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    <title>Impacto Venezuela</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en tu ciudad.</subtitle>
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            ¡AMENAZA A DEMANDANTES! TSJ de Maduro declara “inadmisible” recurso contra la ONAPRE
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6bQ6iOCX4_w1AraP_mvGJGTEelk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2022/04/TSJ.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
El Poder Judicial al servicio de Nicolás Maduro asegura que la demanda incumple con las leyes y busca “generar malestar en ciertos sectores”



<p>El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este miércoles inadmisible el recurso de nulidad y amparo cautelar contra demanda de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre). Y amenazó a los demandantes con abrirles una investigación penal y les impuso una multa.</p>



<p>La Sala Político Administrativa, explicó que declaró nulidad del recurso contra la Onapre porque la parte demandante “incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto acto administrativo, como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión”.</p>



<p>Asimismo, el TSJ de la administración de Nicolás Maduro, manifestó que hay una “estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses”.</p>



<p>Lea también: ¡NOS ROBARON! Educadores llaman a paro nacional por pago incompleto de bono vacacional</p>



El instructivo de la Onapre aún no ha sido derogado. Foto referencial



<p>A su juicio, pretenden imputar a la ONAPRE y al Estado en la existencia de un acto que no ha sido comprobada. “Por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se utiliza para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional”.</p>



<p>En ese sentido, el Poder Judicial de Maduro pidió investigar y determinar la posible, “existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados”.</p>



<p>“Caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)”, dice parte del texto.</p>



<p>Además, el TSJ impuso una multa en contra de la parte demandante.</p>
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                <updated>2022-08-24T18:02:22+00:00</updated>
                <published>2022-08-24T18:02:13+00:00</published>
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            TSJ A LA MEDIDA DE MADURO: Sumisión judicial|Cara a Cara
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La magistrada del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, alerta que la “nueva” designación de jueces pretende reforzar “descarada e inconstitucionalmente” la permanencia de Nicolás Maduro en el poder



<p>¿Estado de Derecho en Venezuela? ¿Otros doce años de impunidad? ¿Se escapara la posibilidad de tener justicia?</p>



<p>Una invitada de lujo, abogada de la República y magistrada emérita del Tribunal Supremo de Justicia: Blanca Rosa Mármol de León, hace importantes alertas&#8230; en exclusiva conversación con Mildred Manrique.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5PVWZx7hzMzeWvxD1llcvlASse4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2022/05/CARA-A-CARA.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La magistrada del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, alerta que la “nueva” designación de jueces pretende reforzar “descarada e inconstitucion...]]>
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                <updated>2022-05-01T10:07:51+00:00</updated>
                <published>2022-05-01T10:07:43+00:00</published>
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            POR SEGUNDA VEZ Asamblea chavista prorroga lapso para postular candidatos a magistrados hasta el 21 de febrero
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/uw3w_7zioG2ds5ZpPtKY5EzEXRA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2022/02/comite-potulaciones-tsj-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
El Comité de Postulaciones Judiciales alega en el aviso que el objetivo “es permitir la mayor participación de la ciudadanía en este proceso” para elegir los nuevos magistrados del TSJ de Maduro



<p>Es la segunda vez que sucede. El Comité de Postulaciones Judiciales de la Asamblea de la administración de Maduro prorrogó la postulación de candidatos a magistrados del TSJ.</p>



<p>La información la publicó la institución en su cuenta en Twitter, donde indican que las postulaciones serán hasta el 21 de febrero del año en curso hasta las 5:00 de la tarde.</p>



<p>Alegan en el aviso que el objetivo “es permitir la mayor participación de la ciudadanía en este proceso”.</p>



<p>Lea también: Y Venezuela en crisis: Maduro asegura que son los únicos capaces de solucionar los problemas</p>



<p>El presidente del comité, Giuseppe Alessandrello, indicó que los ciudadanos que ya se postularon, serán contactados mediante mensajería de texto y WhatsApp.</p>



<p>Esto, para indicarles la hora de la entrevista que sostendrán con el Comité de Postulaciones.</p>



<p>El proceso de postulaciones puede extenderse hasta un máximo de 30 días, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.</p>




<p lang="es" dir="ltr">#18Febrero El @CP_Judicial apegado a la CRBV y la Ley Orgánica del TSJ anuncia la prorroga del lapso para las postulaciones a los cargos de Magistrad@s, Inspector(a) General de Tribunales y Director(a) de la Escuela de Magistratura hasta el #21Feb a las 5:00 PM. pic.twitter.com/asRLltP4ZR</p>&mdash; Asamblea Nacional ?? (@Asamblea_Ven) February 19, 2022




<p></p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/uw3w_7zioG2ds5ZpPtKY5EzEXRA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2022/02/comite-potulaciones-tsj-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Comité de Postulaciones Judiciales alega en el aviso que el objetivo “es permitir la mayor participación de la ciudadanía en este proceso” para ele...]]>
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                <updated>2022-02-19T13:54:07+00:00</updated>
                <published>2022-02-19T13:53:59+00:00</published>
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            ¡MISIÓN IMPOSIBLE! CIDH pide reconstrucción de la independencia del Poder Judicial
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/clxVhRvFq4wfim4Zyj0pb-CDjXk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2022/02/7-A-TSJ-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
LA CIDH critica la nueva composición del Comité de Postulaciones y que se permita la reelección de magistrados del TSJ



<p>La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa preocupación por la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La instancia pide al Estado a adoptar medidas urgentes y adecuadas para reconstruir la independencia del Poder Judicial.</p>



<p>«La reforma redujo de 32 a 20 el número de personas magistradas integrantes del TSJ, sin prohibir la reelección de magistrados, cuyos períodos están próximos a finalizar», destaca un comunicado de la comisión.</p>



<p>Critica que haya cambiado «la composición del comité de postulaciones para designar a los magistradas del TSJ, con más diputados».</p>



<p>Al respecto, la CIDH reitera que «la reelección representa un factor de fragilidad para la independencia judicial.  Una operadora de justicia que pretenda la reelección corre el riesgo de comportarse de tal modo que obtenga el apoyo de la autoridad encargada de tal decisión».</p>



<p> De otra parte, a criterio de la CIDH, aumentar el número de diputados en el comité de postulaciones tiende a profundizar la crisis institucional.</p>



<p>Lea también: ¡DICEN QUE VAN MÁS DE 300 CANDIDATOS! AN da prórroga a postulaciones para magistrados del TSJ</p>



No garantiza verdadera justicia



<p>La CIDH coincide con la Misión de determinación de hechos, acerca de que «el sistema de justicia ha jugado un papel significativo en la represión de opositores». Esto, «en lugar de proporcionar protección a las víctimas de violaciones de derechos humanos y delitos». </p>



<p>En este sentido, insta que se adopten reformas verdaderamente comprometidas con la consolidación de la independencia del Tribunal Supremo de Justicia. Todo, con la finalidad de «la reconstrucción de un sistema de pesos y contrapesos».</p>



<p></p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/clxVhRvFq4wfim4Zyj0pb-CDjXk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2022/02/7-A-TSJ-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>LA CIDH critica la nueva composición del Comité de Postulaciones y que se permita la reelección de magistrados del TSJLa Comisión Interamericana de De...]]>
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                <updated>2022-02-18T14:16:50+00:00</updated>
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            AN chavista aprueba Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del TSJ de Maduro para disminuir magistrados
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La AN de mayoría chavista aprobó la ley para reformar el TSJ, Diosdado Cabello asegura que con esto buscan fortalecer la eficiencia del Poder Judicial



<p>Este jueves, durante una sesión extraordinaria, la Asamblea Nacional de mayoría chavista; aprobó en primera discusión, la reforma del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Nicolás Maduro, para disminuir el número de magistrados.</p>



<p>La propuesta fue consignada por Maikel Moreno, presidente del TSJ de Maduro. Aunque en horas de la mañana se denunció que el contenido de la ley no era conocido por el oficialismo; este jueves se designó el Comité de Postulaciones Judiciales para escoger los Magistrados.</p>



<p>Lea también:Control y restricciones: lo que aplicará Maduro para el subsidio de gasolina en el 2022</p>



Lo que busca el chavismo



<p>Durante la presentación del proyecto de ley, Diosdado Cabello indicó que con la propuesta de reforma de la Ley Orgánica del TSJ se busca la disminución del número de magistrados del Poder Judicial. Indicó que la finalidad es fortalecer, “su eficiencia, eficacia y efectividad en la administración de justicia”.</p>



<p>Asimismo, indicó que con esta reforma se busca suprimir las regulaciones vigentes que permiten que después de varios intentos se pueda designar a los magistrados por mayoría simple. El número dos del chavismo, reiteró que con la reforma se busca, fortalecer la autonomía y procedimiento de designación del Comité de Postulaciones Judiciales; aumentando de 5 a 10 el número personas postuladas por los sectores de la sociedad civil, en vista de las concurrentes críticas sobre la composición del Comité el cual debería estar conformado exclusivamente por “sectores de la sociedad civil”.</p>



<p>En tal sentido, se pretende aumentar la representación proporcional de estos sectores para dar respuesta a esta observación.</p>



<p>Luego de ser discutida, el proyecto de ley fue aprobado por los diputados.</p>



<p>El TSJ de Maduro cuenta actualmente con 32 magistrados entre principales y suplentes; de los cuales la Sala Constitucional está conformada por siete jueces y las salas político administrativa, Electoral, de Casación Civil, Casación Penal y Casación Social por cinco cada una.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qzAPBsu_MfFQ8uo0oW7EXBTKy3w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2021/12/FGrYetvWUAc0Le4.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La AN de mayoría chavista aprobó la ley para reformar el TSJ, Diosdado Cabello asegura que con esto buscan fortalecer la eficiencia del Poder Judicial...]]>
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                <updated>2021-12-30T14:07:31+00:00</updated>
                <published>2021-12-30T14:07:19+00:00</published>
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            Cómo las acciones del TSJ desmantelaron la democracia: ONG hace la denuncia ante la ONU
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CmOD-1xpr2Ebgg8PEcdZsteSyYg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2021/11/DvXI_FDXQAAr3AI.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
Desde el 2015 cuando la oposición ganó las elecciones parlamentarias, el TSJ de Maduro emitió sentencias que cambiaron la Constitución y afectaron el desarrollo institucional del país



<p>El artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que el máximo juzgado es el responsable de garantizar la «supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales». Pero, el organismo rector del Poder Judicial no ha hecho más que anular la carta magna y desmantelar con sus decisiones la democracia venezolana. </p>



<p>Así lo denunció la ONG Acceso a la Justicia al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.</p>



<p>El señalamiento lo realizó la agrupación en el informe que remitió a la instancia con sede en Ginebra, Suiza. Lo hizo con motivo del III Examen Periódico Universal (EPU) de Derechos Humanos, al que Venezuela debe someterse a finales de este año.</p>



<p>Lea también: ¡EL QUE LE PEGA A LA FAMILIA…! TSJ de Maduro ignora peticiones del chavismo disidente en elecciones</p>



El ejemplo del 2015



<p>El&nbsp;comportamiento del TSJ frente a la Asamblea Nacional (AN) electa en 2015&nbsp;es para Acceso a la Justicia una clara demostración de esa denuncia. «El Poder Judicial, comenzando por su máxima instancia, no actúa conforme a lo estipulado en el texto fundamental», dijo la organización en su exposición ante la ONU.</p>



<p>En el reporte presentado la ONG dijo: «En diciembre de 2015 los venezolanos le dieron la mayoría de la AN a la oposición. Sin embargo, esta no se había instalado aún y ya había comenzado a ser neutralizada por el TSJ. Esta institución eliminó de facto a través de 145 sentencias, desde diciembre de 2015 hasta diciembre de 2020».</p>



<p>Además, recuerda que «solo en 2020 el TSJ dictó 26 fallos contra la AN, de los que aún se desconoce el contenido de muchos. En el último lustro, el máximo juzgado emitió en promedio una sentencia cada doce días contra el Legislativo».</p>



<p>En el informe, se destacan&nbsp;los fallos 155 y 156&nbsp;que la Sala Constitucional dictó en 2017. Mediante los mismos el TSJ liquidó al Parlamento y el máximo juzgado se arrogó sus facultades. Y eso es algo que la Carta Magna no le permite. </p>



<p>Además, esos fallos desencadenaron una ola de protestas antigubernamentales que se prolongó por casi cuatro meses y que fue duramente reprimida por las autoridades, recuerda la ONG, en nota de prensa.</p>



Persecución a la orden del día y el voto en la mira



<p>El TSJ no se limitó a neutralizar al Parlamento dominado por la oposición. También emprendió una campaña de persecución contra sus miembros. Al respecto, Acceso a la Justicia denunció esto ante el Consejo de Derechos Humanos:</p>



<p>«Para mayo de 2020, más de 90 parlamentarios de oposición y disidentes del chavismo, principales y suplentes sufrieron algún tipo de persecución política. El TSJ tuvo un rol protagónico en el caso de una treintena de diputados opositores, violando su inmunidad parlamentaria. Cinco de ellos han estado presos y para junio de 2021 al menos dos continuaban privados de libertad», dijo. </p>



<p>LA ONG recordó que el TSJ, junto con Consejo Nacional Electoral (CNE), maniobró para neutralizar a los partidos opositores y disidentes del chavismo. Todo, a fin de acabar con cualquier posible competidor real del Psuv.</p>



<p> Así, de 67 partidos inscritos en el CNE para diciembre de 2015, «tres años después (…) solo quedaban 17. De ellos solo cinco de oposición».Como si lo anterior no fuera suficiente, de cara a las elecciones parlamentarias de diciembre de 2020, el máximo juzgado intervino e impuso directivas a nueve formaciones políticas opositoras (Acción Democrática, Voluntad Popular, Primero Justicia, Movimiento Republicano, Acción Ciudadana en Positivo y Bandera Roja) y disidentes del chavismo (Tupamaro, Patria Para Todos y Compromiso País).</p>



<p>Asimismo, autorizó al CNE ―designado por el mismo TSJ, por cierto―, a reformar la legislación electoral para favorecer al oficialismo, algo que logró, pues la alianza gubernamental se hizo con el 92% de los escaños de la AN, aunque solo tenía el 68% de los votos.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CmOD-1xpr2Ebgg8PEcdZsteSyYg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2021/11/DvXI_FDXQAAr3AI.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Desde el 2015 cuando la oposición ganó las elecciones parlamentarias, el TSJ de Maduro emitió sentencias que cambiaron la Constitución y afectaron el...]]>
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                <updated>2021-11-29T10:07:38+00:00</updated>
                <published>2021-11-29T09:35:46+00:00</published>
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            ¡EL QUE LE PEGA A LA FAMILIA…! TSJ de Maduro ignora peticiones del chavismo disidente en elecciones
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/R6IPNxGpFdmacidIfzBZzdR3nr0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2021/11/tsj.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>
La ONG Acceso a la Justicia documento casos en los cuales el TSJ de Maduro desestima o retarda recursos presentado por chavistas disidentes para perjudicarlos electoralmente 



<p>Desde el siglo XV la justicia es representaba como una dama con los ojos vendados portando una balanza. La venda significa que la justicia es, o debería ser, impuesta objetivamente, sin favoritismos, independientemente de la persona, dinero, poder o vulnerabilidad de quien acude a ella.</p>



<p>Sin embargo, en Venezuela la dama parece tener los ojos bien abiertos, sobre todo a la hora de tramitar las demandas de la oposición. Pero también los abre si el chavismo disidente presenta alguna queja. El resultado es la desestimación de esas quejas, según relata la ONG, Acceso a la Justicia.</p>



<p>La ONG documentó tiene información de dos casos que corroboran el favoritismo del TSJ de Nicolás Maduro.</p>



<p>El primero ocurrió el 16 de septiembre, cuando la Sala Constitucional (SC) en su sentencia n.° 453 desechó un amparo del presidente del Partido Revolucionario del Trabajo (PRT), Otto Van Der Velde.</p>



<p>Este dirigente presentó en septiembre del año pasado un amparo que iba contra el Consejo Nacional Electoral (CNE).</p>



<p>Van Der Velde acusó al organismo comicial de violar el artículo 51 constitucional, el cual prevé el derecho de los ciudadanos de «dirigir peticiones» a los organismos del Estado. Esto, por no dar respuesta a las solicitudes que introdujo a lo largo de 2020 para que su partido participara en las elecciones parlamentarias.</p>



<p>La intérprete de la carta magna desechó la petición alegando que esta no era la acción correcta a ejercer. No queda claro por qué la sala consideró que el amparo no era el medio adecuado, cuando no hay otro más rápido. </p>



<p>Más grave aún es que la propia Sala se demoró un año en responder a la solicitud del accionante. Es decir, mucho después de haber ocurrido el evento electoral en el que PRT pretendía participar.</p>



<p>Lea también: ¡AUMENTA EL CONFLICTO! CNE ha inhabilitado 17 candidatos para las regionales del 21N</p>



Otro caso de lentitud



<p>Por otro lado, Sala Electoral (SE) emitió una sentencia en la cual rechazó conocer un amparo del exministro de Comercio, Eduardo Samán. La petición era contra la decisión del CNE de impedirle postularse para el cargo de alcalde de Caracas en las regionales de este 21 de noviembre.</p>



<p>Samán era candidato del Partido Comunista de Venezuela (PCV).</p>



<p>En la sentencia n.° 44 del 17 de septiembre de 2021, la sala remitió el expediente a la Sala Constitucional. El argumento era que esta sala está facultada «para conocer los amparos constitucionales en materia electoral».</p>



<p>Pero, a estas alturas, cuando ya no hay chance de postularse, la sala Constitucional del TSJ aún no responde a Samán.</p>



<p></p>



<p>«No tengo idea de por qué esa inhabilitación. Solicito que me notifiquen por qué esta inhabilitación para ejercer mi derecho a la defensa», dijo Samán en un mensaje en sus redes sociales.</p>



<p></p>



A la disidencia ni agua



<p>Los casos señalados tienen un punto en común. Y es que los partidos políticos implicados (PRT y PCV) se han deslindado   de Nicolás Maduro. En los últimos procesos electorales han competido contra él, a través de la Alianza Revolucionaria Patriótica (ARP).</p>



<p>Esto no es casual. Aquellas formaciones que han decidido romper con el Polo Patriótico, han sido blanco de decisiones judiciales.</p>



<p>El Partido por la Democracia Social (Podemos) es una de las primeras. Así, tras deslindarse en 2007 del oficialismo, en septiembre de 2012, a un mes de las elecciones presidenciales de ese año, la SC intervino a esta organización.</p>



<p></p>



<p>En 2020, en vísperas de las legislativas, el  PPT y Tupamaro corrieron la misma suerte.</p>



<p>Pero la justicia no solo ha ignorado o respondido tardíamente peticiones de formaciones disidentes del chavismo, sino que ha tomado otras decisiones contra ellas para silenciarlas o neutralizarlas, en especial en vísperas de procesos electorales.</p>



<p> Así lo denunció el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) en su informe Persiguiendo al chavismo: Discriminación por razones políticas contra disidentes chavistas y afines de la izquierda por parte del Gobierno de Nicolás Maduro, en el que reveló que desde 2013, cuarenta y cuatro dirigentes oficialistas críticos con el Gobierno han sido víctimas de algún tipo de medida en su contra, y dieciséis de ellos están o han estado presos. Entre los afectados figuran el excandidato a la Alcaldía de Caracas y fundador de Marea Socialista, Nicmer Evans, y el exalcalde de Maturín, Numa Rojas.</p>



<p>En los últimos meses, los ataques contra la disidencia no han cesado, y prueba de ello fue la acusación que el pasado 4 de febrero lanzó el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, contra el PCV, al que calificó de «quinta columna». «Hay una campaña orquestada para generar división en las fuerzas de la revolución venezolana y a estas alturas del partido o se está con la patria o se está contra la patria», afirmó, dejando en claro que el menor disenso dentro del oficialismo se castigaría.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/R6IPNxGpFdmacidIfzBZzdR3nr0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2021/11/tsj.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La ONG Acceso a la Justicia documento casos en los cuales el TSJ de Maduro desestima o retarda recursos presentado por chavistas disidentes para perju...]]>
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                <updated>2021-11-05T09:36:45+00:00</updated>
                <published>2021-11-05T09:36:37+00:00</published>
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            TSJ DE MADURO considera «legal» usar divisas para la firma de contratos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3-elARGaucs5ImcrgmhTG8bVRIs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2021/05/tsj_suspende_aplicacion_de_impuestos_estatales_y_municipales_por_un_lapso_de_90_dias.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
En una sentencia para solventar un caso del 2015, la Sala Civil del TSJ de Maduro resolvió permitir el uso del dólar como moneda de cuenta, si ambas partes lo pactaron así



<p>El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Nicolás Maduro,&nbsp;admitió el uso de divisas como moneda de cuenta o de pago&nbsp;para la firma de  contratos.</p>



<p>La ONG, Acceso a la Justicia&nbsp;explicó que la Sala de Casación Civil destacó el uso del dólar como una moneda de cuenta.</p>



<p>Acaró que si las partes pactaron expresamente la moneda extranjera como exclusiva de pago, el deudor se liberará pagando la cantidad correspondiente en esa moneda extranjera.</p>



<p>Lea también: SE REPRODUCE EL MERCADO NEGRO de vacunas: denuncian que se aplican en los CDI de Maduro</p>



<p>«Advierte la Sala de Casación Civil que no es ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera, y menos cuando dicha moneda se ha previsto como de cuenta. Para la Sala lo importante es que&nbsp;el convenio se adapte al marco cambiario vigente, así como a las restricciones legales», dice  la ONG.</p>



<p>  Acceso a la Justicia indicó que la medida surge en la resolución de un contrato de opción de compra-venta celebrado en el 2015, y en el que se cuestionó la fijación del precio en moneda extranjera.</p>




<p lang="es" dir="ltr">#AlertaLegal En sentencia RC.106 (29/4/2021) la Sala de Casación Civil determinó que existe la posibilidad de usar las divisas como moneda de cuenta o de pago en los contratos y por ende, estos no son ilegales por establecer el monto del precio en dólares. Hilo #JusticiaVe pic.twitter.com/NEZiePqITX</p>&mdash; Acceso a la Justicia (@AccesoaJusticia) May 25, 2021




<p></p>




<p lang="es" dir="ltr">#AlertaLegal La Sala distingue la moneda extranjera utilizada como una moneda de cuenta, y la que se fija como moneda exclusiva de pago. En el primer caso, el deudor se liberará entregando su equivalente en Bs. (art. 318 CRBV) a la tasa corriente a la fecha de pago #JusticiaVe</p>&mdash; Acceso a la Justicia (@AccesoaJusticia) May 25, 2021

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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3-elARGaucs5ImcrgmhTG8bVRIs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2021/05/tsj_suspende_aplicacion_de_impuestos_estatales_y_municipales_por_un_lapso_de_90_dias.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En una sentencia para solventar un caso del 2015, la Sala Civil del TSJ de Maduro resolvió permitir el uso del dólar como moneda de cuenta, si ambas p...]]>
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                <updated>2021-05-27T14:11:44+00:00</updated>
                <published>2021-05-26T08:58:38+00:00</published>
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            «Me pongo a disposición de la justicia”: Leopoldo López responde a la solicitud de extradición en su contra
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yZlyRbEP1flXHUyH6bKQMIFXPLg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2021/05/609ac992e9ff7135be5868f6.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
Leopoldo López indicó que ya le dijo a la Audiencia Nacional de España que está dispuesto a someterse a la justicia en un país donde las instituciones funcionan



<p>Leopoldo López,  respondió ante la solicitud de extradición que emitió el Tribunal Supremo (TSJ) de Nicolás Maduro en su contra.</p>



<p>«Ante la persecución de la dictadura de Maduro, ahora reflejada en una solicitud ilegal de extradición. Una vez más me pongo a disposición de la justicia”, dijo por Twitter.</p>



<p>Destacó que España es «un país con instituciones democráticas, separación de poderes y justicia». Por ello, aseguró que «confío plenamente”.</p>



<p>Lea también: NO ES UNA SORPRESA: «Guaidó y López estaban al tanto de las reuniones con Torrealba», asegura Freddy Guevara</p>



<p>Indicó que tras conocer la petición presentó «en la Audiencia Nacional de España mi disposición ante cualquier diligencia o trámite que sea requerido en mi nombre”.</p>



<p>A Nicolás Maduro le envió este mensaje: “pueden estar convencidos que sus maniobras no podrán ni conmigo, ni con la lucha que estamos dando por Venezuela y por los venezolanos”.</p>



<p>En la petición del TSJ a España, se especifica que López debe terminar de cumplir su condena en Venezuela. Esto en referencia a que escapó del país, sin cumplir la sentencia de 14 años de cárcel por los sucesos del 2014.</p>



<p></p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yZlyRbEP1flXHUyH6bKQMIFXPLg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2021/05/609ac992e9ff7135be5868f6.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Leopoldo López indicó que ya le dijo a la Audiencia Nacional de España que está dispuesto a someterse a la justicia en un país donde las instituciones...]]>
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                <updated>2021-05-13T11:15:37+00:00</updated>
                <published>2021-05-13T11:14:20+00:00</published>
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            TSJ DE MADURO ORDENA SUSPENDER programación de Radio Rumbos 670
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/IvY4QL9iPYq_VzlHJjdaTVQIGAg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2021/04/EzbdLtFXMAAjCt-.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
El fallo del TSJ contra Radio Rumbos data el 1 de diciembre del 2020



<p>Por orden de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Nicolás Maduro, este martes quedó suspendida la programación de la emisora Radio Rumbos 670 AM. </p>



<p>La información la dio a conocer Manuel Isidro Molina, director de la emisora. «Por decisión de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 01 de diciembre del 2020, que no conocíamos, la presidencia y la dirección general acuerdan suspender indefinidamente, la programación de Radio Rumbos 670 AM», dice el comunicado leído al aire por Molina.</p>



<p>Señala que «la orden judicial incluye el desalojo de las instalaciones de la emisora, sin que se conozca quiénes asumirán la dirección», agrega el comunicado.</p>



<p>Lea también: Juan Guaidó sobre Programa Mundial de Alimentos: al fin es una realidad para combatir el hambre</p>



<p>Molina, en nombre de los trabajadores y de la dirección del medio ofreció «disculpas» y aclara que  los abogados no tuvieron acceso  al expediente. Por ello «desconocemos las intenciones del ponente Calixto Ortega, ponente de la sentencia.</p>



<p>Asimismo, «se suspenden las conexiones con el circuito Radio Rumbos», compuesto por 50 emisoras en todo el país.</p>



<p>Por otro lado, Elsa Siciliano, presidenta de la emisora, aclaró que, aunque se dijo que las instalaciones serían desalojadas, esto no sucederá, mientras se resuelven los problemas jurídicos en torno a la situación del medio de comunicación. </p>



<p></p>




<p lang="es" dir="ltr">#20Abr ÚLTIMA HORA#Exclusiva #ImpactoVenezuela Elsa Siciliano , Presidenta de RADIO RUMBOS aclara que sólo está suspendida la programación regular, pero que la emisora no está cerrada ni habrá desalojo en sus instalacionesReporta @S_GutierrezVV @ImpactoVE ? pic.twitter.com/CWfBbGlgJe</p>&mdash; ImpactoVenezuela (@ImpactoVE) April 20, 2021





<p lang="es" dir="ltr">La histórica emisora Radio Rumbos 670 AM en Caracas ha sido intervenida por el TSJ. Su programación ha sido suspendida y su sede desalojada. Este es el comunicado leído al aire por su director Manuel Isidro Molina antes de pasar a poner solamente música. #20Abril pic.twitter.com/sgKdDVKucu</p>&mdash; Víctor Amaya (@victoramaya) April 20, 2021





<p lang="es" dir="ltr">#20Abr Por decisión del #TSJ , sale del aire programación de #RadioRumbos Además ordenan desalojo de la sede.   Incrementa escalada del régimen para imponer el silencio informativo. pic.twitter.com/6oitj780c1</p>&mdash; CNP Caracas (@CNPCaracas) April 20, 2021




<p>Esta es la sentencia: </p>



<p>MAGISTRADO&nbsp; PONENTE: CALIXTO ORTEGA RIOS</p>



<p>Mediante oficio&nbsp;identificado con el N.° 204-2019 del 8 de agosto de 2019, el&nbsp;Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas&nbsp;&nbsp;remitió a esta&nbsp;&nbsp;Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente signado con la nomenclatura 14.997/AP71-O-2019-000002 (nomenclatura de ese juzgado), siendo recibido el 12&nbsp;de agosto de 2019, contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano&nbsp;FRANCISCO JOSÉ VARGAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-6.824.693, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Social del Abogado bajo el número 40.558, asistido por el abogado Francisco Villegas, titular de la cédula de identidad N.° V-15.616.958, inscrito en el Instituto de Previsión del Social del Abogado bajo el número 279.102, contra el presunto fraude procesal contenido en el expediente signado AP31-V-2017-000-661, que cursa ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referido a la demanda por resolución de contrato de comodato ejercida por&nbsp;LIONESE REAL ESTATES CORPORATION&nbsp;contra&nbsp;C.A. RUMBOS (RADIO RUMBOS), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 94, tomo 5c, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) número J-00032848-0.</p>



<p>Dicha remisión se efectuó a los fines de que esta Sala se pronuncie respecto al recurso de apelación interpuesto, el 2 de agosto de 2019, por&nbsp;el abogado&nbsp;Aníbal José Lairet Vidal, actuando con el carácter de&nbsp;apoderado judicial de la sociedad mercantil&nbsp;LIONESE REAL ESTATES CORPORATION,&nbsp;contra la decisión dictada,&nbsp;el&nbsp;15 de julio de 2019, por&nbsp;el referido Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.</p>



<p>Luego de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto, del 12 de agosto de 2019, y se designó ponente al Magistrado&nbsp;doctor&nbsp;CALIXTO ORTEGA RIOS, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.</p>



<p>Ahora bien, vista la reconstitución de esta Sala Constitucional en virtud de la reincorporación del Magistrado Suplente, René Alberto Degraves Almarza, toda vez que la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado fue designada mediante decisión N° 0070 del 12 de junio de 2020, como Rectora Principal Quinto del Consejo Nacional Electoral, dicha Sala quedó integrada de la siguiente manera: Magistrado Juan José Mendoza Jover, Presidente; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas, Carmen Zuleta de Merchán, René Alberto Degraves Almarza, Calixto Antonio Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson; ratificándose en su condición de ponente al Magistrado Calixto Ortega Ríos, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.</p>



<p>El 11 de octubre de 2019, comparece ante la Secretaría de esta Sala el abogado SCOTT GERARD VÍLCHEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad N.° V- 13.832.846, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 150.784, y solicitó copias certificadas de diversos folios útiles. Se acordó agregar lo consignado al expediente respectivo.</p>



<p>El 16 de octubre de 2019, se recibió&nbsp;oficio identificado con el número 243-2019 del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se remitieron las resultas de comisión librada el seis de agosto de 2.019, al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial; complementaria del expediente signado con el alfanumérico 14.997/AP71-O-2019-000002 de la nomenclatura de este Despacho.&nbsp;Se acordó agregar lo consignado al expediente respectivo.</p>



<p>El 18 de octubre de 2019, esta Sala Constitucional, acordó las copias certificadas solicitadas.</p>



<p>El 25 de octubre de 2019, el abogado Scott Gerard Vilchez Rincones compareció ante la Secretaría de esta Sala a los fines de solicitar copias certificadas de diversos folios útiles. Se acordó agregar lo consignado al expediente respectivo.</p>



<p>El 4 de noviembre de 2019, esta Sala Constitucional acordó las copias certificadas solicitadas. En la misma oportunidad el abogado Scott Gerard Vílchez Rincones compareció ante la Secretaría de esta Sala a los fines de retirar las respectivas copias certificadas.</p>



<p>El 25 de noviembre de 2019, comparecieron ante la Secretaría de esta Sala la ciudadana ELSA MARÍA SICILIANO OROZCO, asistida del ciudadano Juan Carlos Carvallo Brito, a los fines de interponer escrito mediante el cual realizaron aseveraciones de hecho y de derecho, con el objeto de que sean ponderadas por este Tribunal. Se acordó agregar lo consignado al expediente respectivo.</p>



<p>El 25 de noviembre de 2019, el abogado Scott Gerard Vilchez Rincones compareció ante la Secretaría de la Sala para solicitar copias certificadas de diversos folios útiles. Se acordó agregar lo consignado al expediente respectivo.</p>



<p>El 2 de diciembre de 2019, esta Sala Constitucional acordó las copias certificadas solicitadas.</p>



<p>El&nbsp; 9 de diciembre de 2019, el abogado Juan Carlos Carvallo Brito consignó ante la Secretaría de la Sala poder que se le fue otorgado por la ciudadana Elsa María Siciliano Orozco, así como también, el acta de asamblea donde consta que la referida ciudadana es Presidente de la Emisora. Se acordó agregar lo consignado al expediente respectivo.</p>



<p>El 17 de enero de 2020, el abogado Scott Gerard Vílchez Rincones compareció ante la Secretaría de la Sala, a los fines de retirar las respectivas copias certificadas, solicitadas en fecha 25 de noviembre de 2019, las cuales fueron acordadas mediante auto del 02 de diciembre de 2019. Se acordó agregar lo consignado al expediente respectivo.</p>



<p>El 27 de enero de 2020, el abogado Scott Gerard Vilchez Rincones acudió a la &nbsp;Secretaría de la Sala, a los fines de retirar las respectivas copias certificadas, solicitadas. Se acordó agregar lo consignado al expediente respectivo.</p>



<p>El 2 de agosto de 2019, el abogado Aníbal José Lairet Vidal&nbsp;actuando con el carácter de&nbsp;apoderado judicial de la sociedad mercantil LIONESE REAL ESTATES CORPORATION, interpuso recurso de apelación</p>



<p>El 3 de febrero de 2020, el abogado Francisco José Vargas Pérez compareció ante la Secretaría de la Sala a fin de interponer en nombre propio escrito mediante el cual desiste de la presente acción de amparo, consigna anexos y solicitó el respectivo pronunciamiento. Se acordó agregar lo consignado al expediente respectivo.</p>



<p>Efectuado el análisis del caso, esta Sala para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:</p>



<p>I</p>



<p>ANTECEDENTES DEL CASO</p>



<p>El 8 de diciembre de 2017,&nbsp; se interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas un libelo contentivo de una RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, presentado por el abogado ANÍBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N.° 19.882, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil LIONESE REAL ESTATE CORPORATION, contra la sociedad mercantil C.A RUMBOS (RADIO RUMBOS).</p>



<p>El 21 de febrero de 2018,&nbsp;se admitió la demanda a través de los trámites del procedimiento breve, de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y se acordó el emplazamiento de la parte demandada.</p>



<p>En esa misma fecha,&nbsp;comparecieron ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, así como también, el ciudadano GERMÁN FEBRES CHATAING, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil C.A RUMBOS (RADIO RUMBOS), debidamente asistido por la abogado MILAGROS SÁNCHEZ WHITE, con el objeto de celebrar con la parte actora transacción judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, y poner fin a dicho proceso mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones, en los términos que establecidos por las partes.</p>



<p>El 21 de marzo de 2018, el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le impartió homologación a dicha transacción, dando por consumado el acto, a fin de que se proceda a la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.</p>



<p>El 20 de Noviembre de 2018, intervino ante el referido Juzgado, el abogado FRANCISCO VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N.° 40.558, “quien se ha presentado a este juicio manifestando actuar ´en nombre propio´, por la demandada, (…). La referida intervención tiene por objeto la impugnación del poder otorgado por el&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; apoderado judicial de la accionante, la Sociedad Mercantil LIONESE REAL ESTATE CORPORATION, a sus apoderados, (…), el interviniente alegó haberse violado el orden público constitucional por haberse homologado la transacción de autos, denunciándose haber operado fraude procesal (…)”.</p>



<p>En esa misma fecha, la ciudadana ELSA MARÍA SICILIANO presentó un escrito ante el mencionado Juzgado, aduciendo su condición de “propietaria de la Sociedad Mercantil C.A RUMBOS (RADIO RUMBOS)”, lo cual consta en documento de venta&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; consignado a los autos.</p>



<p>El 12 de diciembre de 2018,&nbsp;&nbsp;dicho Juzgado emitió un auto en el cual se establece:</p>



<p>“El ciudadano FRANCISCO VARGAS, es un simple tercero que pretende irrogarse la representación de la parte demandada sin que por su parte ésta le hubiere conferido poder alguno para tales fines, motivo por el cual, no ostentando poder de la parte demandada, el escrito consignado (…), no tiene efecto ni valor jurídico alguno.</p>



<p>En el caso de la ciudadana ELSA MARÍA SICILIANO, a pesar de que ha manifestado ser propietaria de RADIO RUMBOS y de sus bienes, (…) ello no le otorga la condición de parte (…)”.</p>



<p>Es por esto que el referido Juzgado manifestó que:&nbsp;“las intervenciones, efectuadas por los ciudadanos (…), no se ajustan a ninguna de las modalidades de intervención permitidas por el legislador (…). ASÍ SE DECIDE”.</p>



<p>El 3 de enero de 2019,&nbsp;el ciudadano FRANCISCO VARGAS interpuso solicitud de Amparo Constitucional ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del presunto fraude procesal, contenido en el expediente&nbsp;N° AP31-V2017-000661, correspondiente al Sistema de&nbsp; Ordenamiento de Alfanumérico llevado por el&nbsp;Juzgado&nbsp;Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas&nbsp;de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas&nbsp;y contentivo de “UNA SUPUESTA RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO”, acompañado de una supuesta&nbsp;Homologación, la cual ni siquiera estaba suscrita por la Juez de ese Despacho&nbsp;(…).</p>



<p>El 7 de enero de 2019,&nbsp;el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la solicitud de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano antes mencionado, y en cuanto a la medida cautelar peticionada, dicho Juzgado Superior manifiesta que: “proveerá lo conducente mediante cuaderno separado”&nbsp;a su vez, acuerda librar las notificaciones a las partes involucradas en el presente caso.</p>



<p>El 29 de abril de 2019, compareció ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VARGAS PÉREZ a los fines de solicitar la exhibición de los documentos que la actora presentó, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta, y el asiento de la Notaría que presenció el otorgamiento del poder; así como que se proceda a librar una nueva boleta de notificación a la sociedad mercantil LIONESE REAL ESTATE CORPORATION, en vista de que el ciudadano ANIBAL JOSÉ LAIRET, antes identificado como apoderado judicial de la misma, posee un poder de representación que no reúne los requisitos exigidos por la legislación venezolana, por lo cual, fue objeto de impugnación con anterioridad.</p>



<p>El 08 de mayo de 2019, dicho Juzgado se pronunció al respecto de la diligencia presentada el 29 de abril de 2019, por lo que observó: “En cuanto a la Exhibición solicitada, este Tribunal Superior, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente Acción de Amparo Constitucional observa, que aún falta la notificación de la&nbsp; Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral, por lo cual se ABSTIENE de proveer sobre lo solicitado (…).</p>



<p>Asimismo, este Tribunal NIEGA el pedimento de que se libre nueva boleta de notificación a la parte actora […], en virtud de que dicho pedimento se encuentra relacionado con los hechos alegados como fundamento de la Acción de Amparo Constitucional.&nbsp;Así decide.”</p>



<p>El 15 de mayo de 2019,&nbsp;el ciudadano FRANCISCO VARGAS interpuso escrito de apelación contra el auto dictado por este Juzgado el 8 de mayo de 2019, por cuanto estima que:&nbsp;“causa un daño irreparable o que difícilmente se pueda reparar, (…), constituye una violación de normas de orden público las cuales no pueden ser relajadas por las partes y menos por el Juez de la causa”.</p>



<p>El 21 de mayo de 2019, el referido Juzgado Superior se pronunció con respecto a la diligencia presentada el 15 de mayo de 2019, exponiendo lo siguiente: “nuestro Máximo Tribunal&nbsp;en Sala Constitucional, ha expresado claramente y de manera reiterada la imposibilidad de conocer de incidencias suscitadas en el curso de un juicio de Amparo Constitucional, (…); razón por la cual, (…), declara IMPROCEDENTE en derecho el recurso de apelación ejercido (…)”.</p>



<p>El 12 de junio de ese mismo año, el mencionado Juzgado fijó la Audiencia Constitucional Oral para el 17 de junio de 2019, por lo cual, en la referida fecha, se procedió a librar notificaciones a las partes involucradas en el presente caso.</p>



<p>El 17 de junio de 2019, se difirió la celebración de la audiencia Oral Constitucional para el día 20 de junio de 2019, en vista de que aun faltaba por notificar al Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y asegurar el buen desenvolvimiento de la causa.</p>



<p>El 20 de junio de 2019, se dio Ha Lugar la&nbsp; de la audiencia Oral Constitucional, dejando constancia dicho Tribunal que a partir de esa fecha comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles, a los fines de que se emita el fallo en la presente Acción de Amparo Constitucional.</p>



<p>El 15 de julio de 2019, se dictó por el referido Tribunal, sentencia de en la cual se deeclaró:&nbsp;Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional, se determinó como inexistente la transacción, se declaró inadmisible la demanda por Resolución de Contrato de Comodato, por carecer la demandante del interés y la cualidad para intentar la demanda, así como ser una causa contraria al orden público.</p>



<p>El 31 de julio de 2019, compareció ante dicho Tribunal, la ciudadana ELSA MARÍA SICILIANO a fin de solicitar una aclaratoria de la sentencia, alegando que se encontraba dentro del lapso previsto, al ser ésta notificada el día 29, de ese mes y ese año.</p>



<p>El 2 de agosto de 2019, el ciudadano Anibal Lairet Vidal interpuso recurso de apelación contra la sentencia de Amparo Constitucional, emitida el 15 de julio de 2019.</p>



<p>II</p>



<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN</p>



<p>Señaló la parte accionante del amparo, los siguientes argumentos de hecho y de derecho:</p>



<p>Expresó que: “se había presentado ante esta Alzada (…) a los fines de ejercer Acción de Amparo Constitucional en contra del fraude procesal contenido en el expediente N° AP31-V-2017-00066, llevado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, y contentivo de una supuesta RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, acompañado de una supuesta Homologación, la cual, ni siquiera estaba suscrita por la Juez de ese Despacho (…)”&nbsp;(Mayúsculas propias del escrito).</p>



<p>Indicó que&nbsp;“de las pruebas (…), se desprendía con meridiana claridad que estaban llenos los extremos exigidos por la jurisprudencia para la procedencia del amparo constitucional contra el fraude procesal, toda vez que aparecía patente el empleo del proceso con fines distintos de los que correspondía, utilizando para ello falsas afirmaciones (…)”.</p>



<p>Destacó que&nbsp;“la presente acción resultaba admisible toda vez que no se encontraban dadas ninguna de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales que trataban sobre la inadmisibilidad, y que en efecto, la violación de sus derechos constitucionales permanecía vigente, al punto de que la ciudadana Juez (…), se había negado a considerarlo parte interesada en el presente proceso, (…)”.</p>



<p>Que “no existía de su parte consentimiento expreso o tácito de esas actuaciones por parte de la Juez (…), la referida Juez, había manifestado que no tenía derecho a apelar, lo cual había impedido ejercer cualquier recurso judicial (…)”.</p>



<p>Expresó que&nbsp;“en fecha (sic) 12 de diciembre del año dos mil dieciocho (2.018) (sic), había emanado del Juzgado (…), el fallo que señalaba como lesivo (…), en los términos que a continuación se relatarán:</p>



<p>‘Que su presencia en esa oportunidad, tenía virtud de ratificar, subsanar o convalidar de alguna manera, los errores procedimentales, que imputables a la parte demandante, habían afectado la validez y eficacia del proceso judicial que recurría en vía de amparo constitucional, y en especial, la transacción celebrada entre las partes, en fecha (sic) veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2.108) (sic), (…)’.</p>



<p>…Omissis…</p>



<p>“Que con respecto al instrumento poder, (…) , autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta, de fecha siete&nbsp;(07)&nbsp;de&nbsp;julio del año dos mil diecisiete&nbsp;(2.017),&nbsp;lo había impugnado formalmente, alegando al efecto que, el apoderado de la demandante, ciudadano LUIS WLADIMIR PULIDO SÁNCHEZ, carecía de poder, facultad y cualidad, para constituir facultad, al abogado ANÍBAL JOSÉ LAIRET VIDAL (…)”.</p>



<p>“Asimismo, que en tal sentido habían observado que las normas&nbsp;mencionadas&nbsp;advertían los requisitos de los cuales no podía prescindir este tipo de negocio jurídico, por cuanto de excluir alguno de ellos, el instrumento poder, quedaría nulo, y con él, todas y cada una de las actuaciones efectuadas al respecto (…)”.</p>



<p>Que&nbsp;“era necesario destacar, que el poder bajo estudio, era un documento otorgado fuera del país, (…), que como se podía apreciar el poder otorgado al ciudadano LUIS WLDIMIR (sic) PULIDO SÁNCHEZ, por parte de la demandante, no se encontraba debidamente apostillado (…)”.,</p>



<p>…Omissis…</p>



<p>Alegó&nbsp;“que&nbsp;el&nbsp;segundo punto esgrimido y denunciado, (…), era el relativo&nbsp;a&nbsp;la falta de refrendo de la ciudadana Jueza Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la siempre negada transacción suscrita por las supuestas partes (…)”.</p>



<p>Que&nbsp;&nbsp;“la siempre negada acta de auto composición (sic) procesal, supuestamente suscrita por&nbsp;las&nbsp;partes en&nbsp;esta&nbsp;causa, más no, por la Jueza, era totalmente lesiva&nbsp;a&nbsp;los intereses del orden público constitucional y procesal, (…) habiendo sido homologada por el mencionado Tribunal”.</p>



<p>Que&nbsp;“la&nbsp;inexistente y siempre negada transacción, supuestamente suscrita por las partes, y el auto de homologación de la misma, habían resultado totalmente lesivas, en virtud&nbsp; de (…) la carencia de firma y sello”.</p>



<p>Argumentó&nbsp;“que por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, era por lo que había solicitado&nbsp;(…)&nbsp;que declarara: INEXISTENTE, la siempre negada transacción suscrita entre las supuestas partes, de fecha (sic) veintiuno (21) de febrero de dos&nbsp;mil&nbsp;dieciocho (2.018)(sic), por carecer la misma del sello del Tribunal y la&nbsp;rúbrica&nbsp;correspondiente; se ANULARA la misma, así como el respectivo auto de homologación de ella de fecha (sic) veintiuno (21) de marzo de ese mismo año; y, se declarara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la actora, por carecer la misma del interés, y la cualidad necesaria&nbsp;para intentar&nbsp;la&nbsp;acción propuesta”.</p>



<p>III</p>



<p>DEL FALLO APELADO</p>



<p>El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,&nbsp;con la sentencia identificada con el alfanumérico &nbsp;14.997/AP71-O-2019-000002 (nomenclatura de ese Juzgado),&nbsp;del&nbsp;15 de julio de 2019,&nbsp;declaró&nbsp;Con Lugar&nbsp;la Acción de Amparo Constitucional&nbsp;interpuesta&nbsp;por el abogado&nbsp;Francisco Villegas, actuando como apoderado judicial del ciudadano&nbsp;FRANCISCO JOSÉ VARGAS PÉREZ, siendo la decisión&nbsp;del siguiente tenor:</p>



<p>&nbsp;“(…)</p>



<p>IVCONSIDERACIONES PARA DECIDIR</p>



<p>En el asunto bajo análisis, se observa que la representación judicial de la parte accionante de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el supuesto fraude procesal, contenido en el expediente №&nbsp;AP31-V-2017-000661,&nbsp;correspondiente al sistema de ordenamiento alfanumérico, llevado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; contentivo de una supuesta resolución de contrato de comodato, acompañado de&nbsp;una&nbsp;transacción o autocomposición procesal; y de una supuesta homologación, la cual, ni siquiera está suscrita por la juez, en el que figuran como demandante: La sociedad Mercantil LIONESE REAL ESTATES CORPORATION, y como demandado: La Sociedad Mercad RUMBOS (Radio Rumbos).</p>



<p>Acompañó el accionante, los siguientes documentos, para hacer plena prueba del supuesto fraude procesal denunciado:</p>



<p>… omissis…</p>



<p>Ahora bien, para la procedencia de estas imputaciones, hechas por el accionante, en su escrito de amparo, es necesario, la concurrencia de los siguientes requisitos:</p>



<p>1)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Que la ciudadana jueza, de donde emanó el acto, presuntamente lesivo, haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial).</p>



<p>2)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Que tal proceder ocasione la violación de una (sic) derecho constitucional (acto inconstitucional)</p>



<p>3)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Que se hayan agotado, todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos, resulten idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado.</p>



<p>… omissis…</p>



<p>Por todo lo expuesto, considera este Juzgador en sede constitucional, que el tribunal agraviante Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas, del Área Metropolitana de Caracas, ante la opacidad de la&nbsp;expectativa&nbsp;plausible, confianza legítima,&nbsp;seguridad jurídica y estabilidad de criterio,&nbsp;infringió los artículos 15,156, y 208 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, no le es dable a las partes ni al juez alterar las formas procesales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios pues ello es materia que interesa al orden público.&nbsp;Así se establece.</p>



<p>… omissis…</p>



<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Del conjunto de todas las circunstancias que anteceden, se desprende, que no se garantizaron al accionante y a la ciudadana Elsa María Siciliano, las posibilidades de participar y hacer efectiva (sic), sus derechos constitucionales a la defensa, pues hubo violación por parte del juzgado (sic) agraviante, de los derechos constitucionales, aquí denunciados.</p>



<p>… omissis…</p>



<p>Los hechos narrados anteriormente, verificados perfectamente (…) que los sujetos involucrados en el juicio, que cursa ante: Tribunal agraviante, asumieron conductas contrarias a la ética y a la probidad, que deben guardar las partes&nbsp;en&nbsp;todo proceso; (…).</p>



<p>… omissis…</p>



<p>En razón de ello tenemos, que al ignorarse la operación de venta realizada por el accionante&nbsp;FRANCISCO JOSE&nbsp;(sic)&nbsp;VARGAS PEREZ&nbsp;(sic), (…) cincuenta por ciento 50% de la emisora vendidos al ciudadano&nbsp;OCTAVIO ORTA, y el otro cincuenta por ciento 50% a la ciudadana&nbsp;ELSA MARIA&nbsp;(sic)&nbsp;SICILIANO; materializa (…)&nbsp;nuestra cualidad como Juez Constitucional y la obligación de sanear la cosa vendida,&nbsp; poniendo en legítima posesión sus dos compradores.&nbsp;Todo lo que conlleva a todas luces la improcedencia de la causa llevada por ante el Juzgado de la causa.&nbsp;Así se determina.</p>



<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Por lo tanto, (…) razones suficientes para la (sic) que la tercería haya sido admitida, y por lo cual la demanda intentada no debió declararse improcedente.&nbsp;Así se declara.</p>



<p>… omissis…</p>



<p>Al quedar evidenciada la falta de cualidad e interés del abogado Aníbal Lairet, para intentar la acción de resolución del contrato de Comodato, ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (…) en virtud de la (…) impugnación hecha (…) al poder general que le fuera otorgado por el apoderado de la empresa LIONESE REAL ESTATES CORPORATION, abogado Luis Wladimir Pulido Sánchez, y al no tener la cualidad y el interés necesario para actuar, (sic) en el juicio en cuestión; tampoco tiene el interés y la cualidad necesaria, para realizar transacción alguna.&nbsp;Así se establece.</p>



<p>Este Tribunal Superior, actuando en sede constitucional,&nbsp;declara procedente&nbsp;en&nbsp;derecho, la impugnación del aludido poder; tanto el otorgado en Panamá, como el otorgado en Venezuela, (…) dicho instrumento queda totalmente Nulo, sin ninguna eficacia jurídica; (…)&nbsp;Así se decide.</p>



<p>-VII-</p>



<p>DISPOSITIVO</p>



<p>Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de azuela, y por Autoridad de la ley declara:</p>



<p>PRIMERO: Con Lugar, la Acción de Amparo Constitucional&nbsp;interpuesta por el Ciudadano: FRANCISCO JOSÉ VARGAS PÉREZ, venezolano (…) contra el presunto fraude procesal, contenido en el expediente signado con&nbsp;0&nbsp;AP31-V-2017-000661 que cursa ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.</p>



<p>SEGUNDO:&nbsp;Se declara&nbsp;INEXISTENTE,&nbsp;la transacción suscrita entre las supuestas partes, de 21 de febrero de 2018, (…).</p>



<p>TERCERO:&nbsp;Como consecuencia de lo anterior, se&nbsp;ANULA&nbsp;la transacción, suscrita entre las estas partes, en fecha 21 de febrero de 2018; así como el auto de homologación de fecha marzo de 2018.</p>



<p>CUARTO:&nbsp;Se declara&nbsp;INADMISIBLE,&nbsp;la demanda interpuesta por&nbsp;LIONESE REAL ESTATES PORATION&nbsp;contra&nbsp;C.A. RUMBOS RADIO RUMBOS, por RESOLUCIÓN DE TRATO DE COMODATO;&nbsp;por carecer la parte demandante del interés y la cualidad para r la acción; por ser una causa&nbsp;CONTRARIA AL ORDEN PÚBLICO.</p>



<p>QUINTO:&nbsp;Por la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.</p>



<p>SEXTO:&nbsp;Notifíquese a las partes en conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.</p>



<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; …omissis…”</p>



<p>IV</p>



<p>DE LA COMPETENCIA</p>



<p>Previo a cualquier decisión, esta Sala debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer&nbsp;de la presente apelación, y en tal sentido&nbsp;se observa que&nbsp;con relación a los recursos de apelación en materia de Amparo Constitucional, establecen&nbsp;el&nbsp;cardinal 19 del &nbsp;artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al delimitar la competencia de esta Sala en materia de Amparo Constitucional, que&nbsp;le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las apelaciones de las sentencias provenientes de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, y visto que, en el presente caso, la sentencia objeto del recurso de apelación ha sido dictada,&nbsp;el&nbsp;15 de julio de 2019,&nbsp;por el&nbsp;Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta&nbsp;por el abogado&nbsp;Francisco Villegas actuando como apoderado judicial del ciudadano&nbsp;FRANCISCO JOSÉ VARGAS PÉREZ.&nbsp;Así se declara.</p>



<p>V</p>



<p>MOTIVACIÓN PARA DECIDIR</p>



<p>Determinada la competencia, esta Sala observa que en el presente caso&nbsp;el abogado&nbsp;FRANCISCO JOSÉ VARGAS PÉREZ ejerció Acción de Amparo Constitucional&nbsp;el 3 de enero de 2019,&nbsp;asistido por el abogado Francisco Villegas, contra el presunto fraude procesal contenido en el expediente signado AP31-V-2017-000-661, que cursa ante el&nbsp;Juzgado&nbsp;Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,&nbsp;&nbsp;alegando que las actuaciones del 21 de febrero, 21 de marzo y 12 de diciembre&nbsp; de 2018 estaban viciadas de fraude procesal y por lo tanto, se le ha&nbsp;causado un daño irreparable o que difícilmente se pueda reparar, a su vez, establece, que las normas violadas en el presente caso, son de orden público, ergo, no pueden ser relajadas.</p>



<p>Ahora bien,&nbsp;de la lectura de las actas que integran el presente expediente,&nbsp;esta Sala advierte&nbsp;que&nbsp;constata que&nbsp;el ciudadano Francisco Vargas, interpuso solicitud de Amparo Constitucional,&nbsp;de conformidad con lo establecido los artículos 26, 27, 49 y 51&nbsp; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, posterior a diversas actuaciones. Sin embargo, es necesario acotar que el referido abogado compareció ante esta Sala el&nbsp;3 de febrero de 2020, en nombre propio, con la finalidad de presentar escrito en el cual expresó que desiste de la presente Acción de Amparo Constitucional, que riela en el expediente signado con el número AA50-T-2019-000441, pieza principal, folio 81 y solicitó la respectiva homologación en el presente caso.</p>



<p>Cabe acotar, que tal como se evidencia, el accionante que tal desistimiento se debe a que: “(…) ha decaído mi interés legítimo, personal y directo en la restitución de la situación jurídica infringida”.</p>



<p>En tal sentido, observa esta Sala, que conforme a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en lo atinente a la institución del desistimiento, los señalados textos legales prevén lo siguiente:</p>



<p>“Artículo 263.&nbsp;En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”</p>



<p>Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes,&nbsp;sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.</p>



<p>El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”.</p>



<p>Aprecia la Sala, que la norma anteriormente transcrita otorga al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la pretensión interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, correspondiéndole al juez de la causa homologarlo, previo cumplimiento de los requisitos de validez del mismo, como lo es la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora.</p>



<p>Ahora bien, el desistimiento de la acción que podría hacer el agraviado en cualquier&nbsp; estado y grado de la causa, guarda estrecha relación con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto resulta necesario que la amenaza contra el derecho o garantía constitucional sea “inmediata, posible y realizable”, esto quiere decir que se trata pues de un derecho de acción que es personalísimo para quien lo ejerce, por lo tanto el accionante goza de total disposición de su voluntad procesal de desistir o proceder con su petición ante el tribunal correspondiente.</p>



<p>En ese sentido, resulta inoficioso para esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por el ciudadano&nbsp;Anibal Lairet Vidal,&nbsp;el 2 de agosto de 2019, el ciudadano.&nbsp;Así se establece.</p>



<p>Aunado a esto, esta Sala constata que la presunta lesión denunciada por la parte actora, ocasionada, según su dicho, por el&nbsp;Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no afecta al interés general, por lo que este alto Tribunal juzga que las violaciones constitucionales alegadas no traducen infracción del orden público o de las buenas costumbres; concepto de orden público que ha sido desarrollado por la doctrina de la Sala en sentencia N° 1207, del 6 de julio de 2001 (caso: Ruggiero Decina y otro), en los siguientes términos:</p>



<p>“(&#8230;)el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes(&#8230;)”</p>



<p>Por consiguiente, al no existir razón que impida atender lo manifestado por la parte actora, esta Sala&nbsp;SE HOMOLOGA&nbsp;la solicitud de desistimiento.&nbsp;Así se declara.</p>



<p>En vista de lo expuesto anteriormente, se debe precisar que la decisión emanada&nbsp;por&nbsp;el referido Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del&nbsp;15 de julio de 2019&nbsp;queda&nbsp;REVOCADA.&nbsp;Así se determina.&nbsp;</p>



<p>En consecuencia, esta Sala&nbsp;CONFIRMA&nbsp;de decisión emanada del&nbsp;Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenida en el expediente signado con el alfanumérico AP31-V-2017-000-661.&nbsp;Así de decide.</p>



<p>VI</p>



<p>DECISIÓN</p>



<p>Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara:</p>



<p>1.-Esta Sala&nbsp;tiene&nbsp;COMPETENCIA&nbsp;para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional,&nbsp;interpuesto, el 2 de agosto de 2019, por&nbsp;el abogado&nbsp;Aníbal José Lairet Vidal, actuando con el carácter de&nbsp;apoderado judicial de la sociedad mercantil&nbsp;LIONESE REAL ESTATES CORPORATION,&nbsp;contra la decisión dictada,&nbsp;el&nbsp;15 de julio de 2019, por&nbsp;el referido Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,&nbsp;signada con el alfanumérico&nbsp;14.997/AP71-O-2019-000002 (nomenclatura de ese Juzgado),&nbsp;mediante la cual se declaró,&nbsp;Con Lugar&nbsp;la acción de amparo constitucional descrita.</p>



<p>2.-HOMOLOGA&nbsp;el desistimiento de la Acción de Amparo, la cual fuera interpuesta por el&nbsp;abogado, Francisco José Vargas Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N.° 40.558,&nbsp;quien manifestó actuar en nombre propio,&nbsp;el 3 de febrero de 2020.</p>



<p>3.- Se&nbsp;REVOCA&nbsp;la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del&nbsp;15 de julio de 2019,&nbsp;identificada con el alfanumérico &nbsp;14.997/AP71-O-2019-000002 (nomenclatura de ese Juzgado).</p>



<p>4.-&nbsp;Se&nbsp;CONFIRMA&nbsp;la mencionada decisión&nbsp;dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenida en el expediente signado con el alfanumérico AP31-V-2017-000-661. En consecuencia, se declara&nbsp;DEFINITIVAMENTE FIRME.</p>



<p>5.-&nbsp;Se&nbsp;ORDENA&nbsp;a la Secretaría de esta Sala, que se remita copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.</p>



<p>Publíquese y regístrese.&nbsp;Remítase el expediente al tribunal de origen.&nbsp;Cúmplase lo ordenado.</p>



<p>Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los&nbsp; 01&nbsp; días del mes de Diciembre de dos mil veinte (2020). Años:&nbsp;210º&nbsp;de la Independencia y&nbsp;161°&nbsp;de la Federación.</p>



Sentencia-Radio-Rumbos-310834-0210-11220-2020-19-0441Descarga



<p></p>
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                <updated>2021-04-21T15:07:00+00:00</updated>
                <published>2021-04-20T12:43:54+00:00</published>
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            «PRONTO LLEGARÁ LA JUSTICIA Y CON FIRMEZA»: Maikel Moreno a diputados del 2015
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tZu9TsxXlcKmAzDVf4xrt37-vM0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2021/01/9f6e55ad-a14c-4202-afd8-6e77bccc6a31.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
Maikel Moreno acusó a la AN de Juan Guaidó de apropiarse de los recursos del país y de entregar Citgo a los Estados Unidos



<p>El presidente del Tribunal Supremo de Justicia de Nicolás Maduro, Maikel Moreno, aseguró a los diputados de la Asamblea Nacional del 2015 que les llegará la Justicia. </p>



<p>“Respaldamos las acciones que desde el Ministerio Público se están desarrollando, siempre en el contexto de la ley. Daremos respuestas a cada petición. También a cada clamor del pueblo que demanda acciones contundentes ejemplarizantes para los traidores de la patria.&nbsp;Pronto llegará la justicia con firmeza y contundencia, no habrá ninguna duda”, afirmó.</p>



<p>Moreno hizo la advertencia durante su discurso con motivo de la apertura del Año Judicial 2021. “Encontrarán en cada juez un árbitro imparcial, pero implacable para juzgar y sancionar todas sus acciones», advirtió.</p>



<p>«No puede haber reconciliación sin perdón, y no existe el perdón sin justicia.&nbsp;El poder judicial juzgará con firmeza y establecerá responsabilidades. Lo hará para todos aquellos que atentan contra la patria”, subrayó.</p>



<p>Lea también: «Somos mayoría, no estamos solos»: JUAN GUAIDÓ acompañó protesta de vecinos en Baruta</p>



Los bienes del Estado



<p>Acusó a los diputados del 2015&nbsp;de apropiarse de los recursos del país. También de bloquear las operaciones de Pdvsa y de entregar Citgo a Estados Unidos.</p>



<p>«Aquellos que intentaron utilizar los espacios del Poder Legislativo para&nbsp;aniquilar la República y adueñarse del país&nbsp;deben ser sancionados conforme a la ley”, agregó.</p>



<p>Igualmente, exigió a la AN de Maduro reformar urgentemente «un grupo de leyes&nbsp;para hacerlas más simples y funcionales».</p>



<p>Entre las normas a reformar mencionó: el Código Civil, Ley Orgánica de Drogas, la Ley contra la Corrupción. Y también las leyes especiales sobre la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada.</p>



<p>“Deben revisarse y reformarse.&nbsp;Requerimos de un nuevo marco legal que responda a las necesidades del país. Que no se convierta en una red enmarañada de recursos en la que quede inmerso el derecho”, expresó.</p>



<p>Dijo que el propio TSJ se debe adaptar a la nueva realidad tecnológica. «Para mejorar el acceso de los ciudadanos a los órganos de administración de justicia. Debe contribuir con la celeridad procesa y erradicar el burocratismo judicial».</p>



<p>Celebró la creación de una comisión especial en el Parlamento de Maduro para un nuevo diálogo.</p>



<p>“Estamos conscientes de que la composición de una mesa de diálogo es la vía idónea para alcanzar los objetivos comunes. El diálogo no será una cortina de impunidad para los que tanto daño le han hecho a esta patria”, dijo.</p>



<p>“Creemos en el diálogo franco, el entendimiento con objetividad y la reconciliación con justicia», manifestó.</p>










<p lang="es" dir="ltr">Mag. @MaikelMorenoVen, Pdte. del #TSJ: &quot;Declaro formalmente la Apertura del Año Judicial 2021&quot;. #AperturaJudicial2021 #MaikelMoreno pic.twitter.com/oNtsRJxexK</p>&mdash; Maikel José Moreno Pérez (@MaikelMorenoVEN) January 22, 2021

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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tZu9TsxXlcKmAzDVf4xrt37-vM0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2021/01/9f6e55ad-a14c-4202-afd8-6e77bccc6a31.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Maikel Moreno acusó a la AN de Juan Guaidó de apropiarse de los recursos del país y de entregar Citgo a los Estados UnidosEl presidente del Tribunal S...]]>
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                <updated>2021-01-26T13:57:50+00:00</updated>
                <published>2021-01-23T07:13:00+00:00</published>
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            CARECE de EFECTOS JURÍDICOS: TSJ de Maduro declara NULA extensión de la vigencia de la AN
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3eXuskfd8e9cCPryjlOzQTHDCVs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/12/EYof83iXsAAhlLA.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
La sentencia del TSJ declara «írrita y carente de validez y eficacia jurídica cualquier actuación realizada por los diputados que usurpan las funciones de la Junta Directiva de la AN presidida por Guaidó



<p>La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Nicolás Maduro declaró la nulidad absoluta de la extensión de la vigencia de la actual Asamblea Nacional. En solo unas horas, desde que se presentó el recurso, la instancia determinó que esa extensión tiene «carencia de efectos jurídicos».</p>



<p>Se refiere expresamente a la «Reforma Parcial del Estatuto que rige la Transición a la Democracia». Esta reforma la aprobaron en la AN el 26 de diciembre de 2020&#8243;.</p>



<p>Destaca el fallo que esa reforma «emana de un grupo de diputados a la Asamblea Nacional, en usurpación de su Junta Directiva». Además, afirma simularon «la sesión de dicho órgano». Añade que la decisión «colide con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela». </p>



<p>La sentencia 0274-2020 la redactó el magistrado Juan José Mendoza Jover. La misma declara «írrita y carente de validez y eficacia jurídica cualquier actuación realizada por los diputados que usurpan las funciones de la Junta Directiva».</p>



<p>Desestima «el propósito de perpetuar, extender, continuar o prorrogar con la investidura o la condición de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional de aquellos ciudadanos que lo fueron para el periodo legislativo nacional por fenecer».</p>



<p>Asevera la sentencia que pretenden «atentar o menoscabar la instalación de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional para el nuevo período constitucional 2021 – 2026, a iniciarse el próximo 05 de enero de 2021».</p>



<p>Lea también: Ante el TSJ de Maduro: diputados solicitan NULIDAD de extensión de vigencia de la AN</p>



<p>Igualmente, el fallo de la Sala Constitucional indica que es «el asalto al estado de Derecho y a todos los poderes públicos por parte de un grupo de diputados a la Asamblea Nacional». Y recuerda que la AN «se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos».</p>



Un acto de fuerza



<p>Agrega que «el desconocimiento de un proceso electoral convalidado expresamente y avalado por el poder electoral, es un acto de fuerza». El mismo es «contrario al ordenamiento jurídico y al derecho internacional público».</p>



<p>Asevera que lo que hizo la AN presidida por Guaidó es «nugatorio de las reglas del juego democrático y cuyo efecto objetivamente conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social».</p>



<p>En consecuencia «ordena al Ministerio Público que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley».</p>



<p>Ratifica que «cualquier actuación de la Asamblea Nacional en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica». Esto, «sin menoscabo de las responsabilidades a que hubiere lugar».</p>



<p>Además, ordena a la Contraloría General  «evaluar, determinar y cuantificar los daños materiales, patrimoniales causados al patrimonio público».</p>



<p>Incluye «los que pudieran derivarse del lucro cesante, causados por las actuaciones llevadas a cabo por la Asamblea Nacional cuyo periodo cesa el día 04 de enero de 2021».</p>



<p>Pide «remitir sus resultas a los órganos correspondientes, para la determinación de las responsabilidades penales, civiles y administrativas  en las que hubieran incurrido los diputados».</p>



<p>Solicita que se haga «un estudio de las edificaciones e instalaciones administradas por el Parlamento venezolano». Esta acción se emprenderá » conjuntamente con la Comisión que a tal efecto designare la Asamblea Nacional cuyo periodo inicia el 5 de enero de 2021&#8243;.</p>



<p> </p>



<p> </p>
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                <updated>2021-01-03T07:25:20+00:00</updated>
                <published>2020-12-30T18:03:07+00:00</published>
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            Ante el TSJ de Maduro: diputados solicitan NULIDAD de extensión de vigencia de la AN
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/d1BCZ8NUNhkyffywmb4LRU00CBE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/12/Foto-04.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
Los parlamentarios electos, Oscar Ronderos Rangel, José Gregorio Correa y Ezequiel Pérez Roa, solicitaron «la urgente declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad de la reforma aprobada por la AN en desacato»



<p>El Tribunal Supremo de Justicia de Nicolás Maduro recibió un recurso de nulidad contra la extensión de la vigencia del Parlamento electo en el 2015. El legajo lo recibió el presidente de la instancia, Maikel Moreno.</p>



<p>El recurso lo entregaron varios diputados electos este 6 de diciembre, para que la Sala Constitucional tome una decisión. Se trata de una petición para que se declare «nula» «la reforma del Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».</p>



<p>En la actividad estuvo presente el magistrado Juan José Mendoza Jover, quien preside la referida, reseña el portal del TSJ.</p>



<p>Al recibir el recurso, Maikel Moreno expresó que «al mismo se le dará el curso legal correspondiente».</p>



<p>Lea también: A través de plataforma bancaria: TRANSPORTE en Miranda podrá pagarse con TARJETA</p>



<p>Los parlamentarios electos, Oscar Ronderos Rangel, José Gregorio Correa y Ezequiel Pérez Roa hicieron la solicitud. Pidieron «la urgente declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad de la reforma aprobada por la AN en desacato». </p>



<p>Denunciaron que «mediante esa reforma se pretende extender el funcionamiento de dicho Parlamento». Según los accionantes el mismo «vulnera la Constitución de Venezuela».</p>



<p>Hace dos semanas, la AN encabezada por Juan Guaidó, aprobó la reforma del estatuto, con la intención de extender la vigencia de la AN que culmina su período el 4 de enero del 2021. Argumentan que las elecciones del 6 de diciembre no fueron legítimas y por lo tanto, no hay nuevo Parlamento.</p>



<p>Además, con esa reforma, se aprobó que seguiría en funcionamiento la Comisión Delegada conformada por la directiva y los presidente de las comisiones permanentes. </p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/d1BCZ8NUNhkyffywmb4LRU00CBE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/12/Foto-04.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Los parlamentarios electos, Oscar Ronderos Rangel, José Gregorio Correa y Ezequiel Pérez Roa, solicitaron «la urgente declaratoria de nulidad por inco...]]>
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                <updated>2021-01-03T07:25:21+00:00</updated>
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            TSJ de Maduro ordena a empresa  pagar pasivos en dólares tras juicio laboral
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mTPTdLh031f_EYvueBhKVyNIa7o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/12/TSJ.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>
Se trata de una demanda de un exempleado de Smartmatic a quien el TSJ de Maduro ordenó que le paguen sus apsivos en dólares a tasa oficial y con intereses de mora



<p>La Sala de Casación Social del TSJ de Maduro permite el uso de dólares estadounidenses para pagar pasivos laborales. Así lo establece la&nbsp;sentencia N° 062&nbsp;donde dirime la apelación del reclamo de deudas prestacionales de un exempleado de Smartmatic. La demanda es contra la antigua proveedora del Consejo Nacional Electoral.</p>



<p>De acuerdo con el reporte de la ONG Acceso a la Justicia, la sentencia es relevante. «Sienta el precedente según el cual un tribunal puede condenar a la parte perdedora a pagar en dólares cualquier pasivo». </p>



<p>Acceso a la Justicia señala que «el TSJ establece que el salario del actor fue pactado en dólares. En consecuencia se ordena que dichos beneficios deberán ser calculados en dólares».</p>



<p>Lea también: DESNUTRICIÓN Y MUERTE: una sola vez al día comen los presos en el Centro Penitenciario Occidente de Táchira</p>



Tasa de cambio oficial



<p>La sentencia expresa que la tasa de cambio debe ser la que más favorezca a la víctima del caso. En el juicio en cuestión se trata de expresidente de Tecnología Smarmatic Venezuela C.A.</p>



<p>«Se podría concluir que si los  salarios son pactados o pagados en divisas, se podrá demandar en moneda extranjera. también se puede ser condenado a su pago de la misma manera». </p>



<p>Sin embargo, la ONG   puntualiza que «en nuestro criterio, la divisa extranjera debe considerarse como moneda de cuenta más no como moneda de pago forzosa».</p>



<p>Un punto interesante, y contradictorio, es que la sentencia ordena el pago de intereses moratorios derivados de los pasivos objeto de demanda. Esto de acuerdo con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV). «No operará el sistema de capitalización ni serán objeto de indexación, ordenándose la realización de una experticia complementaria. No tenemos claro es cuál será la tasa aplicada a las divisas», dice Acceso a la Justicia.</p>



<p>«Aplicar las tasas del BCV, pensadas para una inflación en bolívares, a obligaciones en dólares, supone pagar muy por encima de la tasa inflacionaria», destaca la ONG.</p>



<p> </p>



<p></p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mTPTdLh031f_EYvueBhKVyNIa7o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/12/TSJ.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Se trata de una demanda de un exempleado de Smartmatic a quien el TSJ de Maduro ordenó que le paguen sus apsivos en dólares a tasa oficial y con inter...]]>
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                <updated>2020-12-12T15:24:17+00:00</updated>
                <published>2020-12-12T13:49:03+00:00</published>
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            TSJ de Maduro declara procedente solicitar a EE.UU. extradición de Simonovis
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tEnfq3wsCU0LK6vebvEw1WF2AZI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/08/tsj-maduro-partidos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
El Poder Judicial al servicio del régimen pretende que Iván Simonovis sea enjuiciado en Venezuela por “atentar” contra Maduro



<p>El Tribunal Supremo de Justicia al servicio de Nicolás Maduro, este jueves, declaró procedente solicitar ante Estados Unidos, la extradición del ex preso político, Iván Simonovis.</p>



<p>De acuerdo con el comunicado del TSJ de Maduro, difundido mediante sus redes sociales, la razón es que el ex comisario debe ser enjuiciado en Venezuela</p>



<p>El régimen le imputa la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de frustración a Nicolás Maduro Moros.</p>



<p>Sin embargo, en Estados Unidos, Simonovis ocupa el cargo de comisionado presidencial para la seguridad e inteligencia, designado por el gobierno de Juan Guaidó.</p>



<p>Lea también: Si Joe Biden gana: se reanudarían exportaciones petroleras de Venezuela</p>



<p>Incluso, el ex preso político trabaja en concordancia con el gobierno de Estados Unidos para investigar los casos de corrupción en Venezuela.</p>



<p>El gobierno de Hugo Chávez lo apresó en el 2004 tras acusarlo por la violencia en Puente Llaguno el 11 de abril del 2002.</p>



<p>En ese sentido, sentenciaron a Simonovis a 30 años de cárcel. En 2014 tras problemas de salud se le concedió arresto domiciliario.</p>



<p>El 16 de abril de 2019, el presidente interino, Juan Guaidó le otorgó un indulto, por lo que quedó en libertad.</p>



<p>Sin embargo, Simpovis tuvo que viajar a Estados Unidos por la persecución del régimen de Nicolás Maduro</p>



A continuación comunicado íntegro:



<p>La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró procedente solicitar a los Estados Unidos de América la extradición del ciudadano Iván Simonovis Aranguren.</p>



<p>Para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de frustración en la persona del Presidente de la República; ciudadano Nicolás Maduro Moros.</p>



<p>Así como por los delitos de traición a la patria, tráfico Ilícito de armas de guerra, terrorismo y asociación. Indica la sentencia N° 90-2020.</p>



<p>Con ponencia de la magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, que se asume el firme compromiso ante los Estados Unidos de América.</p>



<p>Que el ciudadano requerido será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales consagradas en la Carta Magna.</p>



<p>Constató la Sala del TSJ que en el presente caso, además de los requisitos de procedencia.</p>



<p>También se cumplen a cabalidad los principios generales que rigen la materia de extradición en Venezuela.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tEnfq3wsCU0LK6vebvEw1WF2AZI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/08/tsj-maduro-partidos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Poder Judicial al servicio del régimen pretende que Iván Simonovis sea enjuiciado en Venezuela por “atentar” contra MaduroEl Tribunal Supremo de Ju...]]>
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                <updated>2020-10-24T09:41:45+00:00</updated>
                <published>2020-10-22T15:16:28+00:00</published>
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            TSJ de Maduro declara “constitucional” prórroga del decreto de Estado de Alarma
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tEnfq3wsCU0LK6vebvEw1WF2AZI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/08/tsj-maduro-partidos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
El decreto emitido por el TSJ de Maduro corresponde al N° 4.337 dictado por Maduro en el que se prorroga el estado de Alarma hasta noviembre



<p>La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ( TSJ) al servicio de Nicolás Maduro declaró constitucional la prórroga del decreto de Estado de Alarma.</p>



<p>Este decreto corresponde al N° 4.337 dictado por Maduro en el que se prorroga el estado de Alarma hasta noviembre.</p>



<p>Publicaron este decreto en la Gaceta Oficial N° 6.579 Extraordinario del 05 de octubre de 2020.</p>



<p>Lea también: Williams Dávila: AN de Guaidó podría seguir tras el 5 de enero</p>



<p>Conforme lo prevé el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.</p>



<p>Asimismo, mediante la sentencia  Nº 0146-2020 de la Sala Constitucional de Maduro informó que entró en vigencia desde el momento de su dictamen.</p>



<p>Asimismo el cuestionado Poder Judicial resaltó que &nbsp;su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume.</p>



<p>Finalmente, el fallo ordenó la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.</p>



<p>Nicolás Maduro declaró Estado de Alarma en el país desde que se registró el primer casos de COVID-19en Venezuela. </p>



<p>Desde allí lo prorroga mensualmente, pese a modificaciones a la cuarentena.</p>




Posted by Tribunal Supremo de Justicia on&nbsp;Thursday, October 15, 2020

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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tEnfq3wsCU0LK6vebvEw1WF2AZI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/08/tsj-maduro-partidos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El decreto emitido por el TSJ de Maduro corresponde al N° 4.337 dictado por Maduro en el que se prorroga el estado de Alarma hasta noviembreLa Sala Co...]]>
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                <updated>2020-10-15T18:31:41+00:00</updated>
                <published>2020-10-15T18:31:39+00:00</published>
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            ¿Justicia? Anulan acusación contra «asesinos» de Fernando Albán
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7v5KWpUOdxj2lFAzMotFAPn-cN4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/10/103802613_feretroalbanepa.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
A dos años de la muerte de Fernando Albán el TSJ de Maduro aseguró que el Ministerio Público incumple la Constitución y Código Penal en el caso



<p>El Tribunal Supremo de Justicia de Maduro decretó nulidad absoluta de la acusación por el Ministerio Público a los presuntos asesinos del exconcejal, Fernando Albán.</p>



<p>Mediante una nota de prensa el TSJ destacó que se anula por violación del artículo 49.1 de la Constitución de Venezuela.</p>



<p>Así como la falta de cumplimiento de los artículos 262 y 263 del Código Adjetivo Penal, retrotrayendo la causa a la fase de investigación.</p>



<p>Lea también: Vocación y estómagos vacíos: el día a día de trabajadores de hospitales en Venezuela</p>



<p>La decisión del Poder Judicial de Maduro se da en la causa seguida a los ciudadanos, Miguel David Do Santos Rodríguez y Keiberth José Cibelli Moreno.</p>



<p>Los investigan por presunta comisión del delito de quebrantamiento de obligaciones de custodia, previsto y sancionado en el artículo 267 del Código Penal.</p>



<p>La víctima de este procedimiento es Fernando Alberto Albán, quien falleció, bajo circunstancias extrañas. </p>



<p>El TSJ de Maduro aseguró que esta decisión está contemplada en el marco de los artículos 174, 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.</p>



Dos años de la muerte de Albán



<p>Este jueves se cumplen dos años del vil asesinato del concejal y dirigente de Primero Justicia, bajo custodia de los esbirros del Sebin.</p>



<p>Sus familiares, abogados y amigos denunciaron en diferentes oportunidades que torturaron a Albán y lo lanzaron desde el piso 10 del Sebin de Plaza Venezuela.</p>



<p>De hecho su familia ha pedido aplicación del protocolo de Minnesota y Estambul donde se establece la exhumación del cuerpo en presencia de expertos internacionales independientes avalados.</p>



<p>Las autoridades venezolanas han insistido en que el concejal Albán se suicidó, pero su familia, compañeros de partido y abogados, han desmentido esta versión.</p>



<p>La denuncia de este caso se extendió hasta la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).</p>



<p>Allí aseguraron que habían torturado al exconcejal y posteriormente lanzado desde la torre del Sebin.</p>



<p>Por su parte, la esposa de Albán asevero que mientras Nicolás Maduro esté al frente del poder ella no podrá tener acceso al cuerpo del exconcejal.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7v5KWpUOdxj2lFAzMotFAPn-cN4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/10/103802613_feretroalbanepa.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>A dos años de la muerte de Fernando Albán el TSJ de Maduro aseguró que el Ministerio Público incumple la Constitución y Código Penal en el casoEl Trib...]]>
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                <updated>2020-10-09T07:08:57+00:00</updated>
                <published>2020-10-08T16:38:12+00:00</published>
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            ¿INOCENTES? TSJ de Maduro dice que misión de la ONU en Venezuela “es un mecanismo de agresión”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/11HSlN9T-ri9IGj_bX_JRqNcRGw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/09/maikel-moreno-tsj-de-maduro.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
El presidente del TSJ de Maduro, rechazó el informe que realizó la misión de la ONU y dijo que “es un mecanismo de agresión” contra el régimen



<p>El TSJ de Nicolás Maduro, rechazó el informe presentado el 16 de septiembre por La misión internacional de la ONU, encargada de investigar la situación de DDHH en Venezuela. </p>



<p>El informe de 443 páginas, concluye que Nicolás Maduro y sus ministros son responsables de crímenes de lesa humanidad.</p>



<p>Maikel Moreno, leyó el comunicado en el que asegura que el informe, “busca aniquilar la verdadera imagen sobre la garantía a los derechos humanos impulsada por el gobierno”.</p>



<p>Aseguró, además, que el documento es realizado por una misión de la ONU paralela, “elegida por el hostil y minoritario auto determinado Grupo de Lima”.</p>



<p>“El pasado año, durante las sesiones del Consejo de Derechos Humanos, impusieron este mandato, cuyo principal objetivo es cuestionar al legítimo gobierno de Venezuela y sus instituciones”.</p>



<p>Asegura que el informe “se apoyó en una irrita resolución que vulnera los principios del derecho internacional, expresado en la soberanía, el derecho a la autodeterminación de los pueblos y la no injerencia de los asuntos internos”.</p>



<p>“Esta misión se convierte en un nuevo mecanismo de agresión que pretende esbozar y publicitar una serie de apreciaciones sesgadas sobre la situación de los derechos humanos en nuestro país”, dijo.   </p>



<p>Lea también: SIN ELECTRICIDAD: 75% de estudiantes de Táchira no pueden ver clases en línea</p>



<p>Además, criticó que el documento se redactó de “manera unilateral y parcializada».</p>



<p>Moreno insiste que el informe evidencia «una franca manipulación y el uso indebido del sistema internacional de derechos humanos”.</p>



Régimen involucrado en ejecuciones y torturas



<p>La Oficina del Alto Comisionado de la ONU en Venezuela dijo tener razones para creer que “tanto el presidente como los ministros del Interior y de Defensa contribuyeron a la comisión de los crímenes documentados en este informe”.</p>



<p>Entre las violaciones presentadas en el informe incluyen “las ejecuciones arbitrarias y el uso sistemático de la tortura”.</p>



<p>Los enviados investigaron 223 casos, de los cuales 48 se incluyen como estudios de casos exhaustivos.</p>



<p>Los enviados recolectaron información “que demuestra que las autoridades del Estado ejercían poder y supervisión sobre las fuerzas de seguridad civiles y militares». Así como de «las agencias identificadas como autoras de las violaciones y crímenes documentados”.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/11HSlN9T-ri9IGj_bX_JRqNcRGw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/09/maikel-moreno-tsj-de-maduro.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El presidente del TSJ de Maduro, rechazó el informe que realizó la misión de la ONU y dijo que “es un mecanismo de agresión” contra el régimenEl TSJ d...]]>
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                <updated>2020-09-21T14:00:49+00:00</updated>
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            Presidente del TSJ de Maduro, Maikel Moreno da positivo al COVID-19
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/G18lS9P7uvzCCrv7IzHQ-lw2Fq0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2020/07/mm.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
El titular del sistema judicial al servicio de Maduro informó mediante un comunicado que se encuentra cumpliendo el aislamiento respectivo para superar el coronavirus



<p>El presidente del ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia al servicio del régimen de Nicolás Maduro, Maikel Moreno, informó este sábado que dio positivo a la prueba de detección del COVID-19.</p>



<p>«El presidente del TSJ Mag. Maikel Moreno, informa al país que luego de las pruebas médicas respectivas fue diagnosticado con Covid-19», señaló un comunicado difundido mediante la cuenta en la red social Twitter de Moreno.</p>



<p>Lea también: CNE del régimen anuncia 14.400 postulados para las parlamentarias del 6-D</p>



<p>Destacó que se encuentra cumpliendo el respectivo aislamiento, «así como los cuidados necesarios».</p>



<p>Moreno expresó que se encuentra en buenas condiciones generales, cumpliendo de manera rigurosa con las recomendaciones médicas del caso.</p>




<p lang="es" dir="ltr">El presidente del TSJ Mag. Maikel Moreno, informa al país que luego de las pruebas médicas respectivas fue diagnosticado con Covid-19, por lo cual se encuentra cumpliendo el respectivo aislamiento, así como los cuidados necesarios https://t.co/zl1HFwyKUT pic.twitter.com/G3wVR9f5Q9</p>&mdash; Maikel José Moreno Pérez (@MaikelMorenoVEN) September 5, 2020




<p>Anteriormente otros funcionarios del régimen de Maduro han dado positivo a la pandemia por COVID-19, entre ellos: </p>



<p>Jorge Rodríguez, Tareck El Aissami, Diosdado Cabello, Héctor Rodríguez, Darío Vivas, entre otros.</p>



<p>Algunos fueron asintomáticos y otros se recuperaron de manera satisfactoria.</p>



<p>Diosdado Cabello, particularmente, detalló que su recuperación sorteó algunas dificultades, incluso estuvo varios días recluidos en un centro de salud.</p>



<p>Luego de semanas inactivo, anunció su recuperación y regresó a sus labores dentro del madurismo.</p>



<p>Por otra parte, la administración de Maduro, perdió al jefe del Distrito Capital, Darío Vivas no logró superar la batalla contra el coronavirus y falleció tras complicaciones en su sistema.</p>
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                <updated>2020-09-05T16:51:55+00:00</updated>
                <published>2020-09-05T16:36:49+00:00</published>
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            Nueve sentencias en dos meses: las «hazañas» del TSJ de Maduro contra los partidos
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El Observatorio Electoral Venezolano criticó que el TSJ de Maduro emita sentencias no solo contra partidos de oposición, sino contra chavistas, porque esto evita que el Polo Patriótico vaya con alianzas perfectas para los comicios del 6 de diciembre



<p>En apenas dos meses, el TribunalSupremo de Justicia de Nicolás Maduro emitió 9 sentencias que afectan a los partidos políticos. No solamente a las organizaciones de oposición, sino también a las de izquierda que tradicionalmente apoyaban al chavismo.</p>



<p>La ONG Observatorio Electoral Venezolano sostiene que estas «decisiones judiciales no solo han desarticulado al G-4 opositor. Recientemente boicotearon alianzas de izquierda alternativas a la cúpula del Psuv».</p>



<p>Alerta que estas medidas «contra partidos, tarjetas y postulaciones impactan la oferta electoral de los venezolanos en las próximas elecciones».</p>



<p>Lea también: ¡REACCIONEN! Ledezma llama a los policías del régimen a «no defender la riqueza de los capos»</p>



<p>La ONG se refiere a las intervenciones de AD, PV y VP. Pero, destaca las que recientemente se tomaron contra el PPT, Tupamaro. Bandera Roja y ComPa. </p>



Sentencias para perjudicar



<p>«La medida judicial contra Tupamaro sorprendió. Esto por tratarse de la primera organización tradicionalmente aliada al oficialista Gran Polo Patriótico con dirección nacional intervenida. Esas decisiones solo se aplicaban a formaciones opositoras», agregó la ONG.</p>



<p>Resalta que el régimen afectó a estos partidos chavistas, desde el momento en  decidieron ir a las elecciones sin el Psuv. «El Gran Polo Patriótico tiene dificultades para lograr la unidad perfecta entre todos sus afiliados de cara a las parlamentarias 2020», argumentó.</p>



<p>El observatorio asegura que tanto las medidas del TSJ, como el retraso en el cronograma de las elecciones parlamentarias, afectan el proceso. </p>



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                <updated>2020-09-01T14:37:07+00:00</updated>
                <published>2020-08-31T12:41:24+00:00</published>
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