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    <title>Impacto Venezuela</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en tu ciudad.</subtitle>
    <updated>2021-01-03T07:25:20+00:00</updated>
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            CARECE de EFECTOS JURÍDICOS: TSJ de Maduro declara NULA extensión de la vigencia de la AN
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3eXuskfd8e9cCPryjlOzQTHDCVs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/12/EYof83iXsAAhlLA.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
La sentencia del TSJ declara «írrita y carente de validez y eficacia jurídica cualquier actuación realizada por los diputados que usurpan las funciones de la Junta Directiva de la AN presidida por Guaidó



<p>La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Nicolás Maduro declaró la nulidad absoluta de la extensión de la vigencia de la actual Asamblea Nacional. En solo unas horas, desde que se presentó el recurso, la instancia determinó que esa extensión tiene «carencia de efectos jurídicos».</p>



<p>Se refiere expresamente a la «Reforma Parcial del Estatuto que rige la Transición a la Democracia». Esta reforma la aprobaron en la AN el 26 de diciembre de 2020&#8243;.</p>



<p>Destaca el fallo que esa reforma «emana de un grupo de diputados a la Asamblea Nacional, en usurpación de su Junta Directiva». Además, afirma simularon «la sesión de dicho órgano». Añade que la decisión «colide con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela». </p>



<p>La sentencia 0274-2020 la redactó el magistrado Juan José Mendoza Jover. La misma declara «írrita y carente de validez y eficacia jurídica cualquier actuación realizada por los diputados que usurpan las funciones de la Junta Directiva».</p>



<p>Desestima «el propósito de perpetuar, extender, continuar o prorrogar con la investidura o la condición de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional de aquellos ciudadanos que lo fueron para el periodo legislativo nacional por fenecer».</p>



<p>Asevera la sentencia que pretenden «atentar o menoscabar la instalación de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional para el nuevo período constitucional 2021 – 2026, a iniciarse el próximo 05 de enero de 2021».</p>



<p>Lea también: Ante el TSJ de Maduro: diputados solicitan NULIDAD de extensión de vigencia de la AN</p>



<p>Igualmente, el fallo de la Sala Constitucional indica que es «el asalto al estado de Derecho y a todos los poderes públicos por parte de un grupo de diputados a la Asamblea Nacional». Y recuerda que la AN «se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos».</p>



Un acto de fuerza



<p>Agrega que «el desconocimiento de un proceso electoral convalidado expresamente y avalado por el poder electoral, es un acto de fuerza». El mismo es «contrario al ordenamiento jurídico y al derecho internacional público».</p>



<p>Asevera que lo que hizo la AN presidida por Guaidó es «nugatorio de las reglas del juego democrático y cuyo efecto objetivamente conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social».</p>



<p>En consecuencia «ordena al Ministerio Público que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley».</p>



<p>Ratifica que «cualquier actuación de la Asamblea Nacional en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica». Esto, «sin menoscabo de las responsabilidades a que hubiere lugar».</p>



<p>Además, ordena a la Contraloría General  «evaluar, determinar y cuantificar los daños materiales, patrimoniales causados al patrimonio público».</p>



<p>Incluye «los que pudieran derivarse del lucro cesante, causados por las actuaciones llevadas a cabo por la Asamblea Nacional cuyo periodo cesa el día 04 de enero de 2021».</p>



<p>Pide «remitir sus resultas a los órganos correspondientes, para la determinación de las responsabilidades penales, civiles y administrativas  en las que hubieran incurrido los diputados».</p>



<p>Solicita que se haga «un estudio de las edificaciones e instalaciones administradas por el Parlamento venezolano». Esta acción se emprenderá » conjuntamente con la Comisión que a tal efecto designare la Asamblea Nacional cuyo periodo inicia el 5 de enero de 2021&#8243;.</p>



<p> </p>



<p> </p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3eXuskfd8e9cCPryjlOzQTHDCVs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/12/EYof83iXsAAhlLA.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La sentencia del TSJ declara «írrita y carente de validez y eficacia jurídica cualquier actuación realizada por los diputados que usurpan las funcione...]]>
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                <updated>2021-01-03T07:25:20+00:00</updated>
                <published>2020-12-30T18:03:07+00:00</published>
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            Sala Penal del TSJ del régimen determinará si VP es «terrorista»
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JODluSLO_m3zlRWZPrTMj_gTxdw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/06/EZyDTFVX0AIOLUq.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
En menos de 24 horas el Poder Judicial del régimen de Maduro ha arremetido contra los principales partidos políticos de la oposición



<p>En la tarde de este martes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del régimen de Nicolás Maduro se declaró incompetente para determinar si Voluntad Popular es una organización terrorista.4</p>



<p>Esta decisión se produce lego de que el Fiscal General de la República del régimen, Tarek William Saab, a finales de mayo introdujera una interpretación ante Sala Constitucional del TSJ para determinar si Voluntad Popular es una organización terrorista.</p>



<p>Ante esto, la Sala Constitucional mediante la sentencia 0073 se declaró incompetente para conocer la decisión y declinó su conocimiento en la Sala de Casación Penal del TSJ.</p>



<p>En las últimas 24 horas la Sala Constitucional ha emitido tres sentencias en contra de los principales partidos políticos de la oposición que integran el G4.</p>



<p>El 15 de junio se emitió la sentencia 0071 con la cual le quitan las competencias a la directiva de Acción Democrática y pretenden entregárselas a Bernabé Gutiérrez. Esta tarde hicieron lo propio con la tolda de Primero Justicia.</p>



<p>A continuación la sentencia: </p>



N° SENTENCIA:&nbsp;0073N° EXPEDIENTE:&nbsp;20-0205Procedimiento:&nbsp;Recurso de InterpretaciónPartes:&nbsp;TAREK WILLIANS SAAB, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.Decisión:&nbsp;Se declara INCOMPETENTE para conocer y DECLINA su conocimiento en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia a la cual se ORDENA remitir los autos.Ponente:&nbsp;Rene Alberto Degraves Almarza
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                <updated>2020-06-22T11:57:50+00:00</updated>
                <published>2020-06-16T16:06:56+00:00</published>
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            TSJ de Maduro suspende directiva de Acción Democrática
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<p>La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del régimen de Nicolás Maduro mediante la sentencia 0071 suspendió la actual directiva del partido político Acción Democrática (AD) encabezada por el diputado, Henry Ramos Allup. </p>



<p>Mediante la sentencia, decretó medida cautelar de tutela constitucional consistente en suspender la actual Dirección Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática (AD).</p>



<p>Asimismo, el presidente de la sala,  Juan José Mendoza Jover, nombró una Mesa Directiva ad hoc, «para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de AD, presidida por el ciudadano Bernabé Gutiérrez». </p>



<p>Detalló que la junta estará conformada por un Presidente, un Secretario General Nacional y un Secretario Nacional de Organización para que cumplan las funciones directivas y de representación de la organización con fines políticos; así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales. </p>



<p>A continuación la sentencia íntegra: </p>



<p>N° SENTENCIA: 0071N° EXPEDIENTE: 18-0458Procedimiento: Acción de Amparo ConstitucionalPartes: OTTO MARLON MEDINA DUARTE y JESÚS MARÍA MORA MUÑOZDecisión: Se declara COMPETENTE. ADMITE. DECRETA medida cautelar de tutela constitucional consistente en suspender la actual Dirección Nacional de la Organización con fines políticos Acción Democrática. Se nombra una Mesa Directiva ad hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización con fines políticos Acción Democrática, presidida por el ciudadano Bernabé Gutiérrez y que estará conformada por un Presidente, un Secretario General Nacional y un Secretario Nacional de Organización que cumplan las funciones directivas y de representación de la organización con fines políticos Acción Democrática; así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales. Dicha Mesa Directiva ad hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la organización con fines políticos Acción Democrática. Se suspenden de manera provisional los actos de expulsión o exclusión partidista, suspensión, entre otros, efectuados por los directivos de la dirección nacional política de la organización con fines políticos Acción Democrática contra sus militantes y, específicamente, las que recaen sobre los ciudadanos accionantes.Ponente: Juan José Mendoza Jover.</p>




Posted by Tribunal Supremo de Justicia on&nbsp;Monday, June 15, 2020

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