martes



<p>La reforma de la ley fue solicitada por el propio presidente del Tribunal Supremo de Judicial, Maikel Moreno, y fue publicada en Gaceta Oficial este jueves. La información la dio a conocer por Freddy Ñañez a través de sus redes sociales.</p>




<p lang="es" dir="ltr">#URGENTE ? Ya en Gaceta Oficial la promulgación de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo objetivo es garantizar al pueblo respuestas eficientes y mejorar la administración de Justicia en Venezuela#VenezuelaGarantizaLaJusticia pic.twitter.com/lXWRT9tAhF</p>&mdash; Alfred Nazareth (@luchaalmada) January 20, 2022




<p>Esta reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contempla disminuir el número de magistrados que rige al ente judicial; con ella se logra reducir de 32 a 20 magistrados.</p>



<p>Lea También: ¡REDUCIRÁN NÚMERO DE MAGISTRADOS! AN chavista aprueba reforma de la Ley Orgánica del TSJ</p>



De 32 a 20 magistrados 



<p>En el artículo 8 de la reforma queda establecido que la Sala Constitucional estará integrada por cinco magistrados o magistradas y la Sala Político-administrativa; Sala Electoral; Sala de Casación Civil; Sala de Casación Social y Sala de Casación Penal por tres magistrados o magistradas; teniendo cada una ellas un secretario o secretaria y un o una alguacil.</p>



<p>Mientras que el artículo 25 establece que las competencias de la Sala Constitucional no abarca la modificación del contenido de las leyes y si la interpretación de la Sala amerita un cambio en algún texto legal, la Sala debe solicitar a la AN para que reforme la ley.</p>








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                <updated>2022-01-21T12:34:57+00:00</updated>
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